TEXTO PAGINA: 5
Pág. 162169 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de julio de 1998 Salud propondrá los límites de contaminantes peligrosos así como los métodos de análisis y muestreo que sean necesarios. Artículo 5º.- En un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de este Decreto Supre- mo, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, establecerá los límites de emisión de gases contaminantes en los vehículos nue- vos y usados, asimismo propondrá el Reglamento de Revisiones Técnicas acorde con el Decreto Supremo Nº 13-95-MTC, así como aprobará el Manual de Proce- dimientos e Interpretación de Resultados de las Revi- siones Técnicas Vehiculares. Artículo 6º.- Los productores, importadores y comer- cializadores de gasolina, deberán observar pertinente- mente lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Este Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de Energía y Minas y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 7789Actualizan montos de tasas registra- les por los servicios que presta en el ámbito urbano el Registro Predial Ur- bano RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-98/RPU-JEF Lima, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, acorde con el Estatuto aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, prescribe que el Registro Predial Urbano - RPU, es una Institución Pública Descentralizada, con autonomía registral, funcional, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de pla- near, normar, supervisar, registrar, perfeccionar los procedi- mientos registrales en cuanto al trámite y al costo, a fin de brindar un eficiente y oportuno servicio; Que, de acuerdo con el Artículo 124º del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-90-VC, la determinación y reajuste de las tasas regístrales, son aprobadas de acuerdo al costo del servicio; Que, por Resolución de la Presidencia del Directorio Nº 021-92-PDRP, de fecha 30 de junio de 1992, se aprobó el reajuste de las tasas registrales del entonces Registro Predial de Lima, hoy Registro Predial Urbano; Que, la Gerencia General del Registro Predial Urbano ha propuesto, para su aprobación, la actualización de las tasas registrales por los servicios que se presta dentro del ámbito urbano de acuerdo con el costo de los mismos, atendiendo a que no han sufrido variación desde el 30 de junio de 1992; Que, corresponde al Jefe del Registro Predial Urbano - RPU, entre otros, aprobar las tasas registrales, así como emitir las resoluciones de su competencia, de conformi- dad con el Estatuto; AVISO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL