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Pág. 162421 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de julio de 1998 34.Por fabricar, distribuir, almacenar o dispensar 100 100 100 productos farmacéuticos y afines falsificados. 35.Por ocultar deliberadamente información referida 50 100 100 a las reacciones adversas, colaterales y efectos secundarios de los productos. 36.Por falsificar o adulterar la información, declara- --- 100 100 ciones o documentos presentados al solicitar el registro sanitario. 37.Por no actualizar las especificaciones del producto --- 10 10 de acuerdo a la última edición de la farmacopea, suplemento o texto de referencia. 38.Por no cumplir con destruir en el plazo establecido, --- 75 75 los rotulados o envases con rotulados observados. 39.Por no cumplir con retirar del mercado en el plazo --- 50 50 establecido, los productos cuyo registro sanitario ha vencido y aún se encuentran existencias de ellos. 40.Por no cumplir con inmovilizar o retirar del merca- --- 75 75 do en el plazo establecido, los lotes de los produc- tos observados. 41.Por no cumplir con remitir a la DIGEMID en el --- 50 50 plazo establecido, la documentación que acredite que los productos observados han sido inmoviliza- dos o retirados del mercado según corresponda. 42.Por no cumplir con destruir en el plazo estableci- --- 50 50 do, en presencia de los inspectores de la DIGE- MID, los lotes de los productos observados. 43.Por comercializar productos que fueron inmovili- --- 100 100 zados por la Autoridad de Salud. 44.Por no cumplir con el cierre del establecimiento 100 100 100 dispuesto por la DIGEMID. *En caso de concurrencia de infracciones, los mon- --- --- --- tos de las multas se acumulan en función de las infracciones cometidas. * F. y B. = Farmacia y Boticas. * D. e I. = Droguería e Importadora * LAB. = Laboratorio 8007 M T C Modifican la R.M. Nº 282-98-MTC/15.02 en la parte referida al plazo de autoriza- ción de viaje de profesional de la AATE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-98-MTC/15.02 Lima, 15 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, teniéndose en consideración la invitación cursada por la Compañía Importadora Técnico Comercial S.A. - CITECO a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, por Resolución Ministerial Nº 282-98-MTC/15.02 se autorizó el viaje del ingeniero Julio César López Beltrán, durante los días 27 de junio al 4 de julio de 1998, a los países de Italia y Alemania; Que, con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial acotada, CITECO comunica que por razones de fuerza mayor la visita técnica a sus instalaciones debe realizarse entre el 4 y el 11 de julio de 1998; Por lo señalado precedentemente, debe expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer que el viaje autorizado por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 282-98-MTC/ 15.02, es del 4 al 11 de julio de 1998.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8016 Autorizan viaje de profesional del Minis- terio a Ecuador para participar en confe- rencias sobre telecomunicaciones en la Comunidad Andina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-98-MTC/15.03 Lima, 15 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Fax Nº 440-98 la Asociación de Empre- sas de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina invi- ta a esta administración a participar en un ciclo de confe- rencias sobre diferentes temas de interés para la explota- ción y desarrollo de las telecomunicaciones en la Comuni- dad Andina, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de julio del presente año, en la ciudad de Quito, Ecuador; asimis- mo, la Secretaría General de Aseta ofrece cubrir los gastos de viaje y estadía de un participante de nuestra adminis- tración; Que, los temas a tratar en dicha conferencia serán: Infraestructura Regional para la Información (IRI), Siste- mas de Comunicaciones Personales (PCS - GMPCS), Nue- vos Sistemas de Cables Submarinos para la Región (Maya I, Caribe I y Oxygen), Internet (Administración de Domi- nios y Direcciones), Plataformas Estratosféricas (Tecnolo- gía y Aplicaciones), Fraude en Servicios de Telecomunica- ciones, Liberaciones del Comercio de Servicios en la Comu- nidad Andina; Que, tomando en cuenta el ofrecimiento efectuado por ASETA es necesaria la participación del Ing. Claudio Palo- mares Sartor al mencionado evento; Que, por lo expuesto debe expedirse el acto adminis- trativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Claudio Palo- mares Sartor, profesional de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones - UECT de este Minis- terio, a la ciudad de Quito, Ecuador, durante los días 14 al 16 de julio de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no ocasionaría gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8003 Prorrogan vigencia de certificado de idoneidad otorgado a empresa para prestar servicio de transporte de mer- cancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 688-98-MTC/15.18 Lima, 6 de mayo de 1998