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Pág.162650 t~~~I:fl-~ 1 .ima, viernes 3 1 de julio de 1998 Que, de los actuados fluye que el ex servidor Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del E.P.M.S. de Yanami- Ila habría suplantado el Oficio N” 552 por los Oficios N”s. 550-554 para favorecer al (il Eduardo José Sánchez Huamán, concedién- dole permiso de salida al margen de la normatividad legal vigente; otorgando permiso de salida sin la opinión favorable del Organo Técnico de Tratamiento ni merecer del Consejo Técnico Penitenciario una calificación favorable a favor de los (i 1s Odilón Farfán Anaya, Sonia Farfán Guerrero y Petronila Quispe Espino; además de tener excesiva amistad con estos internos, puso en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario, asimismo no supervisó el cumplimiento de la función y permanencia del persona1 contratado por servicios no personales, permitiendo que éstos no cumplan con el horario establecido en sus contratos de trabajo, que es de 8 horas diarias; tampoco ejerció control en las actividades de su administración, ni informó el extravío de cheques y no cauteló adecuadamente los fondos del Estado, al haber hecho uso excesivo del teléfono permitiendo llamadas telefónicas no oficiales por un importe de S/. 2617.03 nuevos soles; Que, al servidor Santiago Cleofe LOZANO VERA, ex Admi- nistrador del E.P.M.S. Yanamilla nor no tomar orecauciones necesarias al dejar la furgoneta estacionada en un lugar inseguro donde fue obieto del robo de 3 cheaues oor un imnorte de S/. 7,669.85 nueces soles monto que fue’designado para el pago del servicio de agua, pago de viáticos por traslado de internos y pago de racionamiento de nersonal: asimismo no imolementó los ambientes y los kárdex’de almacén para controlar ios ingresos y salidas de los medicamentos y materiales existentes en la farma- cia, por ese descuido los bienes se encuentran en el suelo exnues- tos 81 deterioro; Que, a la servidora Rosa Isabel ALARCON MENDOZA, ex Jefa de Personal del E.P.M.S. de Yanamilla por las deficiencias encontradas en el control de asistencia y permanencia del perso- nal permitiendo que los Drs. Luis Miranda Molina y Elipio Vila Galindo, laboren solo 5 horas diarias, incumpliendo el contrato celebrado con el INPE; no disponer el uso adecuado del relo. para el marcado del ingreso y salida del personal que labora en el EstablecimientoPenitenciario; noimplementarapropiadamente el Legajo de Personal, determinándose que de 36 servidores sólo 19 tienenlegaio Y 17 carecen de ello. tamooco comunicó ooortuna- mente el abandono de cargo de la servidora Luisa Genoveva PALOMINO BONILLA: Que, la servidora Luisa Genoveva PALOMINO BONILLA, habría incurrido en abandono laboral a partir del 6 agosto de 1997, cuando prestaba servicios en el E.P.M.S. Yanamilla. acu- mulando más de tres días consecutivos de inasistencias injustiti- cadas en un período de treinta días calendario; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex servidor del E.P.M.S. Yanamilla - Ayacucho: Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, ex Director y los servido- res Santiago Cleofe LOZANO VERA, ex Administrador; Rosa Isabel ALARCON MENDOZA, ex Jefa de Personal, incumplieron lo dispuesto en los Inc. al, bl y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, falta grave tipificada en los Incisos ai , d) , D y j> del Artículo 28” del dispositivo lega1 acotado y la servidora Luisa Genoveva PALOMINO BONILLA ha incumplido el Inciso cl del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, falta adminis- trativa tipificada en el Inciso k) del Articulo 28” del mismo cuerpo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM, Ley N” 26814, Rcsolu- ción Ministerial N” 077-93-JUS modificada por Resolución Minis- terial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario al ex servidor Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, ex Director y los servidores Santiago Cleofe LOZANO VER4, ex Administrador; Rosa Isabel ALARCON MENDOZA, ex Jefa de Personal y la servidora Luisa Genoveva PALOMINO BONILLA del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla - A dacucho, por los motivos expuestos en la parte considerativa e la presente resolución. Artículo 2”.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial “El Peruano”, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuníquese y publiquese. JUAN NAEANDAEARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8440-RESOLUCION DE LA PRESIDENCL+ DE LA COMISION REORGANIZ ADORA N” 319-9%INPE-CR-P Lima, 23 de julio de 1998 Vistos, el Informe N” 118-98-INPECPPAD de fecha 13 de julio de 1998! de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa No 040.98-INPE/AG de fecha 7 de julio de 1998 la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario comunica que el ex servidor VICTOR WILBERT BACA CARDENAS, habría incurrido en abandono de cargo a partir del 15 de julio de 1997 por más de tres días consecutivos. cuando laboraba en el Establecimiento Penitencia- rio de Procesados de Sicuani de la Dirección Regional Sur Orien- te, en circunstancias que sin haber tenido la autorización respec- tiva de la licencia sin goce de remuneraciones solicitada por espacio de noventa (90) días, por los funcionarios de la Dirección Regional de conformidad a lo dispuesto por el Art. 115” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, deja de asistir a su centro de trabajo sin justificación alguna y que no obstante haberse decla- rado improcedente su recurso de reconsideración presentado por dicho ex servidor, éste no se presentó a laborar en su puesto de trabajo en el E.P.P. de Sicuani, tal como fluye del Oficio N” Oi’O- 97-INPEDRSO-SDP de fecha 25 de agosto de 1997, suscrito por el Director de la Dirección Regional Sur Oriente; Que, se ha establecido que el referido ex servidor del INPE, ha incurrido en inasistencias injustificadas por más tres (3) días consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, que constituye falta de carácter disciplinario tipificada en el Inc. k) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Juridica y de la Oficina de Recur- sos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005.90-PCM; Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR proceso administrativo disci li- nario al ex servidor del INPE, VICTOR WILBERT BACA C XFt- DENAS del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Sicuani de la Dirección Regional Sur Oriente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El procesado tiene derecho de formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, en el término que establece la ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes, Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAEARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8441 SAFP Modifican resolución queaprobó título del Compendio de Normas de Superin- tendencia, referido a Prestaciones RESOLUCION W 291-98-EFISAFP Lima, 30 de julio de 1998 VISTO: El Memorándum N” 327-98SAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 054.97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo N” 004-98-EF se aprobó el Regla- mento del mencionado Texto Unico Ordenado: Que, por Resolución N” 232.98.EFKAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones;