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Pág. 162171 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de julio de 1998 ANEXO REGISTRO PREDIAL URBANO TASAS REGISTRALES PARA PREDIOS RURALES - DEPARTAMENTO DE LIMA Servicio Monto S/. REGISTRO DE PREDIOS RURALES 1.Derecho de propiedad sobre predios rurales a favor del Estado 36.00 2.Derecho de propiedad sobre predios rurales a favor de Particulares 36.00 3.PARCELACIONES (incluye la independización de predios). 120.00 4.DERECHO DE POSESION 40.00 5.FABRICA (por cada unidad inmobiliaria) 40.00 6.INDEPENDIZACION (por cada predio rural resultante) 36.00 7.ACUMULACION (por cada predio rural involucrado) 36.00 8.INSCRIPCION DE ACTOS-CONTRATOS SOBRE DERECHOS INSCRITOS 8.1Por cada acto o contrato inscribible. 36.00 8.2 Derechos de garantía, embargos, cargas y sus cancelaciones. 30.00 OTROS SERVICIOS TRASLADOS DE PARTIDAS REGISTRALES DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO 0.00 RESERVA DE PRIORIDAD INGRESO A INDICES - Notarios. 0.00 - Abogados. 0.00 - Verificadores 0.00 - Representantes 0.00 - Litigios Administrativos y Judiciales. 0.00 COPIA LITERAL DE: - Partida registral 10.00 - Título archivado (por cada hoja) 2.00 MANIFESTACIONES DE: - Partida registral 6.00 - Titulo Archivado por cada hoja 0.50 EXHIBICIONES - De título archivado 10.00 BUSQUEDAS - Por cada dato solicitado, con emisión de boleta 4.00 CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS - Duplicado de Constancias de Inscripciones 10.00 - Certificados negativos (por provincia) 10.00 - Certificados positivos (por provincia) 10.00 - Certificado de gravámenes (por cada predio) 10.00 - Duplicado de boleta de presentación 1.00 COPIAS CERTIFICADAS - Planos de Predios Rurales no digitalizados (por cada hoja). 17.00 7716 Reglamento de Peritos y Supervisores Adscritos del Conata (Aprobado mediante Resolución Nº 022-98-MTC-93.10 de fecha 19.6.98) INDICE TITULO PRIMERO DE LA INSCRIPCION, SELECCION E INCOR- PORACION Artículos del 1º al 6º TITULO SEGUNDO DE LA DESIGNACION Y EVALUACION DE PE- RITOS ADSCRITOS Artículos del 7º al 12ºTITULO TERCERO DE LA DESIGNACION Y EVALUACION DE LOS SUPERVISORES ADSCRITOS Artículos 13º al 18º TITULO CUARTO DE LA PERDIDA DE CONDICION DE PERITO Y SUPERVISOR ADSCRITO Artículos del 19º al 20º DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE PERITOS Y SUPERVISORES ADSCRITOS DEL CONATA TITULO PRIMERO DE LA INSCRIPCION, SELECCION E INCORPORACION Artículo 1º.- Son peritos adscritos al Consejo Nacio- nal de Tasaciones (CONATA), las personas que a nivel nacional han sido nombradas como tales por Resolución del CONATA al haber seguido los estudios profesionales correspondientes y poseer experiencia sustentada, son supervisores adscritos al Consejo Nacional de Tasaciones los ex miembros del Directorio de CONATA que, por su especialidad son invitados a conformar el plantel de tales. Los peritos, así como los supervisores adscritos, efectúan y desarrollan respectivamente, las valuaciones que les son encomendadas por el CONATA. La condición de perito adscrito al CONATA, no le faculta la ejecución de valuaciones como profesional inde- pendiente a nombre de la Institución. El incumplimiento de esta disposición conllevará la acción judicial en la vía correspondiente, con la consiguiente pérdida de su condi- ción de perito adscrito. Artículo 2º.- Los ex miembros del Directorio del CONATA, previa invitación y la correspondiente acepta- ción, conformarán el plantel de supervisores adscritos, cuya función específica será la de asesorar, revisar y dar conformidad a las pericias valuatorias asignadas al perito adscrito, compartiendo con él la responsabilidad de la valuación ejecutada. Artículo 3º.- El CONATA mantendrá permanente- mente abierto el registro de peritos adscritos. Para inscri- birse en él, los postulantes presentarán lo siguiente: 1. Una solicitud adjuntando su currículum vitae docu- mentado destacando su capacitación y experiencia en valuaciones, acreditada con una relación de veinte (20) valuaciones como mínimo. La documentación sustentatoria de las tasaciones ejecutadas deberá ser puesta a disposición del CONATA cuando éste lo requiera. 2. Copias del título profesional y diploma de colegia- tura, en los casos pertinentes. 3. Declaración Jurada de no poseer antecedentes judi- ciales ni policiales y de no estar impedido para ejecutar valuaciones para el Estado y particulares. Artículo 4º.- Corresponde a la Jefatura del CONATA efectuar la revisión de los documentos entregados por el postulantes a perito, así como establecer los puntajes correspondientes de acuerdo a la "Directiva Interna de Precalificación y Evaluación de Peritos y Supervisores Adscritos" que se apruebe por resolución jefatural para tales efectos, debiendo considerar los siguientes aspectos: - Fecha del título profesional (o grado académico, en el caso de no existir en el Perú el título sobre la materia pericial); - Fecha y número de colegiatura (de ser ello aplicable); y, - Experiencia profesional (a partir de la colegiatura) y en la actividad de valuaciones. Artículo 5º.- En el plazo de siete (7) días hábiles después de haber sido presentada la solicitud de un aspirante a perito adscrito, la Jefatura del CONATA elevará su informe de precalificación a la comisión técnica del Directorio nombrada para el efecto, la misma que realizará la calificación final que a su vez, será presentada