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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 1998 (20/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 162423 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de julio de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 2244, 2245 y 2610 de fechas 18 de mayo y 9 de junio de 1998 remitidos por la Dirección Regional de Pesquería - Región Chavín, por medio del escrito de Registro Nº 4447002 de fecha 16 de junio de 1998, y los escritos de Registro Nº 4447002 de fecha 19 de junio de 1998, a través de los cuales el armador VICTOR CRISOLOGO ESPEJO y PESQUERA FLIPPER S.R.Ltda. interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 200-98- PE de fecha 20 de abril de 1998, se aprueban los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala estableciéndose que las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con las disposiciones establecidas en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE y las consideradas en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial Nº 131-98-PE, se encuen- tran consignadas en el Anexo V, y no son consideradas por el Ministerio de Pesquería, para los efectos de la autoriza- ción de incremento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento; Que a través de los escritos del visto los recurrentes interponen recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial citada en el considerando precedente, respecto a la inclusión de las embarcaciones Nayra y Marítima II en el Anexo V, recurso que ha sido inter- puesto en forma extemporánea contraviniendo lo previs- to en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, en consecuencia, carece de efectos jurídicos dentro del proceso al no cumplir con el requisito formal exigido por ley respecto al plazo en que se interpone, habiendo quedado consentida la resolución materia de impugna- ción en el extremo referido a la inclusión de las citadas embarcaciones en el Anexo V; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisibles los recursos de reconsideración interpuestos por el armador VICTOR CRI- SOLOGO ESPEJO y PESQUERA FLIPPER S.R.Ltda. con- tra la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, en el extremo referido a la inclusión de las embarcaciones Nayra y Marí- tima II en el Anexo V, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8020 S B S Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de oficina especial en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 654-98 Lima, 9 de julio de 1998 VISTA: La comunicación de fecha 2 de julio de 1998 del Banco Santander - Perú, mediante la cual pone en conocimiento de esta Superintendencia la apertura de una oficina especial en la feria de automóviles "Motor Place 98", que se realizará del 9 al 19 de julio del año en curso en las instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima, y,CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de di- cha oficina especial; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D" según Informe Nº ASIF"D"-140- OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander Perú la apertura de una oficina especial en la feria de automóvi- les "Motor Place 98", que se realizará del 9 al 19 de julio del año en curso en las instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8037 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran inadmisible impugnación contra resolución que declaró la rever- sión al dominio de la municipalidad de terreno ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2431 Lima, 23 de junio de 1998 Visto el recurso de reconsideración, interpuesto por la Asociación de Propietarios de Vivienda Urbanización SI- TRAMUN-LIMA, contra la Resolución de Alcaldía Nº 267- 98, que declaró la caducidad y reversión al dominio de la Municipalidad del terreno de 85,200 m2 ubicado en la Pampa del Arenal, distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, a la fecha de la expedición de la resolución impug- nada, se encontraba vencido el plazo adicional para la culminación de las obras de habilitación urbana otorgado por Resolución Nº 265-95-MLM/SMDU-DMDU de 28 de diciembre de 1995, sin que se hubiese ejecutado los proyec- tos aprobados; Que, si bien el Programa de Vivienda Municipal se creó por Acuerdo de Concejo Nº 284-86, la Resolución de Alcaldía impugnada no modifica ni deja sin efecto el referido Acuerdo, limitándose a declarar la caducidad y reversión al dominio municipal del terreno materia de la misma, por causales previstas y predeterminadas en la normatividad legal vigente aplicable, en este caso del Reglamento de Adjudicación de Terrenos aprobado por D.S. Nº 004-85-VC; Que, el derecho de los trabajadores municipales benefi- ciarios directos de la adjudicación y programa de vivienda, se encuentran debidamente garantizados y cautelados con- forme establece el Decreto de Alcaldía Nº 005-98; Que, en cuanto al plazo de prescripción aducido, el mismo no resulta de aplicación, dado que el Artículo IX del Título Preliminar del propio Código Civil que se invoca, establece que sus disposiciones se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturale-