TEXTO PAGINA: 10
Pág. 162418 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de julio de 1998 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACRE- DITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO CAPITULO I OBJETO Artículo 1 º.- El presente documento normativo estable- ce las disposiciones y los procedimientos que deben de cumplirse para obtener la acreditación de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. CAPITULO II ALCANCE Artículo 2º .- Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo tanto del sector público como privado están comprendidos en lo dispuesto en el presente docu- mento. CAPITULO III DEFINICIONES Artículo 3 º.- Para efectos del presente documento se entiende por: a) Establecimiento de Salud, aquellos establecimientos públicos o privados, cualquiera sea su denominación, que realicen actividades con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a man- tener o restablecer el estado de salud de las personas. b) Servicios Médicos de Apoyo, aquellos establecimien- tos públicos o privados, fijos o móviles, cualquiera sea su denominación, que presten servicios de ayuda al diagnósti- co y tratamiento. c) Evaluación de los Establecimientos de Salud y Servi- cios Médicos de Apoyo, con fines de acreditación, al conjunto de actividades relacionadas a la valoración de los estánda- res establecidos en el Manual y la Guía de Acreditación aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 511-96- SA/DM y 673-96-SA/DM respectivamente y el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud aprobado por Resolución Nº 047- INDECOPI-CRT y otros instrumentos que sobre el particu- lar emita el Ministerio de Salud. d) Certificado de Conformidad, aquel documento formal otorgado al Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo por un Organismo de Certificación de Establecimien- tos de Salud, luego de haber aprobado el proceso de evalua- ción. e) Acreditación, Procedimiento de evaluación periódica de los recursos institucionales de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que tiende a garantizar la calidad de la atención a través de estándares previamen- te definidos por la autoridad de salud. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION Artículo 4º . - La acreditación de establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo es un proceso que se realiza a solicitud de la institución interesada. Artículo 5º.- El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo para su evaluación con fines de certifica- ción solicitará a libre elección los servicios de un Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud autorizado por INDECOPI, con quien formalizará las condiciones contractuales respecto de la evaluación. Artículo 6º.- La evaluación involucra al total de están- dares establecidos para el tipo de establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, según corresponda a su nivel de complejidad definido por éstos en la memoria descriptiva que acompaña a la solicitud de certificación. Artículo 7º.- En concordancia con la Ley Nº26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social y su reglamento, la acreditación de los establecimientos de Salud ante Minis- terio de Salud, es un requisito obligatorio, tal como se establece en el Artículo 15º, inciso a) de la citada ley, y en los Artículos 61º y 77º inciso g) del, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.Artículo 8 º.- El establecimiento de salud y servicio médico de apoyo presentará al Organismo de Certificación autorizado, una solicitud con carácter de Declaración Jura- da suscrita por el responsable de la institución, señalando el cumplimiento de los requisitos preliminares que se espe- cifican a continuación : a) Garantizar el mantenimiento, disponibilidad y, ope- ratividad de sus instalaciones y servicios durante el período de atención de salud. b) Contar con los profesionales médicos y otros, debida- mente habilitados, que garanticen en forma permanente la continuidad de la atención según sea la naturaleza del servicio a brindar. c) Haber realizado la autoevaluación del establecimien- to aplicando los instrumentos de Acreditación vigentes. d) Observar las condiciones elementales señaladas en el Manual de Acreditación. e) Tiempo de funcionamiento del establecimiento no menor de un año. Artículo 9º. -El establecimiento de salud además pre- sentará al organismo de certificación una memoria descrip- tiva señalando: número y tipo de servicios con los que cuenta, número de profesionales, técnicos y personal admi- nistrativo según especialidad, estructura arquitectónica (modular, vertical u horizontal), número de camas, nivel en el que solicita ser evaluado, el cual estará de acuerdo a su complejidad. Artículo 10º.- El Organismo de Certificación de Salud a través de un equipo multidisciplinario de evaluadores conformado por : médicos, enfermeras, ingenieros sanita- rios, arquitectos y otros profesionales de la salud de ser el caso, procederá a realizar los estudios y verificaciones necesarias, haciendo uso de los instrumentos de Acredita- ción aprobados por el Ministerio de Salud, a fin de confirmar los resultados de la autoevaluación realizada por el estable- cimiento de salud o servicio médico de apoyo. Artículo 11 º.- El Organismo de Certificación otorgará al establecimiento de salud o servicio médico de apoyo un Certificado de Conformidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del inciso c) del anexo c) “Requisitos Técnicos para la autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud”, Resolución Nº 047-97/INDE- COPI/CRT, remitiendo al Ministerio de Salud copia del mismo. Artículo 12 º.- En caso que el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo cumpla con el puntaje mínimo para obtener el Certificado de Conformidad; está en la obligación de mejorar progresivamente la puntuación al- canzada, requisito necesario para un nuevo proceso de Certificación. Artículo 13º.- Para que el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo obtenga el documento de Acredita- ción, el responsable debe presentar al Ministerio de Salud en al dependencia responsable del proceso de acreditación, una solicitud adjuntado los siguientes documentos: a) Copia del Certificado de Conformidad otorgado por un Organismo de Certificación, el cual no deberá tener una antigüedad mayor de 30 días. b) Copia de la documentación de evaluación e informe final. c) Comprobante de pago por concepto de acreditación, emitido por la Oficina de Tesorería del Ministerio de Salud. d) Copia de la factura o referencia de su número, por la compra del Manual y la Guía de Acreditación. CAPITULO V EXPEDICION Y VIGENCIA DE LA ACREDITACION Artículo 14º.- El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de 15 días hábiles y luego de la evaluación de los documentos presentados expedirá la Resolución Ministe- rial de Acreditación del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo de ser el caso. Artículo 15 º.- Durante el período mencionado los fun- cionarios del Ministerio de Salud podrán efectuar observa- ciones a la documentación presentada así como realizar visitas de verificación para emitir un pronunciamiento final sobre la pertinencia de la acreditación del establecimiento . Artículo 16º.- En caso que la evaluación documentaria no sea satisfactoria se procederá a solicitar la subsanación de las observaciones a que hubiere lugar. Si las observacio- nes estuvieran en relación con la evaluación efectuada por el Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud