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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (02/06/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 2 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6551 Pág. 160375 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen forma en que se efectuará el cobro de intereses a la empresa ELECTROPERU S.A. por la deuda asu- mida por el Estado en el marco del D.S. Nº 065-87-EF DECRETO SUPREMO Nº 043-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-98 se precisó la obligación de la empresa ELECTROPERU S.A. de reembolsar al Estado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 289-92-PCM los intereses derivados de la deuda que éste asumiera en el marco del Decreto Supremo Nº 065-87-EF; Que es conveniente dictar las normas reglamentarias correspondientes que establezcan la forma de cobro de los intereses a la empresa ELECTROPERU S.A. por la deuda asumida por el Estado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-98 la empresa ELECTROPERU S.A. a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 289-92-PCM, se encuentra obligada a pagar al Estado intereses financieros por las obligaciones asu- midas en el programa de facilidades contenidas en el Decreto Supremo Nº 065-87-EF. Dichos intereses debe- rán afectarse a partir del ejercicio 1997 según las condicio- nes que se establezcan por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorízase a la empresa ELECTROPE- RU S.A. para que en vías de regularización y para todos los efectos realice desde el ejercicio 1997 los ajustes contables correspondientes, no siendo de aplicación en este caso las normas que se le opongan. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 5900Aprueban modificaciones de operacio- nes de endeudamiento externo acor- dadas entre la República del Perú y el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 044-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- ha ofrecido a los prestatarios la posibili- dad de convertir los préstamos vigentes sujetos al Sistema de Canasta de Monedas al Sistema de Présta- mos en Moneda Unica, así como al Sistema de Canasta en Moneda Unica, lo cual es favorable para la República del Perú porque permite que la administración de los préstamos concertados con dicho Banco sea coherente con las estrategias de gestión de la deuda pública del país y su capacidad de pago; Que, en tal sentido, con Resolución Suprema Nº 110- 97-EF, se autorizó al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a solicitar, en representación de la República del Perú, la conversión al Sistema de Préstamos en Moneda Unica de los saldos no desembolsados de las operaciones de endeudamiento ex- terno aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs. 186-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 023-94-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 083-96-EF; Que, mediante Carta de Aceptación de fecha 31 de julio de 1997, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- ha comunicado su conformidad con la indicada solicitud, por lo que es necesario aprobar las modificaciones de las operaciones de endeudamiento ex- terno antes mencionadas que se deriven de la referida conversión, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, asimismo, resulta conveniente autorizar se soli- cite formalmente, en representación de la República del Perú, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomen- to -BIRF- la conversión al Sistema de Canasta en Moneda Unica de los saldos adeudados de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante Decretos Supremos Nºs. 032-83-EFC, 248-83-EFC, 574-84-EFC, 186-92-EF, 190-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 165-93-EF, 023-94-EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF, y 083-96-EF, así como aprobar las modificaciones de las mismas que se deriven de la referida conversión, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con la Ley Nº 26893, Ley de Endeuda- miento Externo del Sector Público para 1998; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse las modificaciones de las operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento -BIRF-, aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 186-92-EF, 059-93-EF, 149-93-EF, 023-94- EF, 058-94-EF, 146-94-EF, 162-94-EF, 155-95-EF y 083- 96-EF, que se deriven de la conversión de sus saldos no desembolsados al Sistema de Préstamos en Moneda Unica. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a solicitar al Banco Internacional de Reconstrucción y Fo- mento -BIRF-, en representación de la República del