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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1998 (31/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Lima, viernes 3 1 de julio de 1998 e(t3erucrrn, Pág. 162649 tenciarioIlevadoacaboenelE.P.R.C.OdeLurigancho, paralocual adjunta co ia de la Resolución N” 424-94-INPE-CNPP por el cual constituye acitadaComisión,queveníaejerciendosusactividadesP a partir del 14 de abril de 1994; acreditándose que no tenía una permanenciacontiIluaporlasreunionesconlaComisióndispuesta r Gel Presidente del Consejo Nacional Penitenciario a través del emorándum N” 170-94INPE-CNP-P, sin embargo refiere que se constituíatodoslosdíasalas08.00alE.T.P.delCallao,paradarlas disposiciones al personal y especialmente a la responsable de Mesa de Partes o Trámite Documentario, servidora Juana Acevedo Quiroz, quien no le comunica el borroneo existente en el Libro de Registros de Libertades que era mantenido bajo llave por la encargada wr medidas de seguridad uara no ser manoseado nor otros kvidores, disposición c$e no seãcredita en sus instrumen- tales, por consiguiente ha desvirtuado en parte los cargos formu- lados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en el Inc. d) del Art. 28” del Decreto Legislativo W 276. Que, en el descargo presentado por la servidora JUANA ROSA ACEVEDO QUIROZ, se aprecia que estuvo encargada de mesadepartesdelEstablecimientoTransitoriodeProcesadosde1 Callao, entre el 30 de marzo de 1993 hasta el 16 de junio de 1994, su labor se circunscribía a registrar las solicitudes de anteceden- tes peticionadas por el Organo Jurisdiccional, los testimonios de condena. los ineresos Y egresos de los internos suietos a la jurisdicción del Callao, ási como entregar los antecedentes expe- didos por la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios; argu- menta en su defensa que la permanencia en mesa de partes, por razones del servicio no era regular durante el día al tener que ausentarse para repartir a los Juzgados los antecedentes prove- nientes de la Sede Central del INPE, asimismo, cuando existían ingresos de internos que tenía que entregarlos fisicamente en la Carceleta Judicial del Callao. nor lo aue el Director de ese entonces dispuso que se cubrierásu puesto hasta su retorno, del cual en sus instrumentales no adjunta documentación alguna que acredite su versión. En torno a los egresos de internos en el E.T.P. del Callao existian dos libros: el Libro de Egresos en el cual se llenaban los datos referentes ala libertad, siendo anotado por puño y letra del responsable del Organo Jurisdiccional que expedía el egreso, en este caso sólo se cotejaba los datos escritos consignados en el Libro con el Oficio de Libertad; el cuaderno en la que se consignaba los Oficios de Libertades llenados por la servidora a puño y letra, los mismos que eran entregados al encar .dado de libertades, por otro lado la permanencia de la serw ora el día 27 de mayo de 1994, fue de 08.00 hasta las 15.00 horasyqueesedíarecibe sólo tresoficios alas09.00,12.OOy 14.00 horas y que el día 28 de mayo de ese año es día sábado no laborable, además que el Oficio de Libertad irregular se encuen- tra registrado entre los oficios de las 09.00 y 12.00 horas, sin el sello de mesa de partes correspondiente, no tiene fecha, hora y firma. así como la letra con el cual se llena el registro no corres- ponde ala servidora, por lo que en este extremo enerva los cargos formulados en su contra, en tal sentido la servidora JUANA ROSA ACEVEDO QUIROZ, ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta de no haber infor- mado el borrón existente en el Libro de Registro de Libertades, falta administrativa tipificada en el Inc. d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Admmistrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005.90-PCM; Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 077.93-JUS modificada por Resolución Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS. SE RESUELVE Artículo lo.- IMPONERlamedida disciplinarla de DESTITU- CION al ex servidor del INPE, JOSE EULOGIO HERNANDEZ ASTURRINAGA, ex Jefe de Libertades de la Oficina Ejecutiva de Registros Penitenciarios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Z”.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinta y Cinco (35) días sin goce de remuneraciones al ex servidor del INPE, ALBERTO CASTILLO CADILLO,exDirectordelEstablecimientoTransitonodeProcesa- dos del Callao; y a la servidora JUANA ROSA ACEVEDO QUI- ROZ, encargada de Mesa de Partes de Coordinación Judicial del E.T.P. del Callao. Artículo 3”.- ANOTESE vía acto administrativo las medidas disciplinarias a que se contrae la presente resolución, en los legajos personales de los ex servidores del INPE, JOSE EULO- GIO HERNANDEZ ASTURRINAGA y ALBERTO CASTILLO CADILLO, quienes han cesado de la función pública. Artículo 4’.- REMITIR copia de la presente resolución y sus antecedentes ala Procuradmia Pública para los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones al existir indicios razonables de la comisión de delito. Articulo 5”.- Notifíauese la mesente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para 10s efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora -Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor y ex servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 315-9%INPE-CR-P Lima, 23 de julio de 1998 Vistos, el Informe N” 117-98-INPEKPPAD de fecha 13 de julio de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 009.98.INPEIAG de fecha 10 de marzo de 1998 la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor CARLOS JHON ES- TRADA ZEVALLOS, habría incurrido en b~ave falta adminis- trativa al haberse comprobado durante la inspección realizada por el Organo de Control del INPE el día ll de febrero de 1998, las deficiencias administrativas durante su gestión como Admi- nistrador del E.P.S. de Ica, que la población penal se encontraba en desacuerdo con su labor uor la uésima alimentación aue entregaba,. así como haber faltado-el respeto a la máxima autoridad del Penal. Asimismo. ha contraído deudas con el proveedor de pan, Sr. Juan José Quispe Calderón, quien inter- puso queja ante la Dirección del E.P., solicitando la cancelación de Si. 650.00 que le adeuda desde el mes de diciembre de 1997. Además de haber incurrido en inasistencias injustificadas los días 16, 17 y 18 de febrero de 1998, por espacio de tres días, conjuntamente con la servidora Hellon Rocío Prado Jimenez, quienes abandonaron su centro de labores sin autorización del Director del E.P.S. de Ica, tal como se aprecia del Informe N 008-98-INPE/A-PER-EPS-ICA de fecha 18 de febrero de 1998, del Jefe de Personal del E.P.S. de Ica ocasionando trastornos a la administración de la referida dependencia; Que, se ha establecido que el mencionado servidor del INPE, ha incumplido los Incs. a), b), cl, d) y e) del Art. 21” del Decreto Legislativo N” 276 falta de carácter disciplinario tipificada en los Incs. a), b), cJ, d) y h) del Art. 28” del referido dispositivo le,gal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Prace- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur- sos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005.90-PCM; Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS modifìcado por Resolución Ministerial N” 006.98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al servidor del INPE, CARLOS JHON ESTRADA ZE:VA- LLOS, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la resente resolución. Artículo 2”.- EPprocesado tiene derecho de formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, en el término que establece la ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 8437 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 318-98sINPE-CR-P Lima, 23 de julio de 1998 VISTOS, el Informe N” 101.98.INPE-CPPAD de fecha 15 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 257-98-INPEiAG de fecha 15 de :abril de 1998, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa N” 008-98-INPE-DRC- OAI, elaborada por la Auditoría Regional del Centro Huancayo, por el cual comunica el resultado de las acciones de superwsión y control en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguri- dad Yanamilla. indicando que habría indicios de irregularidades en que habrían incurrido el ex servidor Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, exDirector; SantiagoCleofe LOZANOVBR4, ex Administrador; Rosa Isabel ALARCON MENDOZA, ex Jefa de Personal y la servidora Luisa Genoveva PALOMINO BONILLA,