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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 1998 (14/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 162170 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de julio de 1998 Que, considerando lo expuesto y en aplicación de las normas legales mencionadas, es conveniente dictar la medida pertinente; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803 y Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97/ MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar los montos de las Tasas Re- gistrales por los servicios que presta en el ámbito urbano el Registro Predial Urbano, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día 15 de julio de 1998. Artículo 3º.- Modificar y/o dejar sin efecto, según el caso, las resoluciones o disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. CHONG GENG Jefe Registro Predial Urbano ANEXO REGISTRO PREDIAL URBANO TASAS REGISTRALES Servicio Monto S/. I. REGISTRO DE PUEBLOS JOVENES 1.INSCRIPCION O MODIFICACION DE PLANOS: 1.1.PERIMETRICO 40.00 1.2.PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION (incluye la independización de predios) 120.00 2. DERECHO DE PROPIEDAD DE LOTE 36.00 3. DERECHO DE POSESION 40.00 4. FABRICA (por cada unidad inmobiliaria) 40.00 5. INDEPENDIZACION (por cada unidad inmobiliaria resultante) 40.00 6. ACUMULACION (por cada unidad inmobiliaria involucrada) 36.00 7. INSCRIPCION DE ACTOS-CONTRATOS SOBRE DERECHOS INSCRITOS 7.1 Por cada acto u contrato inscribible. 36.00 7.2.Derechos de garantía, embargos, cargas y sus cancelaciones. 30.00 II. REGISTRO DE URBANIZACIONES POPULARES 1. DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL PREDIO MATERIA DE URBANIZACION POPULAR. 40.00 2. INSCRIPCION O MODIFICACION DE HABILITACION URBANA (incluye independización de predios) 120.00 3. DERECHO DE PROPIEDAD DEL SOCIO O ASOCIADO 36.00 4. FABRICA (por cada unidad inmobiliaria) 40.00 5. INDEPENDIZACION (por cada unidad inmobiliaria resultante) 40.00 6. ACUMULACION (por cada unidad inmobiliaria involucrada) 36.00 7. INSCRIPCION DE ACTOS-CONTRATOS SOBRE DERECHOS INSCRITOS 7.1 Por cada acto o contrato inscribible. 36.00 7.2 Derechos de garantía, embargos, cargas y sus cancelaciones. 30.00 III.OTROS SERVICIOS TRASLADOS DE PARTIDAS REGISTRALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE 0.00 RESERVA DE PRIORIDAD 36.00 INGRESO A INDICES 0.00 - Notarios. 0.00 - Abogados. 0.00 - Verificadores 0.00 - Representantes - Litigios Administrativos y Judiciales. 0.00 COPIA LITERAL DE: - Partida registral 10.00 - Título archivado (por cada hoja) 2.00 MANIFESTACIONES DE: - Partida registral 6.00 - Titulo Archivado por cada hoja 0.50EXHIBICIONES - De título archivado 10.00 BUSQUEDAS - Por cada dato solicitado, con emisión de boleta 4.00 CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS - Duplicado de Constancias de Inscripciones 10.00 - Certificados negativos (por Provincia) 10.00 - Certificados positivos (por Provincia) 10.00 - Certificado de gravámenes (por cada predio) 10.00 - Duplicado de boleta de presentación 1.00 COPIAS CERTIFICADAS - Planos de Predios Urbanos no digitalizados (por cada hoja) 17.00 7713 Actualizan montos de tasas registra- les por los servicios que presta el Re- gistro Predial Urbano en el ámbito rural RESOLUCION JEFATURAL Nº 052-98/RPU-JEF Lima, 7 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, acorde con el Estatuto apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, prescribe que el Registro Predial Urbano - RPU, es una Institución Pública Descentralizada, con autonomía registral, funcional, técni- ca, administrativa, económica y financiera, encargada de planear, normar, supervisar, registrar, perfeccionar los pro- cedimientos registrales en cuanto al trámite y al costo, a fin de brindar un eficiente y oportuno servicio; Que, de acuerdo con el Artículo 124º del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-90-VC, la determinación y reajuste de las tasas regístrales, son aprobadas de acuerdo al costo del servicio; Que, por Resolución de la Presidencia del Directorio Nº 021-92-PDRP, de fecha 30 de junio de 1992, se aprobó el reajuste de las tasas registrales del entonces Registro Predial de Lima, hoy Registro Predial Urbano; Que, la Gerencia General del Registro Predial Urbano ha propuesto, para su aprobación, la actualización de las tasas registrales por los servicios que se presta dentro del ámbito rural de su competencia en el Departamento de Lima, de acuerdo con el costo de los mismos, atendiendo a que no han sufrido variación desde el 30 de junio de 1992; Que, corresponde al Jefe del Registro Predial Urbano - RPU, entre otros, aprobar las tasas registrales, así como emitir las resoluciones de su competencia, de conformi- dad con el Estatuto; Que, considerando lo expuesto y en aplicación de las normas legales mencionadas, es conveniente dictar la medida pertinente; y, De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 667 y 803 y Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 97/MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar los montos de las Tasas Re- gistrales por los servicios que presta el Registro Predial Urbano, en el ámbito rural bajo su competencia en el departamento de Lima, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día 15 de julio de 1998. Artículo 3º.- Modificar y/o dejar sin efecto, según el caso, las resoluciones o disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. CHONG GENG Jefe Registro Predial Urbano