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Pág. 162419 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de julio de 1998 se informará a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI de ser el caso. Artículo 17º.- En ambos casos se le otorgará un plazo de 15 días hábiles para la subsanación de las observaciones formuladas, vencido este plazo será necesario reiniciar un nuevo trámite. Artículo 18º.- La acreditación tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva Resolución Ministerial y caduca automática- mente vencido el plazo señalado. Artículo 19º.- La Resolución Ministerial de Acredita- ción debe exhibirse en un lugar visible del establecimiento, al alcance del usuario. Artículo 20º.- Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo acreditados podrán hacer mención con fines publicitarios de la acreditación que se le ha conferido indicando el período de vigencia. CAPITULO VI SUPERVISION Artículo 21º.- El Ministerio de Salud está facultado para realizar supervisiones a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo acreditados, para constatar el cumplimiento de los estándares de acreditación. Artículo 22º.- En caso que el Ministerio de Salud encontrara en la supervisión al establecimiento discordan- cia entre la evaluación realizada por el Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud y lo verificado en la supervisión, está facultado a solicitarle la información correspondiente para el deslinde de las diferencias observa- das, de ser el caso comunicará el hecho al INDECOPI. Artículo 23º.- Corresponde al Organismo de Certifica- ción de Establecimientos de Salud, asegurar que durante el período de la vigencia del Certificado de Evaluación otorga- do al establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, se mantengan los estándares con los cuales fueron certifica- dos, dando cuenta al Ministerio de Salud. CAPITULO VII RECLAMOS Y QUEJAS Artículo 24º.- El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo que no esté de acuerdo con los procedimien- tos o el pronunciamiento final respecto a la solicitud de acreditación, podrán elevar el reclamo o queja correspon- diente debidamente sustentados a la mesa de partes de la dependencia responsable del proceso de acreditación en el Ministerio de Salud. Artículo 25º.- El solicitante de no estar conforme con lo actuado por el órgano señalado en el artículo anterior presentará su impugnación al Despacho Viceministerial, acogiéndose a las regulaciones correspondientes para la atención de estos casos. Artículo 26º.- En lo que respecta a las sanciones previs- tas en el Art. 30 Inc. a), del presente documento, los establecimientos que se consideren afectados podrán inter- poner recurso impugnativo en primera instancia a la depen- dencia responsable del proceso de acreditación en el Minis- terio de Salud y en segunda instancia al Despacho Vicemi- nisterial. Artículo 27º.- El establecimiento de salud que conside- re su no conformidad con la suspensión o cancelación de la Resolución Ministerial de Acreditación podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que la expidió. Artículo 28º.- La resolución que resuelva el recurso de reconsideración señalado en el artículo precedente pone fin al procedimiento administrativo. CAPITULO VIII INFRACCIONES Artículo 29º.- Constituyen infracciones a las disposi- ciones contenidas en el presente documento las siguientes: a) Adulteración de la información presentada en los documentos que acompañan la solicitud para la acredita- ción. b) Incumplimiento de un número de estándares con los cuales fueron certificados o acreditados, que deriven en la pérdida del puntaje mínimo indispensable para la certifica- ción y acreditación. c) Incumplimiento de las demás disposiciones de obser- vancia obligatoria que establece este reglamento.CAPITULO IX SANCIONES Artículo 30 º.- Cuando el Ministerio de Salud compro- bara, de oficio o a solicitud de parte, la comisión de Infrac- ciones previstas en el Artículo 29 del presente documento procederá a aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita la cual será aplicada por la dependencia responsable del proceso de acreditación en el Ministerio de Salud. b) Suspensión de la solicitud de acreditación por un lapso no mayor de doce meses la cual será efectivizada mediante Resolución Directoral por la dependencia respon- sable del proceso de acreditación en el Ministerio de Salud. c) Suspensión de la Resolución Ministerial de acredita- ción por un lapso no mayor de seis meses, que será aplicada por Resolución Ministerial. d) Cancelación del documento de acreditación la cual será aplicada mediante Resolución Ministerial e) En caso de falsificación o adulteración de la informa- ción presentada la aplicación de una sanción administrati- va no eximirá al infractor de las acciones judiciales a que hubiera lugar. Artículo 31º.- La aplicación de medidas correctivas al establecimiento de salud o servicio médico de apoyo por el Ministerio de Salud será puesto en conocimiento del Orga- nismo de Certificación. Artículo 32º.- En caso el Organismo de Certificación determinara suspender o retirar el Certificado de Confor- midad, deberá comunicar este hecho a la dependencia responsable del proceso de acreditación en el Ministerio de Salud . Artículo 33º.- De mantenerse el incumplimiento de las observaciones que generaron las acciones mencionadas en los artículos precedentes y luego de transcurridos los plazos otorgados para su subsanación se procederá a la cancela- ción de los documentos de certificación o acreditación. La cancelación de uno de los documentos generará la cancela- ción del otro. Artículo 34º.- La cancelación o suspensión de la certi- ficación o acreditación será publicada en el Diario Oficial El Peruano . 8006 Aprueban Escala de Multas por Infrac- ciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Pro- ductos Farmacéuticos y Afines RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-98-SA/DM Lima, 16 de julio de 1998 Visto el Oficio Nº 085-98-DG-DIGEMID; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 142º del Reglamento de la Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, dispone que la escala de multas para cada tipo de infracción es determinada por Resolución del Ministerio de Salud, de acuerdo a la naturaleza del establecimiento infractor; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la Escala de Multas por Infracciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, la misma que forma parte de la presente resolución. 2º.- Disponer que en caso de concurso de infracciones, los montos de las multas se acumulan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud