Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1998 (06/06/1998)


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NORMAS LEGALES
Gerencias de Apoyo

MORDAZA, sabado 6 de junio de 1998

e) Aprobar la adquisicion de bienes y contratacion de servicios con cargo al Presupuesto Institucional, segun los limites y criterios que establezca el Consejo Directivo, pudiendo delegar esta funcion de acuerdo a los topes que este determine. f) En el caso de que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar validamente, adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando a conocer de la adopcion de dichas medidas en la sesion siguiente del Consejo Directivo a los miembros del mismo. Tribunal y Cuerpos Colegiados Articulo 29º.- Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal son los organos de resolucion de controversias. El OSITRAN cuenta con estos organos en la primera y en la MORDAZA instancia administrativa, respectivamente. Las incompatibilidades a que se refiere el numeral 11.1 de la Ley y el Articulo 18º del Reglamento, alcanzan a los miembros del Tribunal y de los Cuerpos Colegiados. Las resoluciones supremas mediante las cuales se nombre a los miembros del Tribunal seran refrendadas por el Ministro proponente a que se refiere el Articulo 13º de la Ley y por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 30º.- Los Cuerpos Colegiados son presididos por el Jefe de la respectiva Division Tecnica y conformados por dos (2) miembros nombrados por acuerdo del Consejo Directivo. Dichos acuerdos deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. El numero de Cuerpos Colegiados correspondera al numero de Divisiones Tecnicas con que cuente el OSITRAN. Gerencia General Articulo 31º.- La Gerencia General es el organo ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la institucion, y de la implementacion de las politicas establecidas por el Consejo Directivo y el Presidente del OSITRAN. El Gerente General asistira a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin MORDAZA, pudiendo actuar como secretario de las mismas. Articulo 32º.- Corresponde al Gerente General: a) Ejercer la representacion legal, administrativa y judicial del OSITRAN. b) Planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervisar las actividades tecnicas asi como las administrativas, operativas, economicas y financieras del OSITRAN, de acuerdo con las politicas que fijen el Consejo Directivo y el Presidente. c) Proponer al Consejo Directivo las politicas y estrategias de desarrollo del OSITRAN. d) Elaborar el Proyecto de la Memoria Anual, del Presupuesto Institucional y de las evaluaciones contenidas en la Ley de Gestion Presupuestaria. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las directivas del Presidente. f) Ejecutar los actos necesarios para la marcha ordinaria del OSITRAN. g) Proponer al Consejo Directivo la contratacion, promocion, suspension o remocion de los jefes de las divisiones tecnicas y los demas funcionarios de nivel gerencial; asi como la modificacion de la estructura y funciones de dichas unidades organicas. h) Proveer al Consejo Directivo y al Presidente, de la informacion que permita una toma de decisiones adecuada. i) Otorgar poderes, dentro de los limites que fije el Consejo Directivo o el Presidente, dando cuenta de ello al Presidente. j) Disponer el cobro de las deudas a que se refiere el literal k) del Articulo 7º de la Ley por medio de ejecutores coactivos. k) Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente o que MORDAZA propias de su funcion. Divisiones tecnicas Articulo 33º.- Las Divisiones Tecnicas son los organos especializados en las materias que son de competencia del OSITRAN. Las Divisiones Tecnicas son competentes para el estudio y determinacion de tarifas, sanciones por incumplimiento de contratos de concesion o normatividad y la fijacion de estandares. Asimismo, resuelven en primera instancia las reclamaciones que por razon de su especialidad les corresponda, dentro de lo establecido por los reglamentos. Articulo 34º.- Las Divisiones Tecnicas contaran con un jefe y un organo colegiado encargado de resolver las controversias que le MORDAZA sometidas.

Articulo 35º.- Las Gerencias de Apoyo son las responsables del funcionamiento administrativo de la entidad y de la provision de informacion necesaria a las Divisiones Tecnicas para el cumplimiento de sus funciones. Capitulo IV Normas Administrativas Participacion de los legitimamente interesados Articulo 36º.- Los reglamentos y normas generales del OSITRAN deberan ser prepublicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir comentarios a los mismos por parte de los interesados. Se exceptuan de este requisito los reglamentos considerados de urgencia, los cuales deberan, en cada caso, expresar las razones que sustentan la excepcion. Articulo 37º.- La prepublicacion a que se refiere el articulo anterior debera contener lo siguiente: a) El texto que se propone expedir. b) La exposicion de motivos correspondiente. c) El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia no podra ser menor de treinta (30) dias calendario, contados desde el dia de la publicacion. El OSITRAN tiene facultad discrecional para incorporar los comentarios, sugerencias y observaciones recibidos por escrito o en las audiencias publicas y no esta obligado a responder a los mismos. La MORDAZA de comentarios, observaciones o sugerencias no da inicio a MORDAZA administrativo alguno, por lo cual su rechazo no da lugar a la MORDAZA de ningun recurso impugnativo. Articulo 38º.- Mediante acuerdo del Consejo Directivo se estableceran las demas formas de participacion de los legitimamente interesados en la elaboracion de las normas de caracter general que emita el OSITRAN. Normas administrativas Articulo 39º.- El aporte a que se refiere el literal a) del Articulo 14º de la Ley sera pagado por las entidades prestadoras y sera calculado sobre el total de la facturacion correspondiente a cada ejercicio, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV). Articulo 40º.- El OSITRAN podra efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley y de acuerdo a las normas legales aplicables. Articulo 41º.- En los casos que corresponda el Consejo Directivo del OSITRAN fijara una Cuota de Mantenimiento de los Servicios Comunes que utilizan los concesionarios privados que compartan la explotacion de una misma obra publica de infraestructura de transporte, de acuerdo con los gastos que demanden dichos servicios. Disposicion Complementaria Unica: El OSITRAN debera dictar, entre otros, los reglamentos siguientes: a) Reglamento de Tarifas, Peajes u otros cobros similares o de naturaleza equivalente. b) Reglamento del Procedimiento Administrativo Ordinario. c) Reglamentos de Procedimientos Operativos y de Acceso a la Utilizacion de los Servicios Portuarios y Aeroportuarios por parte de los Usuarios. d) Reglamentos de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad para la Operacion de Terminales Maritimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, asi como de Estaciones y Vias Ferroviarias. e) Reglamentos de Uso y Mantenimiento de los Servicios Comunes de los Concesionarios de Servicios Portuarios y Aeroportuarios de Caracter Publico. f) Reglamentos de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Maritimos, Fluviales y Lacustres, y de Terminales Aeroportuarios, asi como de Estaciones y Vias Ferroviarias. g) Reglamentos de Mecanismos Procesales para la Atencion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Portua-

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