Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1998 (06/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6555

MORDAZA, sabado 6 de junio de 1998

Pag. 160489

PCM
Aprueban el ROF del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN
DECRETO SUPREMO Nº 024-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26917, se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, como organismo publico descentralizado; Que, mediante Ley Nº 26923 se adscribio el OSITRAN a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el OSITRAN es el encargado de regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras que realizan actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de los servicios bajo su ambito; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, el mismo que consta de cuarentiun (41) Articulos, cuatro (4) Capitulos y una Disposicion Complementaria Unica, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- El Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN - se rige por lo establecido en la Ley Nº 26917.

Articulo 2º.- Para efectos de este Reglamento, entiendase por "Ley" al texto de la Ley Nº 26917. Asimismo, toda mencion a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo pertinente, se entendera referida al presente Reglamento. Capitulo II De las Funciones y Potestades Articulo 3º.- El OSITRAN cumple las funciones senaladas en el Articulo 7º de la Ley de la siguiente forma: a) Hace efectivas las garantias establecidas en las bases de licitacion y en el contrato de concesion, por incumplimiento de los terminos y condiciones establecidos en estos, asi como en las normas y directivas emitidas por el OSITRAN. b) MORDAZA por el adecuado funcionamiento y mantenimiento de todos los servicios comunes de apoyo a la actividad de las entidades prestadoras, incluyendo la coordinacion del acceso a la infraestructura portuaria o aeroportuaria. c) Interpreta los titulos en virtud de los cuales se realiza la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. Para el cumplimiento de sus funciones, el OSITRAN podra contratar los servicios de empresas especializadas. Potestad regulatoria Articulo 4º.- La potestad regulatoria a que se refiere el numeral 6.2 de la Ley se ejercera mediante resoluciones expedidas por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podra delegar en las Divisiones Tecnicas dicha facultad. Potestad fiscalizadora Articulo 5º.- Para el ejercicio de la potestad fiscalizadora a que se refiere el numeral 6.3 de la Ley, podra requerir de las entidades prestadoras, la informacion que considere pertinente, asi como las facilidades que demande el correcto cumplimiento de sus funciones, incluyendo la inspeccion de equipos, instalaciones y demas bienes. Para tal fin, el OSITRAN establecera procedimientos de requerimiento de informacion y de inspeccion. Con el objeto de medir la calidad de los servicios brindados por las entidades operadoras, el OSITRAN podra instalar equipos propios en las instalaciones de las entidades prestadoras, siempre y cuando ello no entorpezca o haga imposible la adecuada provision de los servicios. El incumplimiento de estos requerimientos constituira infraccion y se le aplicara la sancion establecida en el contrato de concesion respectivo o en el correspondiente reglamento del OSITRAN. El Consejo Directivo determinara, mediante acuerdo, la forma y los organos competentes para ejercer esta potestad. Articulo 6º.- El OSITRAN podra disponer la aplicacion de medidas correctivas, cautelares o sancionadoras con el fin de corregir o sancionar un comportamiento que no se ajuste a las normas, Contratos de Concesion o a los principios internacionalmente aceptados que rigen la adecuada prestacion y utilizacion de los servicios regulados por el OSITRAN. Dichas medidas deberan aplicarse en funcion de lo que establezcan los reglamentos correspondientes en lo no previsto por los contratos de concesion. Potestad normativa Articulo 7º.- El OSITRAN, en uso de su potestad normativa a que se refiere el numeral 6.2 de la Ley dictara lo siguiente: a) Reglamentos Autonomos; b) Directivas de caracter general; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.