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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1998 (31/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 1

lll_le.... M..” .es. RMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 31 de julio de 1998 AN0 XVI - NO6610 Pág. 162635 .PUf@B$ EJECl.jTIVU Exoneran a la ONPE de diversas nor- mas a fin de posibilitar la adquisición directa de bienes y servicios para rea- lizar proceso electoral DECRETO DE URGENCIA N” 038-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 1%98-PCM del 2 de abril de 1998, se ha convocado a elecciones de Alcaldes y Regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República para el día domingo ll de octubre de 1998; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales requiere parael efecto, adquirir bienes y servicios en base alas previsiones contempladas en el presupuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, cuya Operación de Transferencia de Partidas ha sido autorizada por Decreto Supremo N” 046-98-EF, publicado el 16 de junio del presente año; Que, en el marco de la citada convocatoria, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 182” de la Constitución Política del Perú es necesario exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de las disposiciones a que se refiere el Artículo 55”de la Ley N” 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado y el Artículo 6” incisos bl y cl de la Ley N” 26894 del Presu .y de las normas pertinentes Cruesto del Sector Público para 1998 el Reglamento Unico de Adquisicio- nes para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales - RUA, a PCM, que posibiliten Probado por Decreto Supremo N” 065-85- a adquisición directa de los bienes y servi- cias necesarios para el citado proceso; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 191 del Artículo 118” de la Constitución Política del Per& Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo lo.- Exonérase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, hasta el 31 de diciembre de 1998 y sin exceder del monto de CINCUENTA MILLONES CIENTO DIECINUEVE MILY OO/100 NUEVOS SOLES W. 50 119 OOO,OO), de las disposi- ciones a que se refiere, el Artículo 55” de la Ley W 26703 y del -%rtículo 6” incisos b) y cl de la Ley W 26894 y de las normas pertinentes del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Sumi- nistro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales RUA, apr?b+Jynr Decreto Supremo W 065-85PCM, a efectos de ..,posibihtar aadqmsiciondirectadelos bienesyserviciosnecesarios para los fines indicados en la parte considerativa del presente dispositivo. Artículo 2”.- Las ad uisiciones ejecutadas deberán ser publi- cadas, en forma resumi a, en el Diario Oficial El Peruano y en.% uno de los diarios de mayor circulación nacional. Artículo 3”~ Déjase en suspenso las disposiciones legales que se opongan al resente Decreto de Urgencia. Artículo 4”.- EPpresente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIERVALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8456Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por instituciones japonesas RESOLUCION SUPREMA W 399-98-PCM Lima, 30 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, “Japan Relief Clothing Center” de Tokio, Japón, ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despa- cho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en prendas de vestir usadas; Que, el inciso kl del Artículo 2”del Decreto Legislativo NO821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 821 y el Decreto Supremo N” 099-96-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por “Japan Relief Clothing Center” de Tokio, Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en prendas de vestir usadas con un valor CIF US$ 30 074,81 (TreintaMil SetentayCuatroy81/100DólaresAmericanos)yun peso total aproximado de 17 112 k., según Carta de Donación del 3 de marzo de 1998 y Conocimiento de Embarque N” TMMURBALC67E0329 de Transportación Marítima Mexicana S.A. de C.V. de fecha 26 de febrero de 1998. Artículo 2”.- Compréndase ala donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 3”.- Transcribase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4”.- La nresente Resolución Suorema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIERVALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8459 RRSOLUCION SUPREMA W 400-S&PCM Lima, 30 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, “Donated Blood Distribution Corporation” de Japón, ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú, Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en dos vehículos motorizados usados; Que, el inciso kJ del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a