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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1998 (31/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 162652 EfpéMfam, &YM’/f:~MMrl~ Lima, viernes 3 1 de julio de 1998 Artírulo 14”.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 89” de la Resolución N” 232.98-EF/SAFP por el siguiente texto: “Definición Artículo 89”.- Se entenderá que la Pensión de Sobrevivencia es aplicable, tratandose de afiliados activos, cuando el falleci- miento del causante sobreviniese sin que éste hubiese optado aún por la jubilación o no se encontrase recibiendo Pensión de Inva- lides definitiva.” Artículo 15”.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 94” de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “d) Determinar la remuneración mensual en virtud de la cual se efectuará el cálculo de la pensión según lo dispuesto por el Artículo 114” del Reglamento.” Artículo 16”.-Sustitúyase lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 95” de la Resolución N” 232-98-EFiSAFP, por el texto siguiente: “Una ves otorgada la cobertura, la AFP estará obligada a realizar pagos preliminares de pensión a los beneficiarios por el ochenta nor ciento (80%) del monto de la nensión definitiva que corresponda a cada uno de ellos. Tales pa efectuarán hasta que se cumpla con el p aso límite para laIos preliminares-se presentación de beneficiarios a que se refiere el Artículo 90” y, excepcionalmente, dichos pagos podrán prorrogarse hasta la redención del Bono de Reconocimiento, cuando corresponda, siendo deducidos del primer pago de la pensión definitiva que se otorgue.” Artículo 17”.- Sustitúyase lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 118” de la Resolución N” 232-98EF/SAFP por el texto siguiente: “Para efectos del presente Título se entenderá por pensión preliminar aquélla otorgada cuando, llegado el momento de la jubilación del trabajador, o presentado un siniestro de invalidez definitiva o sobrevivencia, el afiliado se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:” Artículo lS”.-Sustitúyase lo dispuesto ene1 Artículo 120”de la Resolución N” 232-98-EFISAFP por el texto siguiente: “Cálculo de pensión Artículo 120”.- El cálculo de las Pensiones Preliminares de Jubilación, se realizará bajo la modalidad de Retiro Proframa- do con cargo al monto acumulado en la Cuenta Indivi ual de Capitalización del afiliado al momento en que se realice la presentación de la correspondiente solicitud, más el valor actualizado aue establezca la constancia de Bono de Reconoci- miento con que se cuente. En caso que los pagos de pensiones preliminares así calculados superen el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, el pago de las pensio- nes preliminares se suspenderá, teniendo la AFP la obligación de comunicar dicha circunstancia al afiliado para su conoci- miento. Durante la vigencia del Régimen Temporal, las pensiones preliminares de invalidez y sobrevivencia con cobertura del Seguro serán otorgadas por la Empresa de Seguros bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar. Tales pensiones prelimi- nares serán equivalentes al ochenta por ciento (80%) de la pensión que correspondería otorgar si el afiliado no se encontrase en ninguna de las situaciones contempladas en el Artículo 118.” Artículo 19O.q Sustitúyase lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 121” de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “El afiliado que se encuentre incurso en la situación a que se refiere el inciso b) del Artículo 118” y que adicionalmente registre aportes pendientes de pago se adscribirá al tratamiento de pensión preliminar establecido en el inciso c) del presente artícu- lo hasta el momento de la redención del Bono de Reconocimiento Una vez efectuada ésta, podrá adecuarse al procedimiento esta- blecido en el inciso b) del presente artículo.” Artículo 20”.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 122” de la Resolución N” 232-98.EFiSAFP, por el texto siguiente: “Procedimiento para el otorgamiento de Pensiones Prelimi- nares de Invalidez y Sobrevivencia Artículo 122”.- El otorgamiento de Pensiones Preliminares por Invalidez y Sobrevivencia se realizará bajo el procedimientc siguiente: i) Presentada una solicitud de Pensión de Invalidez Deiiniti- va o Sobrevivencia, la AFP verificará el acceso a la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. ii) Verificado el acceso a cobertura, deberá seguirse el proce- dimiento que corresponda:t I i t ‘ i t f < / 1a) Si el afiliado tiene una constancia de Bono emitida o una olicitud de Bono en trámite, la Empresa de Seguros proceder8 I pagar el 80% de la pensión que corresponda a éste o a sus lenetkiarios por un plazo de dos (2) años o hasta que redima el 3ono de Reconocimiento, lo que ocurra primero. Finalizado tal keríodo, se procederá al pago de las pensiones al 100% de su ,alor y ala regularización por concepto de pensiones pagadas al 10%. Si el afiliado no tiene constancia de Bono emitida o una ,olicitud de Bono en trámite, la Em resa de Seguros proceder8 L pagar el ochenta por ciento (80%) Be la pensión que correspon- la durante dos (2) años, salvo en aquellas situaciones en que el itular o los beneficiarios demuestren, sobre la base de la edad 1 fecha de incorporación al mercado laboral, la imposibilidad naterial de gozar del derecho al Bono de Reconocimiento ante a respectiva AFP. Al término de los dos (2) años, se procederá 11 pago de las pensiones al cien por ciento (100%) de su valor y i la regularización por concepto de pensiones pagadas al ochen- a por ciento (80%). b) Si la CIC del afiliado registra aportes en cobranza o aportes mpagos por corresponder auna empresa en proceso de reestruc- .uración patrimonial, la Empresa de Seguros proceder8 a pagar, :uando menos, el ochenta por ciento (80%) de la pensión que :orresponda a éste o a sus beneficiarios hasta el recupero total de os aportes impagos por parte de la AFP. Para efectuar dichos iagos preliminares, la AFP transferirá el saldo existente en la XC del afiliado a la Empresa de Seguros. Dicho traslado de òndos no implicará el cierre de la CIC, en tanto la pensión a otorgar mantenga la naturaleza de pensión preliminar. cl Si la CIC del afiliado registra aportes en algún ré ‘men de iaccionamiento y/o aplazamiento de deuda prevision $la Em- xesa de Seguros procederá a pagar el ochenta por ciento (80%) le la pensión que corresponda a éste o a sus beneficiarios hasta a culminación de los pagos. Una vez completa la CIC, la AFP zfectuará la transferencia de la misma a la Empresa de Seguros. d) Si la CIC del afiliado registra una constancia de Bono mitida o una solicitud de Bono en tramite y adicionalmente -egistra aportes en cobranza o aportes impagos por corresponder a una empresa en proceso de reestructuración patrimonial, pri- nará el tratamiento establecido en el inciso b) anterior en lo referente al traslado de la CIC. Asimismo, si el afiliado tiene una zonstancia de Bono emitida o una solicitud de Bono en tramite y adicionalmente registra aportes en régimen de fraccionamiento ylo aplazamiento de deuda previsional, primará el tratamiento establecido en el inciso c) anterior. Finalmente, si el afiliado tiene aportes en cobranza o aportes impagos por corresponder a una empresa en proceso de reestructuración patrimonial y registra además aportes en régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento ie deuda nrevisional. mimará lo establecido en el inciso cl . anterior. iii) Con relación al procedimiento de modificación de la información contenida en los contratos de afiliación referida a tener o no derecho a Bono de Reconocimiento para efectos del pago de la prestación correspondiente, al cien por ciento (lOO%), las AFP deberán tener en consideración que: al Los afiliados que hayan declarado tener derecho al Bono de Reconocimiento en el contrato de afiliación y que se encuen- tren recibiendo pensión de invalidez al ochenta por ciento (80%) por dos (2) anos o más, podrán rectificar dicha informa- ción mediante declaración jurada con firma autenticada nota- rialmente. b) En el caso de los afiliados fallecidos que declararon tener derecho a Bono de Reconocimiento en su contrato de afiliación, los beneficiarios de éstos, que se encuentren recibiendo pensión de sobrevivencia por dos (2) años o más, podrán rectificar dicha información mediante una declaración jurada suscrita con firmas autenticadas notarialmente. En todos los casos, dicha rectitica- ción, surtirá efectos luego de dos (21 años de transcurrido el siniestro. Como consecuencia de ello, la Empresa de Seguros procederá a recalcular el monto de la pensión y a efectuar el reintegro sobre las pensiones otorgadas.” Artículo 21”~ Sustitú ase lo dispuesto en el Artículo 123” de % la Resolución W 232-98-E /SAFP por el texto siguiente: “Procedimiento para el cákulo de la pensión preliminar sin cobertura del seguro Artículo 123”.- Para efectos del otorgamiento de Pensión Preliminar por Invalides y Sobrevivencia sin cobertura del segu- ro, se tendrá en cuenta el procedimiento aplicable al otorgamien- to de pensión preliminar por Jubilación.” Artículo 22”.- Sustitúyase lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 149” por el texto siguiente: “Las propuestas de designación así como de remoción de los médicos renresentantes del COMAFP deberán ser comunicadas oportunamente y por escrito ala Superintendencia por parte de las AFP o la asociación oue las remesenta. En cualquier caso, la condición de médico rep;esentank se ejerce a tituio personal e indelegable, bajo responsabilidad.” Artículo 23”.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso cl del Artículo 153” de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: