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Pág. 160390 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de junio de 1998 Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra resolución que apro- bó procedimientos para el cálculo del Factor de Balance de Potencia en Hora de Punta RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 016-98-P/CTE Lima, 1 de junio de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado el 26 de mayo de 1998, interpuesto por la Empresa de Distribu- ción Eléctrica Lima Norte S.A. (EDELNOR), contra la Resolución Nº 012-98-P/CTE de la Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE), publicada el 13 de mayo de 1998. Los informes emitidos por la Asesoría Legal Interna y Externa, con relación al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM (en adelante, Reglamento) y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de mayo de 1998 se publicó la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 012- 98-P/CTE, que aprobó los procedimientos, formatos y medios necesarios para efectuar el cálculo del Factor de Balance de Potencia en Hora de Punta (FBP) que fuera determinado en la Resolución Nº 023-97-P/CTE de la propia Comisión; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los interesados podrán pre- sentar Recursos de Reconsideración contra las Resolucio- nes que expida la CTE dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su publicación; Que, siendo la fecha de publicación de la Resolución Nº 012-98-P/CTE, contra la que EDELNOR presenta el cita- do recurso impugnativo, el 13 de mayo de 1998, el plazo para la presentación de tal recurso venció el día 25 de mayo de 1998; Que, habiendo presentado EDELNOR el Recurso de Reconsideración el día 26 de mayo de 1998, es decir fuera de término, el citado recurso deviene en inadmisible por extemporáneo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 017-98 de fecha 1 de junio de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible por extem- poráneo el Recurso de Reconsideración presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. (EDELNOR) contra la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 012-98-P/CTE, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 5886 I P S S Habilitan transitoriamente los forma- tos "Certificado de Pago Regular para Empleadores" y "Declaración Jurada de Trabajadores" RESOLUCION Nº 017-GCR-IPSS-98 Lima, 27 de mayo de 1998CONSIDERANDO: Que, el reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante el D.S. Nº 009-97-SA, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que realicen actividades econó- micas de alto riesgo detalladas en dicha norma. Que, las Normas Técnicas del Seguro Complementa- rio de Trabajo de Riesgo aprobadas mediante el D.S. Nº 003-98-SA obliga a las entidades empleadoras a contratar con el IPSS la cobertura de salud por el Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo mientras no se constituyan las Entidades Prestadoras de Salud. Que, en dichas Normas Técnicas se establece como plazo perentorio para la contratación de la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el de treinta días naturales a partir del 15 de abril de 1998, fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Que, mediante la Resolución Nº 015-GCR-IPSS-98, se aprobó el contrato de afiliación al Seguro Complementa- rio de Trabajo de Riesgo - Cobertura de Salud con el Formato F-1025 y se estableció los requisitos para la afiliación a dicho Seguro. Que, es necesario adecuar la utilización de formatos de pago para efectuar la Declaración y el pago de los aportes por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en tanto se diseñan los nuevos formatos. De conformidad con las facultades conferidas median- te Resoluciones de Gerencia General Nº 186-GG-IPSS-98 y Nº 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Habilitar transitoriamente el Formato F100 "Certificado de Pago Regular para Em- pleadores" para efectuar los aportes del Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo consignando la informa- ción sobre el aporte en la columna correspondiente al concepto Accidentes de trabajo denominada ACC. DE TRABAJO. Artículo Segundo.- Habilitar transitoriamente la utilización del Formato "Declaración Jurada de Traba- jadores" para declarar a los trabajadores que se encuen- tren comprendidos dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Esta declaración se realizará en el mismo formato que se utiliza para declarar a los afiliados regulares al seguro social de salud. La declaración se realizará de acuerdo a las siguientes pautas: 1. Utilizar el casillero denominado TASA DE ACCID. DE TRABAJO para registrar la tasa a aplicar por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 2. Utilizar la columna denominada LEYES AFEC- TAS-ACC.TRAB para declarar la afectación o inafecta- ción al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por cada trabajador, consignando según el caso: 0:Trabajador NO AFECTO al Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo 1:Trabajador AFECTO al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3. Las entidades empleadoras usuarias de servicios de terceros que decidan asegurar al Seguro Complementario de Riesgo a los trabajadores de entidades prestadoras de servicios (cooperativas de trabajadores, empresas de ser- vicios especiales, contratistas o subcontratistas, o entida- des análogas) deberán declararlos utilizando las colum- nas Tipo de Trabajador y Leyes afectas según lo siguiente: Columna Tipo de Trabajador: 33:Trabajador de Servicios de Terceros Columnas Leyes afectas: 0:NO AFECTO a salud 0:NO AFECTO a pensiones 1:AFECTO al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Artículo Tercero.- La obligación de declaración y pago de los aportes del Seguro Complementario de Traba- jo de Riesgo se generan desde el día siguiente a la suscrip- ción del contrato de afiliación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudación 5892