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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1998 (31/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

e(peruam, Pág. 162647 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Transcribir la presente resolución, al señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, a fin que se sirva autorizar al señor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de su sector. para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales, contra los presuntos autores comprendidos en el Informe N” 115-98-CG/AA5. remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Transcribir la prestante rcsolución al señor Presidente Constitucional de la República. en cumplimien- toa lo señalado en el Artículo Segundo de la Resolución Suprema N° 015-98-PRES del 19.ENE.98. Regístresc, publiquese y archívese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 8453 CONASEV Aprueban el Reglamento de Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima RESOLUCIONCONASEV N° 113-98-EF/94.10 Lima, 21 de julio de 1998 VISTOS: El Proyecto de Rcglamento de Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima y cl Informe Conjunto N° 007-98-EF/94.45/ 94.20 de fecha 18 de Junio de1998,presentado por la Gerencia delMercado de Productos y la Oficina de Asesoría Jundica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley sobre Bolsas de Productos, Ley N” 26361, toda Bolsa de Productos deberá contar con una Cámara Arbitral la que a través de un Tribunal Arbitra1 dirimirá las controversia sque se originen en las negociaciones con productos y además será la encargada de proponer lasnormas de clasificación de calidad de los productos que se negocien en Bolsa: Que, de acuerdo al Artículo 7° de la norma aprobada por CONASEVN’ O67-96.EF/94.10. constitu) e un requisito para que una Bolsa de Productos obtenga su Autorizarion dls Funciona- miento, el contar con una Cámara Arbitral; Que, habiéndosr otorgado la respecti\ a Autorización de Fun- cionamlento a la Bolsa de Productos de Lima mediante Resolu- ción CONASEV N’ 72%97-EF!94.10 y constituido para tal efecto una Cámara Arbitral, SC hacc necesario :su reglamentación; ~~standoalod~spuestoporlosArt~culos2”~nc~soa’y 1l”mciso b) dvl Texto Unico Concordado dr la Ley Orgánica dc la Comisión Nacwnal Supervr~ora de Empresas y Valores, aprobado porQue, de acuerdo al inciso :li del Artículo 20” dr la Ley N” 26361, Ley sobre Bolsa de Pr»duclos, son facultades de CONA- SEV aprobar los estatutos, reglamentos internos, sus modifica- Decreto Ley N” 26126. y en el itwso a) del Artuxdo 20” de la Ley N” 2ti361, Ley sobre Bolsa de Productos; así como lo acordado porcioncs y en general las normas propue+tas por la; Bolsas de Product,os y las Cámaras de Compensación; .y. cl Directorio de esta lnstitucicin rcuntdo en sesidn dc fecha 20 de julio de 1998;INPE Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores y ex servidores del INPE l J1 < Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos \dministrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina 7eneral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- 10s; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-9O-PCM, Ley N° 26814 y la Resolución Ministerial N°077-93-JUS modificada por Resolución Ministerial N° 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N’ 235-96-JUS;RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 314-98-INPE-CR-P Lima, 23 de julio de 1998VISTOS, el Informe N” 119-98-INPE-CPPAD de fecha 13 de ulio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 231-98-INPE-CR-P de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de1998, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor del INPE, PEDRO VIDAL VELASQCEZ BACA, ex Administra- dor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Cha- chapoyas, por demostrar descuido en el desempeño del cargo y no aperturar los documentos: Libro Caja, Libro de Ingreso de bienes i materiales, Libro de Egreso, Libro de Donaciones y otros mposibl litando realizar un adecuado control de los bienes econó- nicos y materiales que el Estado asigna al Establecimiento Penitenciario: asimismo ha usurpado funciones cuando realiza :obros a los internos por retenciones legales por el monto de S/. 749.20 Nuevos Soles y no haber comunicado al Jefe de Trabajo sobre el dinero recabado, tampoco había depositado en el Banco de la Nación siendo entregado posteriormente en efectivo al Jefe le Trabajo, tal como se desprende de la Hoja Informativa N” 007- 97-INPE/DRN/ARN de fecha 31 de octubre de 1997, de la Audi- oria Regional de la Dirección Regional Norte-Chiclayo del Insti- uto Nacional Penitenciario: Que, de la revisión de los actuados se ha establecido que no bstantc- haberse notificado al servidor PEDRO VIDAL VELAS- aUEZ BACA, de la apertura del proceso administrativo disciph- larlo a l.ravés de publicación en el Diario Oficial El Peruano y lese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169” del Decreto Supremo N” OW90-PCM, dicho servidor no ha :umplidtl con ejercitar su derecho de defensa, subsistiendo la ‘alta administrativa de carácter disciplmario, tipificada en los ncisos a 1, d), f? yj> del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; SE RESUELVE: resoluclo”. Artículo Za.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión ReorganizadoraArtículo le.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al servidor del INPE, PEDRO VIDAL VELASQUEZ BACA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentencmdos de Chachapoyas de la Dirección Regional Norte, por los motivos expuestos en la parte conslderativadelapresente SE RKSUELVI~::8436 Artículo l”.- Aprobar el Reglamento de Camara -Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima, el mismo que forma parte inte- grante de la prcsenk resolución y que consta de sesenta y cuatro (64) articulos y una I 1) disposicxín transitorm, agrupados en cuatro (4) títulos, SICW 17~ capítulos y dos (21 suhcapit,ulosRESOLUCIC ~ LA COMISWN 1 W 316-91;>N DE LA PRESIDENCIA DE ----* -XEORGANIZADORA 8-INPE-CR-P Artículo 2”.- La presente rwoluclón entrdrá en vigencia a partir del día slguientc de su r>ublicaclón.Lima, 23 de julio de 1998 Artículo 3’:- Tranxríbase la presente resuluc~~n a la Bolsa de Productos dr Lima.VISTOS, el Informe N” 11%98-INPE-CPPAD de fecha 19 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituta Nacional Penitenciario; COliSIDERANDO:Rcgístresc, comrrmquesc y publíquese. JAVIER TOVAR (XI, J’residentcQue, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 180-98-INPEKR-P de fecha 20 de abril de 84341998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de1998, se instaura proceso administrativo dl*ciplinario a los servi-