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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (02/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 160385 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de junio de 1998 do las obligaciones que tiene todo servidor público, previs- tas en el Artículo 21º incisos a), c), h), concordante con el Artículo 28º incisos a), k) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que debe de instaurársele el correspondiente proce- so administrativo disciplinario; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º - ítem 5.3 del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018- CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capítulo "De Faltas y Sanciones" Artículos 78º incisos b), d); 80º del Reglamento de Control de Asis- tencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial; Artículo 21º incisos a), c), h) concordante con el Artículo 28º incisos a), k) - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 126º, 150º, 154º inciso a), 166º, 168º, 169º, 170º, 172º y 173º, del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor LUIS RO- LANDO CONTRERAS CABALLON, Técnico Judicial III; Nivel STC; del Distrito Judicial de Huancavelica, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General, a la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios Procesos, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5890 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 215-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de mayo de 1998 VISTO: El Informe Nº 25-98-CPPAD/PJ de la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás documentos relacionados con el Proceso Admi- nistrativo Disciplinario instaurado en contra del servidor JUAN CARLOS RIVERA VELIZ, Técnico Judicial I, asig- nado al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2395-P-CSJC de 2-5-97 el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao hizo llegar el Expediente Nº 242-96 a la Presidencia de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, en mérito de la resolución de fecha 28-4-97; Que, mediante resolución de 23 de diciembre de 1996, fueron declaradas IMPROCEDENTES las solicitudes de Licencias por enfermedad, presentadas por el servidor JUAN CARLOS RIVERA VELIZ comprendidos: 1º.- Del 30 de octubre al 28 de noviembre de 1996; 2º.- Del 1 al 20- 12-96, en razón de que el servidor no ha cumplido con visarlos certificados médicos por los días de Licencias solicita- das, no obstante haber sido notificado a su domicilio real; Que, según el Informe de la Secretaría en lo Adminis- trativo de esa Corte, indica que el servidor no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la re- solución de 23-12-96 que deniega las Licencias, por el contrario presentó su solicitud de renuncia irrevocable al cargo con fecha 7-1-97, el mismo que se encuentra en trámite; Que, por Oficio Nº 181-97-A-CSJC/PJ de 2-4-97 el Administrador Distrital del Callao, informa que el inves- tigado JUAN CARLOS RIVERA VELIZ del 1-12-96 ha hecho abandono de trabajo, no registrando marcado algu- no, en su tarjeta de asistencia; Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos, procedieron conforme a sus atribuciones; Que, el certificado médico recaudado a la solicitud de Licencia por el servidor procesado mantiene una irregularidad en su contenido al haberse presuntamen- te adulterado; Que, del análisis y evaluación de la documentación obrante en autos, se puede apreciar que existen elemen- tos de juicio que harían presumir la comisión de falta administrativa de carácter disciplinario por parte del servidor JUAN CARLOS RIVERA VELIZ, en razón de haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores en los meses y días que se mencionan en el 2º considerando que antecede; habiendo de este modo trans- gredido las obligaciones que tiene todo servidor público, previstas en el Artículo 21º incisos a), h), concordante con el Artículo 28º incisos a), k), Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que debe de instaurársele el correspondiente proce- so administrativo disciplinario; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º - ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrati- va Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Artículo 39º; Capítulo "De Faltas y Sanciones" Artículos 78º inciso b) y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial; Artículo 21º incisos a), c), h) concordante con el Artículo 28º incisos a), k) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 126º, 150º, 166º, 167º, 168º, 169º, 170º y 172º, del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor JUAN CARLOS RIVERA VELIZ, Técnico Judicial I; Nivel STC; asignado al Segundo Juzgado de Paz Le- trado del Callao, por los hechos y fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General, a la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios Procesos, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5891