Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1998 (06/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 6 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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j) Aprobar la Memoria Anual, el Presupuesto Institucional y las evaluaciones contenidas en la Ley de Gestion Presupuestaria. k) Aprobar los convenios y gestiones de caracter interinstitucional que se requieran para el cumplimiento de sus fines. l) Nombrar y remover al Gerente General y al Secretario del Tribunal. m) Nombrar y remover a los Gerentes de Apoyo, a los jefes y miembros de los Cuerpos Colegiados de las divisiones tecnicas a propuesta del Gerente General. n) Fijar tasas y derechos. El Consejo Directivo podra delegar sus potestades o facultades, con excepcion de la potestad normativa y de nombramiento de miembros de los Cuerpos Colegiados, en el Presidente o en el Gerente General y otorgar los poderes que considere necesarios. Articulo 19º.- Estan impedidos de ser miembros del Consejo Directivo: a) Los inhabilitados por disposicion judicial. b) Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas judicialmente insolventes. c) Los directores, gerentes, empleados, asesores, apoderados o accionistas con mas del 1% del capital de empresas vinculadas directa o indirectamente a las actividades materia de competencia del OSITRAN. d) Las demas personas que tengan incompatibilidad legal para asumir cargos directivos en entidades del Estado. Articulo 20º.- Corresponde a los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal y de los Cuerpos Colegiados percibir dietas por asistencia a las sesiones, con excepcion del Presidente y el Jefe de Division, quienes tienen cargo remunerado. Articulo 21º.- El Consejo Directivo sesionara ordinariamente, como minimo, una vez al mes y extraordinariamente segun lo determine el Presidente o la mayoria de sus miembros. Articulo 22º.- El quorum de asistencia a las sesiones sera de tres (3) miembros en primera y MORDAZA convocatoria.

En ambos casos sera necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente para sesionar validamente. Los acuerdos seran tomados por mayoria simple. Articulo 23º.- Las sesiones seran presididas por el Presidente del Consejo Directivo, quien ademas de su MORDAZA como miembro del Consejo, tiene MORDAZA dirimente. En los casos de ausencia o impedimento del Presidente, presidira las sesiones el Vicepresidente con las mismas potestades que el Presidente. Articulo 24º.- De las sesiones del Consejo Directivo se extendera un acta, que sera suscrita por los miembros participantes en la sesion, quienes tienen la potestad de dejar MORDAZA del sentido de su voto. Articulo 25º.- El miembro del Consejo Directivo que, en determinado MORDAZA, tenga interes en conflicto con la materia de la sesion, debera manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberacion y en la resolucion concerniente a dicho asunto. Los demas miembros del Consejo Directivo podran solicitar la abstencion de quien tenga interes en conflicto con la materia de la sesion. En caso de no producirse la abstencion, se resolvera la cuestion por votacion. Articulo 26º.- Los miembros del Consejo Directivo, el Tribunal y los Cuerpos Colegiados desempenaran el cargo con diligencia, autonomia e independencia de criterio. Presidencia del Consejo Directivo Articulo 27º.- El Presidente del OSITRAN ejerce funciones ejecutivas de direccion y representacion del OSITRAN. El Presidente del OSITRAN es el titular del pliego presupuestario, pudiendo delegar parcial o totalmente el manejo de este en el Gerente General. Articulo 28º.- Corresponde al Presidente del OSITRAN: a) Representar al OSITRAN ante instituciones nacionales o extranjeras, publicas o privadas. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda. c) Celebrar actos, convenios y contratos con entidades publicas nacionales o extranjeras. d) Aprobar el Plan de Gestion Institucional y las politicas de administracion, personal, finanzas, imagen y relaciones internacionales en concordancia con las politicas generales que establezca el Consejo Directivo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 010-98-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES
MORDAZA DE LAS EVALUACIONES PRESUPUESTARIAS INSTITUCIONALES 1997 DE LOS GOBIERNOS LOCALES
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, comunica a las Municipalidades Provinciales lo siguiente: 1. El plazo de MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de las Evaluaciones Presupuestarias de 1997 por las Municipalidades Provinciales (incluyendo la de sus correspondientes distritos), establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 044-97-EF/76.01 publicada el 31 de diciembre de 1997 vencio el 5 de MORDAZA de 1998. Por lo tanto, se recuerda a las Municipalidades Provinciales que no han cumplido con remitir dicha informacion la obligatoriedad de su MORDAZA, conforme a la MORDAZA citada en el punto anterior y al Articulo 42º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en un plazo perentorio no mayor de veinte (20) dias, contados a partir de la fecha de la presente publicacion; de conformidad con las disposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad. De persistir la omision a la remision de la citada informacion, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico MORDAZA de conocimiento dicho incumplimiento a la Contraloria General. MORDAZA, 4 de junio de 1998
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2.

3.

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO

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