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Lima, viernes 3 1 de julio de 1998 m Pág. 162651 Que, resulta necesario, para efectos de una mejor compren- sión de los rocesos de otor amiento de prestaciones que se otorgan en e Sistema Priva o de Pensiones (SPP), especíiica- v d mente en lo referente a Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, establecer aclaraciones sobre las disaosicio- nes impartidas en la resolución antes mencionada, así como introducir modificaciones oue nermitan comnlementar los nro- cedimientos antes descritos, en beneficio de íos agentes pa&ici- pantes en el SPP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo W 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N” 220-92-EF y la Resolución N” 232-98-EFISAFP; SE RESUELVE: Articulo lo.-Sustitúyase la definición de Pensión Preliminar contenida en el Artículo 2” de la Resolución N” 232-98-EFBAFP, por el texto siguiente: “Pensión Preliminar: es aquella pensión otorgada a los aiilia- dos o beneficiarios que, al momento de solicitar Pensión de Jubilación, Invalidez Definitiva o Sobrevivencia según corres- ponda, se encuentren en alguna de las circunstancias estableci- das en el Artículo 118” del presente Título.” Artículo 2”.- Sustitúyase lo dispuesto en el del Artículo 5” de la Resolución N” 232-98-EF/S A8rimer acápite P, por el texto siguiente: ” - La fecha ada en la Sección 1: Presentación de consi~ Documentacmn de la ohcitud de Pensión de Jubilación, que, como Anexo 1, forma parte del presente Título.” Artioulo 3”.- Sustitúyase lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 10” de la Resolución N” 232-98-EFBAFP, por el texto siguiente: “La pensión que se obtiene se calcula tomando como base beriodos anuales con cargo al saldo existente en la CIC más el ono de Reconocimiento, estableciendo un monto de pensión expresado en Nuevos SoIes que resulte de dividir el Capital para Pensión conformado según lo dispuesto en Artículo 7” del presen- te Titulo, entre el Capital Requerido Unitario para pagar una pensión al afiliado, y fallecido éste, a sus beneficiarios, de acuerdo con los Título (5orcentajes establecidos en el Artículo 85” del presente orcentajes de Pensión de Sobrevivencia y Orden de Prelación).” Artículo 49- Sustitúyase lo dispuesto en el acápite referido a “Fecha de Cotización” en el Artículo 15” de la Resolución N“ 232- 98-EFBAFP, por el texto siguiente: “Fecha de cotización: en el caso de Pensión Preliminar por Jubilación, es la fecha consignada en la Sección 1 del formato Solicitud de Pensión de Jubilación y en el caso de Pensión Definitiva por Jubilación es la fecha consi.rada en la Sección III del formato Solicitud de Pensión de Jubi ación. Para el caso de Pensión de Invalidez, es la fecha consignada en el Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez y, para Pensión de Sobre- vivencia, es la fecha de fallecimiento o declaración judicial de muerte presunta.” Artículo 5”.-Sustitúyase lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 43” de la Resolución N” 232-98-EFSAFP, por el texto siguiente: “bl Copia autenticada notarialmente del documento de iden- tidad.” Articulo 6”.- Sustitúyase lo dispuesto en el último párrafo del Articulo 43” de la Resolución N” 232-98-EFBAFP, por el texto siguiente: “La Pensión Definitiva de Jubilación devengará desde el mes siguiente al que corresponda al pago de Pensión Preliminar que verifique la condición descrita en el Artículo 120” del presente Título. Si no se hubiesen otor nares, la pensión definitiva devengara -c;adopensiones prelimi- esde la fecha consigna- da enla Sección 1 del formato Solicitud de Pensión de Jubilación. Igual procedimiento se aplicará para las pensiones definitivas de Invalidez y Sobrevivencia sin cobertura del Seguro. Para el llenado de la Sección 1, el afiliado deberá presentar la documen- tación sustentatoria completa, según corresponda, con la salve- dad de los Dictámenes de Invalidez, referidos en los incisos c.21 o d.1) del Artículo 44”, en cuyo caso tivas solicitudes de cotización a as Empresas de Seguros, Podrán cursarse las respec- considerando al potencial beneficiario como inválido y quedan- do pendiente el otorgamiento efectivo de la modalidad de pen- sión elegida hasta que se cumpla con alcanzar la información faltante, hecho que la AFP deberá poner en conocimiento del afiliado. La solicitud, así como toda la documentación que se acompafie, deberá ser incorporada en la Carpeta Individual del Afiliado.”Artículo 7”.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso al del Artículo 44” de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP por el texto siguiente: “al Cónyuge: - Copia autenticada notarialmente de su documento de iden- tidad. - Copia autenticada de la partida de matrimonio civil.” Artículo 8”.-Agréguese como último párrafo del ac6pite 1 del Artículo 57” de la Resolución N” 232-98-EFISAFP, el texto si- guiente: “La AFP podrá aplicar como modalidad de pago de pensión, el pago en la agencia de la AFP si es que el afiliado o el beneficiario manifiesta expresamente y por escrito su decisión de cobrar su pensión bajo esta modalidad.” Artículo 9”.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 58”de la Resolución N” 232-98-EFSAFP por el siguiente texto: “Afiliados jubilados que continúan aportando Artículo 58”.- Aquellos afiliados que, habiéndose ‘ubilado dentro del SPP, continúen su actividad laboral en ca idad de i. trabajadores dependientes, estarán obligados a realizar los apor- tes obligatorios al SPP que correspondan de acuerdo a ley. Si el afiliado se encontrase recibiendo Pensión de Jubilación bajo la modalidad de Retiro Programado, las pensiones que se paguen considerarán en el recálculo anual, los aportes que el afiliado continúe efectuando al SPP. Si el afiliado se encontrase recibiendo Pensión de Jubilación bajo otra modalidad, se le pagará una pensión bajo Retiro Programado con los aportes efectuados con posterioridad a su iubilación, a partir de los sesenta (60) meses posteriores al reinicio o co&inuaci6n de aaortes efectivamente Rapados en calidad de iubilado. En todos los casos; 1;s aportes por concepto de primas de seguro, toda vez que no darán origen a cobertura por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, serán devueltos al afiliado, mediante procedimiento a ser establecido por la Super- intendencia mediante Oficio Circular. Para dicho efecto, en el momento en el que la AFP detecte el reinicio de aportes, estará obligada a remitir una comunicación en la que manifieste las razones y procedimientos a fin de efectuar la correspondiente devolución.” Artículo lo”.-Sustitúyase lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 68” de la Resolución W 232-98-EFSAFP por el texto siguiente: “Sin embargo, lo anterior no resulta aplicable para aquellos casos en los que un trabaiador se invalide siendo mayor de sesenta y cinco (65) años no jubilado y se encontrase desempe- ñando actividad laboral. En dicha circunstancia rige el período transitorio de invalidez, y finalizado éste, el afiliado se sujetará a los procedimientos de otorgamiento de Pensión de Invalidez definitiva.” Artículo 1 lo.- Agréguese como segundo y tercer párrafos del Artículo 76” de la Resolución N” 232-98-EFKAFP, el texto si- guiente: “El inicio del pago de la pensión de invalidez que se otorgue bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar se efectuara dentro de los cinco (51 días posteriores a la emisión de la póliza por parte de la Empresa de Seguros. De otro lado, el primer pago de la pensión de invalidez que se otorgue de conformidad con un Retiro Programado o Renta Temporal, cuando corresponda, se realizará dentro de los diez (10) días posteriores a la elección de esta modalidad por el afiliado. Exceptuando el primero, los pagos de pensión de invalidez se efectuarán dentro de los siete (7) últimos días de cada mes. Similar plazo se aplicará para los pagos de pensión de sobrevi- vencia.” Artículo 12”.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso al del Artículo 83” de la Resolución N” 232-98-EFBAFP, referido a invalidez temporal, por el texto siguiente: “a~ElempleadordelañliadodeberáremitiralaAFPcopiadel documento que certifique la condición de invalidez temporal del trabajador, expedida nor el órgano médico corresnondiente v el otorgamiento de cobertura parparte del Seguro Complementa- rio La Sunerintendencia. mediante oficio circular. nodrá solicitar otra documentación en adición o sustitución ala antes señalada.” Artículo 13”~ Sustitúyase lo dispuesto en el inciso bj del Artículo 86” de la Resolución N” 232-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “b) Copia de los documentos que acrediten las remuneracio- nes de los últimos cuarenta v ocho (48) meses del afiliado. exisible sólo para el caso de aquell”as remuneraciones ue se hubi‘&en generado con anterioridad a su incorporación a SPP, pudiendo Y presentar la documentación a que se refiere el inciso al del Artículo 69” del presente Título.”