TEXTO PAGINA: 20
Pág. 162464 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de julio de 1998 Disponen distribuir monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia entre diversas municipalidades RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-98-EM/DGM Lima, 16 de julio de 1998 Visto el Informe Nº 720-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fisca- lización Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 al 30 de junio de 1998, se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios mayo 1998 y antiguos derechos por la suma de S/. 153.020,97 (Ciento Cincuentitrés Mil Veinte y 97/100 Nuevos Soles) y US$ 3.138.586,81 (Tres Millones Ciento Treintiocho Mil Quinientos Ochentiséis y 81/100 Dólares Norteamericanos); las mismas que se encuentran susten- tadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, y el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Distribuir el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios mayo 1998 y antiguos derechos mineros procesados del 1/6/98 al 30/6/98, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente resolución, por un total de S/. 30.442,26 (Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenti- dós y 26/100 Nuevos Soles) y US$ 567.673,49 (Quinientos Sesentisiete Mil Seiscientos Setentitrés y 49/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provincia- les; así como S/. 30.604,18 (Treinta Mil Seiscientos Cuatro y 18/100 Nuevos Soles) y US$ 609.017,80 (Seiscientos Nueve Mil Diecisiete y 80/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencio- nados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano para conoci- miento de las Municipalidades que se señalan en los Anexos que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Director General de Minería ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mayo 1998 y antiguos derechos al 30/6/98; distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO./PROVINCIA S/. US$ AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0,00 499,27 HUANCAS 0,00 480,00 SONCHE 0,00 80,00AMAZONAS/BAGUA EL PARCO 0,00 200,00 AMAZONAS/BONGARA JUMBILLA 0,00 100,00 VALERA 0,00 360,00 YAMBRASBAMBA 0,00 2.479,60 AMAZONAS/LUYA LONGUITA 0,00 120,00 SANTA CATALINA 0,00 240,00 AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0,00 13.960,00 ANCASH/HUARAZ HUARAZ 321,00 1.006,80 JANGAS 0,00 94,00 LA LIBERTAD 0,00 67,20 PARIACOTO 0,00 40,00 PIRA 3.418,80 3.335,60 TARICA 0,00 480,00 INDEPENDENCIA 0,00 9,60 ANCASH/AIJA AIJA 0,00 881,60 ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN 0,00 1.160,00 AQUIA 1.135,80 112,80 CAJACAY 0,00 1.240,00 HUALLANCA 833,10 873,80 ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ 0,00 80,00 ATAQUERO 72,00 60,00 MARCARA 32,05 0,00 PARIAHUANCA 0,00 74,00 YUNGAR 0,00 420,00 ANCASH/CORONGO CUSCA 0,00 320,00 LA PAMPA 116,00 360,00 ANCASH/HUARI HUARI 0,00 40,00 CHAVIN DE HUANTAR 0,00 360,00 HUACHIS 0,00 440,00 HUANTAR 0,00 96,00 SAN MARCOS 0,00 2.142,80 ANCASH/CASMA CASMA 0,00 424,00 BUENA VISTA ALTA 0,00 186,00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0,00 80,00 HUALLANCA 0,00 40,00 HUATA 0,00 24,00 PAMPAROMAS 0,00 180,00 PUEBLO LIBRE 0,00 520,00 YURACMARCA 0,00 1.600,00 ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI 0,00 120,00 CONCHUCOS 0,00 54,40 LACABAMBA 0,00 88,00 PALLASCA 0,00 700,00 TAUCA 0,00 226,00 SANTA ROSA 0,00 80,00 HUACASCHUQUE 0,00 18,80 ANCASH/POMABAMBA HUAYLLAN 0,00 320,00 ANCASH/RECUAY HUAYLLAPAMPA 0,00 560,00 MARCA 0,00 600,00 TAPACOCHA 0,00 20,00 TICAPAMPA 0,00 86,60 CATAC 97,52 0,00 ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU 0,00 400,00 MACATE 0,00 288,00 MORO 0,00 1.162,20 NEPEÑA 0,00 40,00 SAMANCO 0,00 60,00 ANCASH/YUNGAY YUNGAY 0,00 40,00 CASCAPARA 0,00 140,00 QUILLO 0,00 288,00