Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 1998 (02/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de junio de 1998

Peru, la conversion al Sistema de Canasta en Moneda Unica de los saldos adeudados de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 032-83-EFC, 248-83-EFC, 574-84-EFC, 18692-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 165-93-EF, 02394-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 083-96-EF. Articulo 3º.- Apruebanse las modificaciones de las operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, aprobadas por los Decretos Supremos referidos en el articulo precedente, que se deriven de la conversion al Sistema de Canasta en Moneda Unica. Las modificaciones senaladas en el parrafo que antecede procederan una vez que sea aceptada por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- la solicitud a que se hace referencia en el Articulo 2º de este Decreto Supremo. Articulo 4º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para la implementacion de lo dispuesto por esta MORDAZA legal. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 5901

Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo precedente en los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 5903

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a empresa adquirir diversos derechos mineros ubicados en la provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 020-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, exceptuando el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA IMP PERU S.A., empresa peruana, constituida por personas naturales extranjeras, ha solicitado se le autorice adquirir tres (3) concesiones mineras de terceros y peticionar diez (10) derechos mineros a su nombre, los que se ubican en la MORDAZA de frontera norte, en el distrito de Tabaconas, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, la solicitud presentada asi como la actividad que va a desarrollar la referida empresa cuenta con opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de necesidad publica la inversion privada, en actividades mineras, a efecto de que MINERA IMP PERU S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizar a MINERA IMP PERU S.A. a adquirir tres (3) concesiones mineras de S.M.R.L. MORDAZA J.J. de MORDAZA y de S.M.R.L. Don MORDAZA J.J. de MORDAZA y a poseer diez (10) derechos mineros a su nombre, los que se ubican en el distrito de Tabaconas, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, que se detallan a continuacion:

Aprueban donacion efectuada a favor del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 074-98-EF MORDAZA, 1 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 157-98PE de fecha 31 de marzo de 1998, el Ministerio de Pesqueria, Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP, acepto la donacion de diversos materiales de embalaje para salchichas efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation (OFCF) del Japon, segun consta en el Certificado de Donacion de fecha 3 de marzo de 1998; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion a la que hace referencia la Resolucion Ministerial Nº 157-98-PE, de fecha 31 de marzo de 1998, efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation (OFCF) del Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru -ITP, dentro del MORDAZA de ejecucion del Proyecto "Promocion de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Republica del Peru", por un valor total CIF Callao de ¥ 3 236 100,00 (Tres Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Cien y 00/100 Yenes) equivalente a US$ 25 381,18 (Veinticinco Mil Trescientos Ochenta y Uno y 18/100 Dolares de Estados Unidos de America), y un peso total aproximado de 3 121 k., segun el Conocimiento de Embarque Nº MOLU273010560.

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