Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (06/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 160504 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Celestino Méndez Ubillus y el Informe Nº 007-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Celestino Mén- dez Ubillus dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorga- miento del indulto en favor de Celestino Méndez Ubi- llus; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a CELESTINO MENDEZ UBILLUS quien se encuentra en el Estableci- miento Penal de Quenccoro - Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6187 RESOLUCION SUPREMA Nº 105-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por María Magdalena Monteza Benavides y el Informe Nº 009-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizacio- nes terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de María Magdalena Monteza Benavides dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de María Magdalena Monteza Benavides; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conce- der indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MARIA MAG- DALENA MONTEZA BENAVIDES quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6188 RESOLUCION SUPREMA Nº 106-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Marcos Morales Kokalli y el Informe Nº 010-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Marcos Morales Kokalli dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Marcos Morales Kokalli; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MARCOS MORALES KOKALLI quien se encuentra en el Estable- cimiento Penal de Huacariz-Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6189 RESOLUCION SUPREMA Nº 107-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por José Núñez Gutié- rrez y el Informe Nº 011-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de José Núñez Gutié- rrez dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de José Núñez Gutiérrez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos;