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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (02/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 160386 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de junio de 1998 B C R Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio CIRCULAR Nº 011-98-EF/90 Lima, 1 de junio de 1998 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DIA INDICE 1 5,21706 2 5,21810 3 5,21913 4 5,22017 5 5,22121 6 5,22225 7 5,22329 8 5,22433 9 5,22537 10 5,22641 11 5,22745 12 5,22849 13 5,22953 14 5,23057 15 5,23161 16 5,23265 17 5,23369 18 5,23473 19 5,23577 20 5,23682 21 5,23786 22 5,23890 23 5,23994 24 5,24099 25 5,24203 26 5,24307 27 5,24411 28 5,24516 29 5,24620 30 5,24724 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 5877 CONSULCOP Sancionan a contratistas con suspen- sión temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 069/98.TL Lima, 27 de mayo de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas de 11.5.98, el Expediente Nº 083/97.TL, sobre aplicación de sanción al contratista L.D.V. INGENIE- ROS E.I.R.L., por rescisión administrativa del contrato celebrado con el PROYECTO ESPECIAL CARRETERA FEDERICO BASADRE - REGION UCAYALI para la ejecu-ción de la obra: Parchado y sellado de la carretera Federico Basadre, sector Km. 20.000 - Km. 22.500, Coronel PORTI- LLO. Región Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el 14.10.96, se suscribió el contrato para la ejecu- ción de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el sistema a precios unitarios, por la suma de S/. 247,307.34, incluido el IGV, con plazo de 100 días calendario; Que, el 7.1.97, el Inspector de Obra comunicó al Director Ejecutivo del Proyecto, que al 31.12.96, luego de 69 días calendario de ejecución de obra, el avance físico alcanzado era de 8.23%, frente a un avance programado de 67%, circunstancia ante la cual, la entidad solicitó al contratista la presentación de un Calendario Acelerado de Avance de Obra de acuerdo con el Art. 5.7.2. del RULCOP, el que no fue presentado; Que, la Entidad, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 005.97/CTARU-PCFB del 31.1.97, teniendo en cuenta que el plazo contractual venció y la obra alcanzó sólo el 15.39% de avance, rescindió administrativamente el contrato de ejecución de obra por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1. del RULCOP, señaló fecha para la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, y notificó notarialmen- te al contratista en la misma fecha; Que, el 3.2.97, el contratista impugnó la resolución rescisoria mediante recurso de reconsideración, adjuntando un Calendario Acelerado de Avance de Obra y pidió se conceda plazo hasta el 22.2.97, fecha en que entregaría la obra concluida por disponer de material en cancha, de buena fe para cumplir con el contrato y se comprometió a renovar la Carta Fianza con vencimiento al 4.2.97; Que, el Director Ejecutivo del Proyecto comunicó al contratista que en tanto resuelva su reconsideración se ha dispuesto la intervención económica de la obra a fin de garantizar su continuación y según informe del Supervisor, al 19.2.97, el contratista continuó con la ejecución de los trabajos; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 010.97.CTA- RU-PCFB del 28.2.97, notificada al contratista en la misma fecha, la entidad declaró consentida y ejecutoriada la reso- lución rescisoria por considerar que el plazo contractual había vencido el 24.2.97 y la obra se encontraba paralizada, en razón de lo cual, los representantes de la entidad, sin la concurrencia del contratista, realizaron una recepción de obra sentando la correspondiente acta; Que, el 28.5.97, la entidad comunicó al CONSULCOP la resolución rescisoria para la aplicación de sanción corres- pondiente, ante lo cual, se solicitó al contratista en forma reiterada la presentación de sus descargos, inclusive me- diante el Diario Oficial El Peruano en fecha 28.3.98, sin haberse obtenido respuesta alguna; Que, el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, mediante Informe Nº 378.98.RNC. de 6.5.98, informó que el contratista L.D.V. INGENIEROS E.I.R.L., tuvo inscripción vigente hasta el 16.9.97 y que no ha sido sancionado por el CONSULCOP; Que, del estudio de los antecedentes fluye que el contratis- ta no desvirtuó con su recurso de reconsideración los funda- mentos de la rescisoria, por el contrario, reconoció su respon- sabilidad pidiendo mayor plazo y ofreciendo concluir la obra; Que, de otro lado se advierte, que la entidad no resolvió el recurso de reconsideración en el plazo fijado por el D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83, generándose una denegatoria ficta, la misma que quedó consentida al no haberla impugnado el contratista, con lo que la resolución rescisoria surte todos sus efectos legales; Que, además, el contratista ha demostrado irrespon- sabilidad no sólo en el incumplimiento del contrato de ejecución de obra, sino por el hecho de hacer caso omiso a la presentación de sus descargos reiteradamente solicitados, haciéndose por tanto, pasible de la sanción prevista por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100, de 26.7.90; Que, de conformidad con el informe presentado por la vocal ponente, Dra. Martha Vargas Gonzales, cuyos funda- mentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al contratista L.D.V. INGENIEROS E.I.R.L., con una suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públi- cas y/o Concursos de Precios y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir de la fecha que se reinscriba en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas.