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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (06/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 160492 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 e) Aprobar la adquisición de bienes y contratación de servicios con cargo al Presupuesto Institucional, según los límites y criterios que establezca el Consejo Directivo, pudiendo delegar esta función de acuerdo a los topes que éste determine. f) En el caso de que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Con- sejo Directivo, dando a conocer de la adopción de dichas medidas en la sesión siguiente del Consejo Directivo a los miembros del mismo. Tribunal y Cuerpos Colegiados Artículo 29º.- Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal son los órganos de resolución de controversias. El OSITRAN cuenta con estos órganos en la primera y en la última instancia administrativa, respectivamente. Las incompati- bilidades a que se refiere el numeral 11.1 de la Ley y el Artículo 18º del Reglamento, alcanzan a los miembros del Tribunal y de los Cuerpos Colegiados. Las resoluciones supremas mediante las cuales se nom- bre a los miembros del Tribunal serán refrendadas por el Ministro proponente a que se refiere el Artículo 13º de la Ley y por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 30º.- Los Cuerpos Colegiados son presididos por el Jefe de la respectiva División Técnica y conformados por dos (2) miembros nombrados por acuerdo del Consejo Directivo. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. El número de Cuerpos Colegia- dos corresponderá al número de Divisiones Técnicas con que cuente el OSITRAN. Gerencia General Artículo 31º.- La Gerencia General es el órgano ejecu- tivo responsable de la marcha administrativa de la institu- ción, y de la implementación de las políticas establecidas por el Consejo Directivo y el Presidente del OSITRAN. El Gerente General asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, pudiendo actuar como secretario de las mismas. Artículo 32º.- Corresponde al Gerente General: a) Ejercer la representación legal, administrativa y judicial del OSITRAN. b) Planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervisar las actividades técnicas así como las administrativas, opera- tivas, económicas y financieras del OSITRAN, de acuerdo con las políticas que fijen el Consejo Directivo y el Presidente. c) Proponer al Consejo Directivo las políticas y estrate- gias de desarrollo del OSITRAN. d) Elaborar el Proyecto de la Memoria Anual, del Presu- puesto Institucional y de las evaluaciones contenidas en la Ley de Gestión Presupuestaria. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las directivas del Presidente. f) Ejecutar los actos necesarios para la marcha ordinaria del OSITRAN. g) Proponer al Consejo Directivo la contratación, promo- ción, suspensión o remoción de los jefes de las divisiones técnicas y los demás funcionarios de nivel gerencial; así como la modificación de la estructura y funciones de dichas unidades orgánicas. h) Proveer al Consejo Directivo y al Presidente, de la información que permita una toma de decisiones adecuada. i) Otorgar poderes, dentro de los límites que fije el Consejo Directivo o el Presidente, dando cuenta de ello al Presidente. j) Disponer el cobro de las deudas a que se refiere el literal k) del Artículo 7º de la Ley por medio de ejecutores coactivos. k) Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente o que sean propias de su función. Divisiones técnicas Artículo 33º.- Las Divisiones Técnicas son los órganos especializados en las materias que son de competencia del OSITRAN. Las Divisiones Técnicas son competentes para el estudio y determinación de tarifas, sanciones por incum- plimiento de contratos de concesión o normatividad y la fijación de estándares. Asimismo, resuelven en primera instancia las reclama- ciones que por razón de su especialidad les corresponda, dentro de lo establecido por los reglamentos. Artículo 34º.- Las Divisiones Técnicas contarán con un jefe y un órgano colegiado encargado de resolver las contro- versias que le sean sometidas.Gerencias de Apoyo Artículo 35º.- Las Gerencias de Apoyo son las respon- sables del funcionamiento administrativo de la entidad y de la provisión de información necesaria a las Divisiones Técnicas para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo IV Normas Administrativas Participación de los legítimamente interesados Artículo 36º.- Los reglamentos y normas generales del OSITRAN deberán ser prepublicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir comentarios a los mismos por parte de los interesados. Se exceptúan de este requisito los reglamentos conside- rados de urgencia, los cuales deberán, en cada caso, expre- sar las razones que sustentan la excepción. Artículo 37º.- La prepublicación a que se refiere el artículo anterior deberá contener lo siguiente: a) El texto que se propone expedir. b) La exposición de motivos correspondiente. c) El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia no podrá ser menor de treinta (30) días calendario, contados desde el día de la publicación. El OSITRAN tiene facultad discrecional para incorpo- rar los comentarios, sugerencias y observaciones recibidos por escrito o en las audiencias públicas y no está obligado a responder a los mismos. La presentación de comentarios, observaciones o sugerencias no da inicio a proceso adminis- trativo alguno, por lo cual su rechazo no da lugar a la presentación de ningún recurso impugnativo. Artículo 38º.- Mediante acuerdo del Consejo Directivo se establecerán las demás formas de participación de los legítimamente interesados en la elaboración de las normas de carácter general que emita el OSITRAN. Normas administrativas Artículo 39º.- El aporte a que se refiere el literal a) del Artículo 14º de la Ley será pagado por las entidades presta- doras y será calculado sobre el total de la facturación correspondiente a cada ejercicio, deducido el Impuesto Ge- neral a las Ventas (IGV). Artículo 40º.- El OSITRAN podrá efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las faculta- des que le otorga la Ley y de acuerdo a las normas legales aplicables. Artículo 41º.- En los casos que corresponda el Consejo Directivo del OSITRAN fijará una Cuota de Mantenimiento de los Servicios Comunes que utilizan los concesionarios privados que compartan la explotación de una misma obra pública de infraestructura de transporte, de acuerdo con los gastos que demanden dichos servicios. Disposición Complementaria Unica: El OSITRAN deberá dictar, entre otros, los reglamentos siguientes: a) Reglamento de Tarifas, Peajes u otros cobros simila- res o de naturaleza equivalente. b) Reglamento del Procedimiento Administrativo Ordi- nario. c) Reglamentos de Procedimientos Operativos y de Acce- so a la Utilización de los Servicios Portuarios y Aeroportua- rios por parte de los Usuarios. d) Reglamentos de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la Operación de Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, así como de Estaciones y Vías Ferroviarias. e) Reglamentos de Uso y Mantenimiento de los Servicios Comunes de los Concesionarios de Servicios Portuarios y Aeroportuarios de Carácter Público. f) Reglamentos de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres, y de Termi- nales Aeroportuarios, así como de Estaciones y Vías Ferro- viarias. g) Reglamentos de Mecanismos Procesales para la Aten- ción de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Portua-