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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (02/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 160383 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de junio de 1998 acciones de control estarán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Artículo 6º.- Están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1º de la presente resolución las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de evaluación y/o de investigación, debiendo informar de lo actuado a la Dirección Nacional de Extracción. Artículo 7º.- Transcríbase la presente resolución a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de Ayacucho, Cusco, Huancayo, Piura, Trujillo, Cajamarca, Chachapoyas, Huánuco, Huaraz, Pasco, Puno y Tacna, al Instituto del Mar del Perú y a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policía Nacional del Perú del Ministe- rio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5893 Modifican resolución por la cual se aprobó el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-98-PE Lima, 1 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 047-98-PE de 5 de febrero de 1998, se aprobó el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, indicándose en su numeral 6.4), que el acceso a la pesquería será otorgado mediante permisos temporales de pesca, por los cuales se pagará el derecho correspondiente en función del esfuer- zo pesquero; Que asimismo, el inciso e) del numeral 7.3.2 del Plan de Ordenamiento precitado, establece que uno de los lineamientos que contendrá las Bases Administrativas, será la fecha término para la cancelación del íntegro del importe de los derechos por permiso de pesca. En este sentido, el párrafo segundo del numeral 7.5.4, dispone que los pagos de los derechos por el otorgamiento del permiso de pesca y la tramitación del procedimiento administrati- vo, así como el pago del Sistema de Control Automatizado, serán efectuados en caso de haberse obtenido la buena pro del concurso, dentro de los diez (10) días útiles después de la notificación de su resultado; Que mediante el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE se modificaron los Artículos 144º y 145º del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose que el pago del derecho por concepto del otorgamiento de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podrá hacer- se efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días, facultando al Ministerio de Pesquería para estable- cer los casos en que procederá el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad de pago a que haya lugar; Que de la evaluación efectuada a las modalidades de acceso a la pesquería y la fijación de la temporada de pesca previstos en la normatividad sectorial para las embarca- ciones pesqueras, en particular a la contenida en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, se ha visto por conveniente establecer las condiciones de fraccionamiento para el pago por derecho de pesca que tendrán las embarcaciones calamareras; Que asimismo, es necesario dictar medidas orien- tadas de facilitar las acciones que deberá adoptar la administración pesquera, respecto a los procedimien- tos a seguir cuando sea declarado desierto un concurso público de ofertas para el acceso a la pesquería del calamar gigante o pota;De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 6.4.2, 7.3.2 inciso e) y el numeral 7.5.4 del Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE en los siguientes términos: "6.4.2 Si el concurso es declarado desierto podrá otor- garse directamente a cada buque, debiendo cumplir con el pago del derecho de pesca correspondiente, de acuerdo a las condiciones exigibles al caso." 7.3.2 inciso "e) Condiciones para el pago de los dere- chos de pesca." "7.5.4 La presentación de propuestas requiere el pre- vio cumplimiento de lo señalado en las bases admi- nistrativas del concurso, así como los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería que resulten aplicables. El pago del derecho por concepto de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras que acce- dan a la pesquería del calamar gigante o pota, podrá efectuarse hasta en 3 cuotas iguales y en un plazo no mayor de 120 días. El pago de la primera cuota se efectua- rá dentro de los primeros 10 días útiles de obtenida la buena pro y previo al inicio de las operaciones de pesca. El pago de las cuotas restantes deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso. El pago por publicación de la Resolución autoritativa, así como el pago inicial del Sistema de Control Automa- tizado, serán efectuados en caso de haberse obtenido la buena pro del concurso dentro de los diez (10) días útiles después de la notificación de su resultado." Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones cala- mareras que obtuvieran la buena pro y que estuviesen realizando faenas de pesca, podrán renunciar al permiso de pesca, para cuyo efecto no será exigible el pago de las cuotas restantes. La renuncia al permiso de pesca deberá comunicarse por carta notarial del representante autorizado, con una anticipación no menor a cinco (5) días útiles a la fecha de vencimiento del pago de la siguiente cuota que corres- ponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5894 PODER JUDICIAL Designan Secretario General de Secre- taría Ejecutiva de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nª 208-SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 207-98- SE-TP-CME-PJ, se aceptó la renuncia del señor Secreta- rio General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; Que encontrándose vacante el cargo antes señalado, resulta necesario designar al funcionario correspondiente; En uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor doctor ABEL ELEAZAR ADRIAN AMBIA, en el cargo de confianza de Secretario General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.