Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (02/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 160376 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de junio de 1998 Perú, la conversión al Sistema de Canasta en Moneda Unica de los saldos adeudados de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Su- premos Nºs. 032-83-EFC, 248-83-EFC, 574-84-EFC, 186- 92-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 165-93-EF, 023- 94-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 083-96-EF. Artículo 3º.- Apruébanse las modificaciones de las operaciones de endeudamiento externo acordadas en- tre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, aprobadas por los Decretos Supremos referidos en el artículo precedente, que se deriven de la conversión al Sistema de Canasta en Moneda Unica. Las modificaciones señaladas en el párrafo que ante- cede procederán una vez que sea aceptada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- la solicitud a que se hace referencia en el Artículo 2º de este Decreto Supremo. Artículo 4º.- Autorízase al Director General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para la implementación de lo dispuesto por esta norma legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5901 Aprueban donación efectuada a favor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 074-98-EF Lima, 1 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-98- PE de fecha 31 de marzo de 1998, el Ministerio de Pesquería, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aceptó la donación de diversos materiales de embalaje para salchichas efectuada por Overseas Fis- hery Cooperation Foundation (OFCF) del Japón, se- gún consta en el Certificado de Donación de fecha 3 de marzo de 1998; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación a la que hace refe- rencia la Resolución Ministerial Nº 157-98-PE, de fecha 31 de marzo de 1998, efectuada por Overseas Fishery Coope- ration Foundation (OFCF) del Japón, a favor del Ministe- rio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP, dentro del marco de ejecución del Proyecto "Promo- ción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la República del Perú", por un valor total CIF Callao de ¥ 3 236 100,00 (Tres Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Cien y 00/100 Yenes) equivalente a US$ 25 381,18 (Vein- ticinco Mil Trescientos Ochenta y Uno y 18/100 Dólares de Estados Unidos de América), y un peso total aproximado de 3 121 k., según el Conocimiento de Embarque Nº MOLU273010560.Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo precedente en los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5903 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa adquirir diversos derechos mineros ubicados en la pro- vincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 020-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta- mente, ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA IMP PERU S.A., empresa peruana, constituida por personas naturales extranjeras, ha solici- tado se le autorice adquirir tres (3) concesiones mineras de terceros y peticionar diez (10) derechos mineros a su nombre, los que se ubican en la zona de frontera norte, en el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, depar- tamento de Cajamarca; Que, la solicitud presentada así como la actividad que va a desarrollar la referida empresa cuenta con opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la inver- sión privada, en actividades mineras, a efecto de que MINERA IMP PERU S.A., pueda adquirir y poseer conce- siones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar a MINERA IMP PERU S.A. a adquirir tres (3) concesiones mineras de S.M.R.L. Nova J.J. de Piura y de S.M.R.L. Don Alberto J.J. de Piura y a poseer diez (10) derechos mineros a su nombre, los que se ubican en el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, que se detallan a continuación: