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Pág. 160382 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de junio de 1998 M T C Autorizan viaje de funcionario del Mi- nisterio a Colombia para que participe en reunión del Comité Andino de Auto- ridades de Telecomunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 089-98-MTC Lima, 1 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Comité Andino de Autoridades de Teleco- municaciones - CAATEL, ha convocado a la VIII Reunión Ordinaria del CAATEL, a celebrarse los días 27, 28 y 29 de mayo de 1998, en la ciudad de Cali-Colombia; Que, dicha reunión ha contemplado en su agenda temas como el traspaso de la Presidencia del CAATEL; aplicación de la Declaración del X Consejo Presidencial Andino con relación a la red satelital "Simón Bolívar"; utilización provisional del sistema NAHUELSAT; libe- ralización del comercio de servicio en la Comunidad Andina; el proyecto de Convenio de Asistencia Técnica Especializada entre la Comunidad Andina y la ASETA; análisis del marco regulatorio que permita avances en materia de acuerdos Roaming y nuevos sistemas de servicios de telecomunicaciones; y, avances de los acuer- dos de interconexión de telecomunicaciones en zonas fronterizas; Que, en la actualidad nuestro País es Miembro del CAATEL, por lo que resulta pertinente autorizar el viaje de un funcionario del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe en representación del Sector, en el citado evento; De conformidad con la Ley Nº 26894, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Miguel Osaki Suemitsu, Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a Cali-Colombia, del 26 al 29 de mayo de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuer- do al siguiente detalle: Pasaje Lima-Cali :US$ 717.00 -Lima Viáticos por tres :US$ 800.00 días (más un día adicional) Derecho de :US$ 25.00 Aeropuerto ---------- US$ 1,542.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5915PESQUERIA Prohíben la captura del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-98-PE Lima, 1 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recur- sos; Que los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesque- ría, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, entre otros, las temporadas de pesca y demás normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y prote- ger los stocks poblacionales del recurso "trucha", se hace necesario prohibir su extracción en los ambientes acuáti- cos públicos del país, en la época de mayor incidencia de su reproducción natural; Que de acuerdo a lo informado por las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de Puno en su Oficio Nº 127-98/MIPE/DSRP/R.MTP, Huaraz en su Ofi- cio Nº 136-98-RCH/DRP-CH/DSRP-HZ, Cusco en su Ofi- cio Nº 160-98-CTAR-RI/DIREPE, Trujillo en su Oficio Nº 276-98-PE/DIREPE.LL, Cajamarca en su Oficio Nº 133- 98-CTAR-RENOM-GSR.CAJ/DSR.Pq, Piura en su Oficio Nº 589-98-PE-DIREPE-PIURA-DR-DE, Huancayo en su Oficio Nº 115-98-PE/DIREPE/JUNIN, Ayacucho en su Oficio Nº 028-98-PE-DIREPE-AYACUCHO, Chachapo- yas en su Oficio Nº 078-98-PE/SUBDIREPE/CHACHA- POYAS, Tacna en su Informe Nº 002-98-PE/SUBDIREPE/ TACNA, Huánuco en su Oficio Nº 121-98-PE/DSRP-HCO/ DEPA y por el Instituto del Mar del Perú en su Oficio Nº DE-100-078-98-IMP/PPE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la captura del recurso trucha a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 1998, en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a excepción de los pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Subregional de Pesquería de Cajamarca, en los que dicho período culminará el 30 de julio de 1998. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que capturen, retengan, transporten, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquiera de sus estados de conser- vación, durante el período de veda establecido en el artículo precedente, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente resolución, cuenten con un stock de trucha, tendrán un plazo de cinco (5) días para su comercialización, previa verificación por las Di- recciones Regionales y Subregionales de Pesquería co- rrespondientes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de los alcances de la presente resolución las personas naturales y jurídicas, que contando con autorización o concesión de acuicultura acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, según corresponda, la existencia de un stock en volumen y talla comercial; para cuyo efecto estas dependencias realizarán la verificación del caso. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales y Subre- gionales de Pesquería y las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultu- ra del Ministerio de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, son las en- cargadas de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Las