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dores que en el acto de revisión corporal realizado cl 20 de marzo de 1997, les fueron decomisados comunicaciones y enseres prohi- bidos que portaban al momento de ingresar a laborar al Estableci- miento Penitenciario del Callao, Incautándose al servidor CAR- LOS ROBERTO VELASQUEZ ASTUHUAMAN, tres comuni- caciones escritas, una carta con cuatro hojas dirigida al (i) Fer- nando Zuñiga Portocarrero, otra para el interno de apellido “Pizarro” otra de una señora de nombre ‘Tomasa” al servidor LUIS ALBERTO MEJIA MEDINA, se le decomisó dos cajetillas de cigarros; al servidor JORGE CARDENAS MEDINA, una nota escrita encabezada con el nombre de ‘Milagros”, otra con el nombre de “Hola Tío Cárdenas”. otra pequeña ron firma de un nombre llamado “Pepe” que eran para ser entregados a los internos y un desarmador de mango color crema; y al servidor CONSTANTINO ZACARIAS LEON FABIAN. una solicitud del (i) Felix Dávalos Arica, una carta del interno de apelativ o “MAY”, ocho hojas con la relación de internos por delito de TID. sobre su situación jurídica y una solicitud del i, José Antonio Velaochaga del Carpio; tal como se desprende de la Hoja Informativa N° 064- 97-INPE/AG de la Oficina Gcneral de Auditoria del instituto Nacional Penitenciario. Que, merituando la documentación que corre en autos se aprecian los descargos e informe oral presentados por los servido- res procesados, la misma que revisad» y analizado las mismas se tiene que: Que, del descargo presentado por el servidor CARLOS RO- BERTO VELASQUEZ ASTUHUAM se aprecia que las comu- nicaciones escritas encontradas durante la revisión corporal realizada el día 20 de marzo de 1997. en circunstancia que esaba al Establecimiento Penintenciario. sólo una estaba diri- se encontraba recluida en el que le fue alcanzado por ella cuando visitó días antes al servidor Oscar Vilca Castillo que laboraba en dicho Establecimiento Penitenciario. las demás co- municaciones estaban dirigidas al suscrito una de ellas del in- terno de aoellido Pizarro donde solicita la compra de ciertos materiales para el acabado de muñecos de peluche que los elabora, petición que no fue accedida por el servidor y el manus- crito firmado por “Tomasa”. también estaba dirigida al servidor por ser familiar su tia. tal como se aprecia de la Nota de fecha 9 de mayo de 1998 y la Declaración Jurada que adjunta a su descargo; por lo que ha enervado en parte las imputaciones hechas en su contra subsistiendo ia falta disciplinaria t ipificada en el inciso d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N° 276. 93ue, estando al desrargo presentado por el servidor LUIS ALBRTO MEJIA MEDINA, fluye que. el día 20 de marzo de 1997 en la revisión corporal realizada en el Establecimiento Penitenciario del Callao le fue incautado dos cajetillas de ciga- rros, eran para consumo del servidor procesado las cuales de conformidad a lo dispuesto por la Directiva N° 004-96-INPE/ DGSP.04.03 aprobada por Resolución N° 007-97.INPE/CR-P, se encuentran como artículos autorizados dc ingreso al E.P. del Callao, habiendo desvirtuado los cargos formulados en su contra. Que, merituando el desrargo presentado por el servidor JORGE CARDENAS MEDINA. se desprende que, las comunica- ciones escritas encontradas en su poder el día dc la revision corresponden a las suscritas por el interno Jose Luis Vásquez Córdova. dirigidas al referido servidor que solicitaha se comuni- que con sus familiares y amistades para los cuales les señalaba los números telefónicos al cual debían comunicarsc , que por argu- mentos vertidos en su defensa fue por reciprocidad al apoyo que obtuvo del interno antes referido por espacio de diez meses en la limpieza del comedor, dormitorio y servicios higienicos del perso- nal de servicio; y en relación al desarmador encontrado es un marcador de nivel de pared, herramienta de su propiedad por eiercer la labor de albañil en sus horas libres. del cual no se ha acreditado que tuvo el permiso de las Autoridades del Estableci- miento Penitenciario para hacer ingresar durante su servicio, por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formu!ados en su contra subsistiendo la falta disciplinarra tipificada cn el Inc. I! I del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 246. Que, estando al descargo formulado por el ex servidor CONSTANTINO ZACARIAS LEON FABIAN. dr sus instrumen- tales fluye que, durante la fecha en que se llevó a cabo la revisión ejerda los cargos de ,Jefe de Control de Personal y Secwtario del Conse’oTécnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario delCa ilao,lassolicitudesdelosinternosPélix DavalosHuaranga y José Antonio Velaochaga del Carpio y hojas cnn r~,!acion de internos calidad e Secretario del Consc>ro Técnico Penitencmrio. sin sor TID que por naturaleza de su funcidn tramitada en embargo subsiste en eI extremo” de tcncr una comunicación dirigida de un amigo al interno de apelativo “MAY” cu,vo nombre serfa IsmaelValientc Comitivo, dicho manuscrito contr.nía infor- mación relacionada a la opinión de un profesional del Organo Tecnico de Tratamiento que hahna incidido para rlue no se otorgue el beneficio solicitado por el referido interno do1 cual no justifica que haya tenido en su poder al m;mwnto de ,ngresar a laborareldía20demarzode 1997. p«rconslguientchaliesvirtua- do enarte los cargos formulados en su contra suhsi-tiendo la falta8..iscrplmana tipificada en cI inciso d 1 del Articolo 28” del Decreto Legislativo N” 276._.1 1Resolución Ministerial N” 006-9%JUS; en uso de las facultades :onferidas por la Resolución Ministerial N” 235~96-JUS. SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE fEMPOR.AL por espacio de Treinta y Cinco (35) días sin goce de enumeraciones a los servidores CARLOS ROBERTO VELAS- &IEZ ASTUHUAMAN, JORGE CARDENAS MEDINA y al ex servidor CONSTANTINO ZACARIAS LEON FABIAN, Agentes Penitenciarios del Establecimiento Penitenciario del Callao, por OS motivos expuestos en la presente resolución. ArtículoZ”.-ABSOLVERalservidordel INPE,LUISALBER- fC MEJIA MEDINA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao de los cargos formulados en la Resolu- :ión N” 180-9%INPEKR-P de fecha 20 de abril de 1998. Artículo 3”.- Notifíquese la Presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para os efectos legales pertinentes. Registrese, comuníquese y publíquese JUAN NARANDARARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora J 1RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 317-9%INPE-CR-P Lima, 23 de julio de 1998 Visto, el Informe N” 102-98-[NPEICPPAD de fecha 15 de lunio de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 190-98-INPE/CR-P de fecha 28 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario a los ex servidores y servidora del INPE. por la comisión de falta discipli naria en la que habrían incurrido en torno al tramite de la libertad indebida del interno Antonio Eulalio o Eulogio Alvarado Jara. sentenciado por el delito de trafico ilícito de drogas, ocurrida el 28 de mayo de 1994; el ex servidor JOSE EULOGIO HERNANDEZASTURRINAGA, ex Jefe de Libertades, asume responsabilidad por haber recepcionado y tramitado el Expediente N° 178-91- 2da.SPSC de fecha 28 de mayo de 1994, sin las formalidades debidas al no contar con el sello de recepción de mesa de partes deCoordinación Judicial del Callao, tampoco constató ante la Auto- ridad Judicial la autenticidad de la citada documentación, sin embargo formula el Oficio N” 187.94-ORP-DE-INPE de fecha 28 de mayo de 1994 en base al Expediente N” 178-91-2da. SPSC aparen- temente ordenada por la Dra. Irma Elena Vidalón Alvites, Presi- denta de la Segunda Sala Penal Superior del Callao, Causa N° 178- 91 por la cual se habría ordenado la libertad del interno AntonioEulalio o Eulogio Alvarado Jara, pese a que no existía ninguna relación con el interno, sino que correspondía a un incidente de Excepción de Naturaleza de Acción promovido por el procesado Carlos Torres Solari Camara, en la instrucción que se le siguió or delito de apmpiaciónilícita en agravio de Antonio Mitchell Perarta, acreditandose con ello que la Orden de Libertad fue falsa. Asimis- mo, el ex servidor ALBERTO CASTILLO CADILLO, ex Director del Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao, habríaactuado ncgligentemente al no supervisar las acciones relaciona- das a los trámites de libertad, tampoco se ha percatado del borro- neo existente en el libro de registros de libertades, ni ejercía elcontrol de la labor del personal subordinado a su cargo. Y la servidora JUANA ROSA ACEVEDO QUIROZ,encargada de Mesa de Partes del E.T.P del Callao, habría actuado con poco celo siendo responsable del manejo de los Registros de Libertades cuando los días 27 y 28 de mayo de 1997 se habría anotado en el Libro de Libertades el Exp.N” 178-91-2da.SPSC el 27 de mayo de 1994 siendo documento falso y que no ha adoptado las medidas de seguridad al respecto, asimismo dicha Orden de Libertad registra-da se encuentra borroneada, acción que no habría dado cuenta a su Jefe Inmediato; tal como fluye de la Hoja Informativa N” 071-97- INPEIAGde laOficinaGeneraldeAuditoriade1 InstitutoNacional Penitenciario./ ( / Que, revisado los actuados se aprecia que el ex servidor JOSE EULOGIO HERNANDEZ ASTURRINAGA, no obstante habersido notificado a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Instauracion del Proceso Administrati- VO, el 1 de mayo del presente año y pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169” del Decreto Supremo N” 005-90-P<!M, el referido ex servidor no ha alcanzado su descargo respectivo por lo que subsisten los cargos formulados en su contra, falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), d) y j) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276. Estando el informe de la Conus~ón Permanente dtx Rocesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Ofkma GeneraldeAsesoriaJurídicaydelaOlicinadeRecursos I Iumanos. De conformidad ron lo establecido en el Decre!.o Legr+lativo N“ 276~s~ Reglamento, el Decreto Suprimo NOO59O-PCM: Ley N” 26814ylaResoluciónMinistrrialN”O77-9351X modifi~ :rdaporla ublcaclón de Internos no habldos. como resultado del -enso peni-Que, estando el descargo presentado por el ex servidor AL- BERTO CASTILLO CADILLO, argumenta en su defensa que,desde el mes de abril de 1994 Y meses suhsiauientes integra la Coruisión cncargada de culminar las inves~gacioues sobre la. .