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Pág. 160491 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 j) Aprobar la Memoria Anual, el Presupuesto Institucio- nal y las evaluaciones contenidas en la Ley de Gestión Presupuestaria. k) Aprobar los convenios y gestiones de carácter interinstitucional que se requieran para el cumplimien- to de sus fines. l) Nombrar y remover al Gerente General y al Secretario del Tribunal. m) Nombrar y remover a los Gerentes de Apoyo, a los jefes y miembros de los Cuerpos Colegiados de las divisiones técnicas a propuesta del Gerente General. n) Fijar tasas y derechos. El Consejo Directivo podrá delegar sus potestades o facultades, con excepción de la potestad normativa y de nombramiento de miembros de los Cuerpos Colegiados, en el Presidente o en el Gerente General y otorgar los poderes que considere necesarios. Artículo 19º.- Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo: a) Los inhabilitados por disposición judicial. b) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las perso- nas naturales declaradas judicialmente insolventes. c) Los directores, gerentes, empleados, asesores, apode- rados o accionistas con más del 1% del capital de empresas vinculadas directa o indirectamente a las actividades mate- ria de competencia del OSITRAN. d) Las demás personas que tengan incompatibilidad legal para asumir cargos directivos en entidades del Estado. Artículo 20º.- Corresponde a los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal y de los Cuerpos Colegiados percibir dietas por asistencia a las sesiones, con excepción del Presidente y el Jefe de División, quienes tienen cargo remunerado. Artículo 21º.- El Consejo Directivo sesionará ordina- riamente, como mínimo, una vez al mes y extraordinaria- mente según lo determine el Presidente o la mayoría de sus miembros. Artículo 22º.- El quórum de asistencia a las sesiones será de tres (3) miembros en primera y segunda convoca- toria.En ambos casos será necesaria la presencia del Presi- dente o del Vicepresidente para sesionar válidamente. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Artículo 23º.- Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, quien además de su voto como miembro del Consejo, tiene voto dirimente. En los casos de ausencia o impedimento del Presidente, presidirá las sesiones el Vicepresidente con las mismas potestades que el Presidente. Artículo 24º.- De las sesiones del Consejo Directivo se extenderá un acta, que será suscrita por los miembros participantes en la sesión, quienes tienen la potestad de dejar constancia del sentido de su voto. Artículo 25º.- El miembro del Consejo Directivo que, en determinado asunto, tenga interés en conflicto con la mate- ria de la sesión, deberá manifestarlo y abstenerse de parti- cipar en la deliberación y en la resolución concerniente a dicho asunto. Los demás miembros del Consejo Directivo podrán soli- citar la abstención de quien tenga interés en conflicto con la materia de la sesión. En caso de no producirse la abstención, se resolverá la cuestión por votación. Artículo 26º.- Los miembros del Consejo Directivo, el Tribunal y los Cuerpos Colegiados desempeñarán el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio. Presidencia del Consejo Directivo Artículo 27º.- El Presidente del OSITRAN ejerce fun- ciones ejecutivas de dirección y representación del OSI- TRAN. El Presidente del OSITRAN es el titular del pliego presupuestario, pudiendo delegar parcial o totalmente el manejo de éste en el Gerente General. Artículo 28º.- Corresponde al Presidente del OSITRAN: a) Representar al OSITRAN ante instituciones naciona- les o extranjeras, públicas o privadas. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda. c) Celebrar actos, convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras. d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional y las políti- cas de administración, personal, finanzas, imagen y relacio- nes internacionales en concordancia con las políticas gene- rales que establezca el Consejo Directivo. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 010-98-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACION DE LAS EVALUACIONES PRESUPUESTARIAS INSTITUCIONALES 1997 DE LOS GOBIERNOS LOCALES La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica a las Municipalidades Provinciales lo siguiente: 1.El plazo de presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de las Evaluaciones Presupuestarias de 1997 por las Municipalidades Provinciales (incluyendo la de sus correspondientes distritos), establecido en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 044-97-EF/76.01 publicada el 31 de diciembre de 1997 venció el 5 de mayo de 1998. 2.Por lo tanto, se recuerda a las Municipalidades Provinciales que no han cumplido con remitir dicha información la obligatoriedad de su presentación, conforme a la norma citada en el punto anterior y al Artículo 42º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en un plazo perentorio no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la presente publicación; de conformidad con las disposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad. 3.De persistir la omisión a la remisión de la citada información, la Dirección Nacional del Presupuesto Público hará de conocimiento dicho incumplimiento a la Contraloría General. Lima, 4 de junio de 1998 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO6129