TEXTO PAGINA: 14
Pág. 160502 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 RESOLUCION SUPREMA Nº 097-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Martín Diocidio Soto Ramírez y el Informe Nº 015-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del derecho de gracia; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Martín Diocidio Soto Ramírez dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorga- miento del derecho de gracia en favor de Martín Diocidio Soto Ramírez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder derechos de gracia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder DERECHO DE GRACIA a MARTIN DIOCIDIO SOTO RAMIREZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6180 RESOLUCION SUPREMA Nº 098-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Segundo Flavio Arrivasplata Becerra y el Informe Nº 001-98/CAH formula- do por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Segundo Flavio Arrivasplata Becerra dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comi- sión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorga- miento del indulto en favor de Segundo Flavio Arrivasplata Becerra; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a SEGUNDO FLAVIO ARRIVASPLATA BECERRA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Picsi - Chiclayo.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6181 RESOLUCION SUPREMA Nº 099-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Filemón Castillo Córdova y el Informe Nº 002-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Filemón Castillo Córdova dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Filemón Castillo Córdova; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FILEMON CASTILLO CORDOVA quien se encuentra en el Estable- cimiento Penal de Huacaríz - Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6182 RESOLUCION SUPREMA Nº 100-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Lorenzo Enrique Company Aguirre y el Informe Nº 003-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizacio- nes terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Lorenzo Enrique Company Aguirre dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión