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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1998 (31/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

Lima, viernes 31 de julio de 1998 el- Pág. 162637 Disponen que aldeas infantiles pro- movidas por la Fundación por los Ni- ños del Perú, continúen bajo admi- nistración de los Consejos Transito- rios de Administración Regional DECRETO SUPREMOw 009-9%PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No 26922 - Ley Marco de Descentralización creó los Consejos Transitorios de AdministraciBn Regional en cada uno de los de Partamentos del país, facultando al Ministerio de la Presidencia as acciones administrativas para su implementa- ción y funcionamiento a partir del 1 de julio de 1998; Que, el Artículo 6” del Decreto de Urgencia N” 030-98 dispone ue el plazo para la aprobación de las Normas Reglamentarias %omlementarias vence el 31 de julio de 1998,; e conformidad con lo dispuesto en el inciso 81 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y Tercera y Quinta Dis siciones Complementarias de la Ley N” 26922, y el Decreto de Egencia N” 030-98; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo l”.- Las Aldeas Infantiles promovidas porlaFunda- ción por los Nirios del Perú, mediante la suscripción de Convenio, continuarán en la administración de los Consejos Transitorios de Administración Regional. Artículo 2”.- Los Proyectos Especiales a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regional, que involucraban más de un de artamento, continuarán bajo la administración del Consejo $ransitono del departamento donde está ubicada su sede princi al. Artic ufo 3”.- Las Empresas Regionales y demás activos productivos regionales de los Consejos Transitorios de Adminis- tracibn Regional, se mantienen en el régimen establecido por el Decreto Supremo N” 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y deservicios públicos, En tanto se produzca el proceso de transferen- cia, concesión o privatisación, continuaran en la administración del Consejo Transitorio de Administración Regional del departa- mento donde está ubicada su sede principal. Artículo 4”.- Las transferencias de recursos por concepto de canon y sobrecanon petrolero a favor de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes, se efectuarán directamente a sus respectivos Consejos Transitorios de Administración Regio- nal, en la forma y monto establecido por los dispositivos legales vigentes para tal efecto. Artículo 5”.- A partir del presente dispositivo sustitúyase las denominaciones de Dirección Regional y Dirección Subregional por la de Dirección Regional seguido del nombre del Sector y departamento respectivo. Artículo 6”.- El presente Decreto Supremo será refrendado iresidencia.or el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIERVALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 8457 Designan Presidente de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Qriente S.A. RESOLUCION SUPREMA W OSO-9&EM Lima, 30 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Direc- torio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Oriente SA.; c MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N” 014-98-EFn6.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACION DE LA EVALUACION FINANCIERA INSTITUCIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DE 1998 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento a las Municipalidades Provinciales lo siguiente: La Resolución Directoral N” 036-97-EFi76.01 que aprueba la Directiva NQ 005-97-EFn6.01 - Normas para el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales correspondiente al ejercicio fiscal 1998, establece los plazos a que deben sujetarse las Municipalidades Provinciales y Distritales de la República para la presentación de las Evaluaciones Financieras Institucionales del Primer Semestre 1998. Por lo tanto, se recuerda a las Municipalidades Provinciales la obligatoriedad de la presentación de dicha información, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16” de la Ley N” 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998- a más tardar el 14.AG0.98, a los Organismos que señala el Artículo 42” de la Ley NP 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley NQ 26884. Finalmente, se recomiendaa los responsables de la elaboración, consolidación y presentación de la Evaluación Financiera Institucional del Primer Semestre 1998, darcumplimiento a la presentación citada en lafechaantes señalada, a fin de permitir la fluidez del Proceso Presupuestario del Sector Público para el año fiscal 1998, asegurando en esta forma el orden y puntualidad que debe caracterizar al mencionado proceso. Lima, 30 de julio de 1998.. /