Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 1998 (02/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6551

MORDAZA, martes 2 de junio de 1998

Pag. 160375

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen forma en que se efectuara el cobro de intereses a la empresa ELECTROPERU S.A. por la deuda asumida por el Estado en el MORDAZA del D.S. Nº 065-87-EF
DECRETO SUPREMO Nº 043-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-98 se preciso la obligacion de la empresa ELECTROPERU S.A. de reembolsar al Estado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Suprema Nº 289-92-PCM los intereses derivados de la deuda que este asumiera en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 065-87-EF; Que es conveniente dictar las normas reglamentarias correspondientes que establezcan la forma de cobro de los intereses a la empresa ELECTROPERU S.A. por la deuda asumida por el Estado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-98 la empresa ELECTROPERU S.A. a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Suprema Nº 289-92-PCM, se encuentra obligada a pagar al Estado intereses financieros por las obligaciones asumidas en el programa de facilidades contenidas en el Decreto Supremo Nº 065-87-EF. Dichos intereses deberan afectarse a partir del ejercicio 1997 segun las condiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Autorizase a la empresa ELECTROPERU S.A. para que en vias de regularizacion y para todos los efectos realice desde el ejercicio 1997 los ajustes contables correspondientes, no siendo de aplicacion en este caso las normas que se le opongan. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 5900

Aprueban modificaciones de operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la Republica del Peru y el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 044-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- ha ofrecido a los prestatarios la posibilidad de convertir los prestamos vigentes sujetos al Sistema de Canasta de Monedas al Sistema de Prestamos en Moneda Unica, asi como al Sistema de Canasta en Moneda Unica, lo cual es favorable para la Republica del Peru porque permite que la administracion de los prestamos concertados con dicho Banco sea coherente con las estrategias de gestion de la deuda publica del MORDAZA y su capacidad de pago; Que, en tal sentido, con Resolucion Suprema Nº 11097-EF, se autorizo al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a solicitar, en representacion de la Republica del Peru, la conversion al Sistema de Prestamos en Moneda Unica de los saldos no desembolsados de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 186-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 023-94-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 083-96-EF; Que, mediante Carta de Aceptacion de fecha 31 de MORDAZA de 1997, el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- ha comunicado su conformidad con la indicada solicitud, por lo que es necesario aprobar las modificaciones de las operaciones de endeudamiento externo MORDAZA mencionadas que se deriven de la referida conversion, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, asimismo, resulta conveniente autorizar se solicite formalmente, en representacion de la Republica del Peru, al Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- la conversion al Sistema de Canasta en Moneda Unica de los saldos adeudados de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante Decretos Supremos Nºs. 032-83-EFC, 248-83-EFC, 574-84-EFC, 186-92-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 165-93-EF, 023-94-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF, y 083-96-EF, asi como aprobar las modificaciones de las mismas que se deriven de la referida conversion, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con la Ley Nº 26893, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1998; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse las modificaciones de las operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 186-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 023-94EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 08396-EF, que se deriven de la conversion de sus saldos no desembolsados al Sistema de Prestamos en Moneda Unica. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a solicitar al Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, en representacion de la Republica del

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