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Pág. 162424 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de julio de 1998 za, como es el presente caso, en que la regulación del procedimiento de adjudicación se encuentra regulado por el Reglamento aprobado por D.S. Nº 004-85-VC, como queda dicho; Que, la Asociación recurrente no es parte en el presente procedimiento, por lo que carece de legitimidad para inter- venir en él; Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 22º del Texto Unico glosado, "Las personas jurídicas podrán intervenir en el proceso a través de sus representantes legales, premunidos de los respectivos poderes", supuesto que no se cumple, dado que los firmantes no han acreditado la representación que invocan; De acuerdo con los Informes Nº 664-98-MML-DMDU- UTL de la Unidad Técnico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Nº 1139-98-MML-OGAJ de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Primero.- Declarar inadmisible el recurso de reconsi- deración interpuesto por la Asociación de Propietarios de Vivienda de la Urbanización SITRAMUN-LIMA contra la Resolución de Alcaldía Nº 267 de 16 de enero de 1998. Segundo.- Póngase en conocimiento del Concejo la Resolución de Alcaldía Nº 267-98. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 8002 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Rectifican resolución mediante la cual se dio por concluida la designación del Secretario General de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002662 San Juan de Miraflores, 14 de julio de 1998 Visto los Expedientes Nºs. 3781-96 del 15-3-96; 7034-96 del 15-5-96; 5635-97 del 15-4-97; 7450-97 del 27-5-97; 12764-97 del 5-9-97; 18490-97 del 15-12-97; 352-98 del 9-1- 98; 5688-98 del 1-4-98 y 7329-98 del 23-4-98 seguidos por don JORGE RICARDO CRUZATT ORIHUELA, solicitando se le restituya la Categoría Remunerativa F-2; CONSIDERANDO: Que, el recurrente, ex servidor de carrera ingresó a esta entidad en fecha 1-4-70 alcanzando el Nivel de Carrera "7", Categoría Remunerativa "STA", Grupo Ocu- pacional "Técnico" en el Cuadro de Escalafón de Servido- res Empleados permanentes de esta Municipalidad que fuera aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 1794-90 en cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 022-90-PCM y Art. 7º del D.S. Nº 005-90-PCM, cuadro que a la fecha se encuentra vigente; Que, todo servidor público de acuerdo al Inc. c) Art. 24º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa tiene derecho a percibir la remuneración que corresponde a su nivel alcanzado, no pudiéndosele reba- jar por así estar garantizado por la norma aludida, siendo en este caso el Nivel de Carrera "7" de la Categoría Remunerativa "STA" que alcanzó el Sr. Jorge Ricardo Cruzatt Orihuela; Que, el titular de la entidad tiene la facultad de encargar o designar a servidores de carrera en cargos de Responsa- bilidad Directiva o de Confianza, debiendo volver al nivel de origen una vez concluido tal desplazamiento, según lo señalado por el Art. 12º del D.S. Nº 018-85-PCM y Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM;Que, el cargo de confianza denominado "Secretario General" según la normatividad vigente como el Cuadro para Asignación del Personal (CAP), Presupuesto Analí- tico de Personal (PNP) correspóndele la Categoría Remu- nerativa de F-2, así como al cargo de "Jefe de la Oficina de Racionalización" corresponde el de F-1, considerándo- se éstos en los respectivos Presupuestos anuales, siendo el del año 1996 el aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-96; Que, en fecha 19-1-96 se emitió la Resolución de Alcal- día Nº 045 donde se resuelve dar por concluida la designa- ción del Secretario General de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, cargo que venía ocupando el recurren- te, Sr. Jorge Ricardo Cruzatt Orihuela, disponiéndose además de acuerdo a la parte final de su Art. 1º "pasar a prestar sus servicios a la Oficina de Racionalización en su calidad de Jefe y, manteniendo su nivel remunerativo"; constituyendo esto último en un error material toda vez que no se consigna el tipo de desplazamiento que es imprescindible determinar y, lo más importante, precisar la Categoría Remunerativa que ostentará siendo el que corresponde de F-1; Que, en consecuencia, es necesario corregir el error material en que se incurrió y que no genera derechos de ninguna índole, pudiéndose efectuar de oficio, tal como lo señala el Art. 96º del D.S. Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, toda vez que su interpretación puede inducir a la transgresión de lo normado en los documentos de gestión mencionados en el Cuarto Consi- derando, a la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996 Nº 26553 y a la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, D. Leg. Nº 276 y sus Reglamentos; por lo tanto sancionable a los que resulten responsables; Que, el recurrente fue desplazado para desarrollar las funciones de Jefe de la Oficina de Racionalización cuya Categoría Remunerativa era de F-1 siendo esto el nivel que le corresponde y no el de F-2 que reclama; Estando a lo actuado y a lo informado por la Unidad de Personal mediante Proveído Nº 218-OP-96; Asesoría Legal Externa "Alferrano & Del Campo Abogados" me- diante informe de fecha 10-7-96; Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Proveído Nº 010-CPPAD-96; Oficina de Asesoría Legal mediante Informes Nºs. 842-OAL-MDSJM-97, 268-OAL- MDSJM-98, 408-OAL-MDSJM-98; y de la Oficina de Auditoría Interna mediante Hoja Informativa Nº 009-98- MDSJM/OAI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 045 de fecha 19-1-96, siendo el texto valedero el siguiente: "Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA en la fecha la designación en el Cargo de Confianza de "Secretario General" del Concejo de San Juan de Miraflores recaída en la personal del señor JORGE RICARDO CRUZATT ORI- HUELA, debiendo pasar a prestar sus servicios a la Oficina de Racionalización en calidad de encargado de la Jefatura, el mismo que es considerado de Confianza en la Categoría Remunerativa F-1. Concluido el encargo, el referido servidor retornará a su Categoría Remunerativa de origen STA, Nivel de Ca- rrera 7." Artículo 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE lo solici- tado por el recurrente Sr. JORGE RICARDO CRUZATT ORIHUELA por los fundamentos señalados en la parte considerativa. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción, Unidad de Personal y a las que competan el estricto cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 8042