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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 1998 (31/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

I,ima, viernes 3 l de julio de 1998 titulo gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Público;De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Legislativo N” 5 y la Ley N” 26893; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 821, el Decreto Supremo N” 099-96EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA SE RESUELVE:Artículo l”.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Commodity Credit Corporation, hasta por US$ 10 000 000,OO (Diez Millones y 001100 Dólares Americanos), destinada a flnan- ciar la adquisición de trigo, de acuerdo con los términos y condi- ciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agricolas, a ser suscrito por las partes.Articulo lo.- Aceptar y a “Donated Blood Distribution Erobar la donación efectuada por orooration”. de Jaoón. a favor del Gobierno del Perú, Despacho P;esidencial - Unidad Ejecutora 001 del Plie o Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en dos (2) ve%*mulos motorizados usados, con un valor aproxima- do de f 646 112,OO (seiscientos cuarenta y seis mil Ciento doce y OO/100 Yenes Japoneses) y un peso aproximado de 2 620 k. según Carta de Donación del 16 de octubre de 1997 y Conoci- miento de Embarque N” YHZX-229 de HUAL AS, dt; acuerdo al siguiente detalle: - Clase - Marca - Modelo -AñO - Peso - Motor: Automóvil : Subaru : Legacy-VZ-4WD : 1991 : 1280k. : EJ20469207 - Color : Blanco - Valor Yenes : Y 320 709,OO - Clase : Station Wagon - Marca : Subaru - Modelo : Leaacv-VZ-4WD-MO : 1991 ” - Peso : 1340k. - Motor : EJ20431427 - Color : Blanco - Valor : Y 325 403,OO Artículo 2”.- Compréndase ala donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso kl del Artículo 2” del Decreto Le ‘slativo N” 821. Artíc llYo 3”.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Su erintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Genersde la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema wrá refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por cl Ministro de Economía y Finanzas. Registrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8460 Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con el Go- bierno de los EE.UU. destinada a fi- nanciar la adquisición de trigo DECRETO SUPREMO W Oí’E-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26893, Ley de Endeudamiento Exter- no del Sector Público para 1998, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 800 000 000,OO (Mil Ochocientos Millones y OO/100 Dólares Americanos). Que, en el marco de la indicada autorización, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Commoditv Credit Corporation otorgará un préstamo al Gobierno de la Republica del Perú. hasta sor US$ 10 000 090.00 (Diez Millones v OO/100 Dólares Ame&anosj, destinado a financiar la adquisición de trigo, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agrícolas, a ser suscrito por las partes; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo Il” de la Ley N” 26893; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;El préstamo será cancelado en 26 (veintiséis) cuotas anuales, aproximadamente iguales, venciendo la primera cuota de amor- tización 5 (cinco) años después de la fecha de la última entrega de productos en cada año calendario, devengando una tasa de interés de 3% durante el período de gracia y 4% durante el período de amortización calculado sobre los saldos deudores. Artículo 2”.- La Unidad Especial AID establecido en el Ministerio de Economía y Finanzas, se encargará del manejo económico-financiero y administrativo del Convenio para laven- ta de Productos Agrícolas de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el artículo precedente, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el citado Convenio. Artículo 3”.- Todos los aranceles e impuestos oue deban pagarse por la importación del trigo cuya adquisición se financia en el marco de la ooeración de Endeudamiento Externo obieto del presente Decreto-Supremo, serán depositados conjuntamente con los recursos que se generen por la comercialización del citado producto, en la cuenta especial que para tal efecto aperture la Dirección General del Tesoro Público, y serán utilizados en los Planes de Desarrollo del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas que se suscriba. Artículo 4”.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe a suscribir en representación de la República del Perú, el Convenio de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1” del presente Decreto Supremo; asi como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para su implementación. Artículo 5”.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el presente Decreto Supremo, serán atendidos por el Mmisterio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuesta1 para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 6”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República .JAVIERVALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8458 FE DE ERRATAS RESOLUCIONDIRECTORAL N” 030-98-EF176.01 Por Oficio N” 958-9%EF/l1.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N” 030-98-EFi76.01, publicada en nuestra edición del día 28 de julio de 1998, página 162611. Artículo Unico DICE: “...El “Informe Final de la Evaluación Institucional” debe remitirse a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los qumce (15) días de efectuada la evaluación corres- pondiente.” DEBE DECIR: “...El “Informe Final de la Evaluación Institucional” debe remitirse a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los quince (15) dias de efectuada la evaluación correspondiente.” 8451 ..’ ;. .,.:, ,, . j