Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1998 (06/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de junio de 1998
Capitulo III De la Estructura Organica

c) Normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las empresas concesionarias, operadoras, prestadoras de servicios o de los usuarios. Las normas que emita el OSITRAN son aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de cumplimiento obligatorio. Potestad de solucionar controversias Articulo 8º.- El OSITRAN, en uso de su atribucion de resolucion de controversias a que se refiere el numeral 6.4 de la Ley, es competente para conocer en la via administrativa aquellas controversias que se presenten entre entidades prestadoras, entre estas y sus usuarios, exceptuando aquellas que son de exclusiva competencia del Instituto de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), establecidas en la legislacion pertinente. En este ultimo supuesto, el OSITRAN prestara su colaboracion dentro de los plazos establecidos y bajo responsabilidad, en la resolucion de la controversia, mediante la formulacion de informes sobre aspectos tecnicos del MORDAZA o de la controversia, cuando le sea requerido por el INDECOPI. Articulo 9º.- En virtud de lo dispuesto por la primera disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley, el OSITRAN tiene legitimo interes para actuar de oficio ante el INDECOPI en los casos en que considere que la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico de competencia municipal no se sujeta a las reglas de la libre y MORDAZA competencia. Articulo 10º.- El OSITRAN es competente para conocer las siguientes controversias entre entidades prestadoras: a) Las relacionadas con el libre acceso a los servicios complementarios que conforman las actividades portuarias y aeroportuarias, en los casos en que exista mas de una empresa prestadora operando en un solo puerto o en un solo aeropuerto. b) Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier otro pago o compensacion derivado de los acuerdos entre entidades prestadoras en tanto se afecte el funcionamiento del mercado. c) Las relacionadas con los aspectos tecnicos de los servicios publicos materia de su competencia. Articulo 11º.- El OSITRAN es competente para conocer las siguientes controversias entre entidades prestadoras y usuarios: a) Las relacionadas con la facturacion y el cobro de los servicios publicos propios de las materias de su competencia. b) Las relacionadas con la calidad y oportuna prestacion de dichos servicios. c) Las relacionadas con danos o perdidas en perjuicio del usuario, de acuerdo a los montos minimos que establezca el reglamento respectivo, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo por parte de la empresa concesionaria. d) Otras que senale el Consejo Directivo del OSITRAN. Es requisito para la admision del reclamo haber agotado la via previa ante la entidad prestadora, de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo dictado por el Consejo Directivo del OSITRAN. Articulo 12º.- En materia ambiental, el OSITRAN es competente para resolver los conflictos en todas aquellas actividades que estan dentro del ambito de su competencia. En los casos en que exista recurso impugnativo que tenga por objeto la resolucion de un conflicto intersectorial de esta naturaleza, la MORDAZA instancia administrativa sera el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Articulo 13º.- El Procedimiento Administrativo Ordinario se inicia a solicitud de parte, excepto en los casos en que el OSITRAN determine que conflictos no resueltos entre entidades prestadoras afectan el interes de los usuarios, de otras entidades prestadoras o el buen funcionamiento parcial o total del MORDAZA regulado, en que el OSITRAN iniciara procedimiento de oficio. Tambien corresponde iniciar procedimiento de oficio cuando se afecte la normatividad sobre medio ambiente. Se aplicara supletoriamente a este procedimiento la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Cuando se trate de asuntos de materia exclusiva del INDECOPI, el OSITRAN formulara la denuncia respectiva ante el INDECOPI.

Organos de OSITRAN Articulo 14º.- Los organos del OSITRAN son: a) El Consejo Directivo b) Tribunal c) La Presidencia d) La Gerencia General e) Las Divisiones Tecnicas f) Cuerpos Colegiados g) Las Gerencias de Apoyo Consejo Directivo Articulo 15º.- El Consejo Directivo es el organo MORDAZA del OSITRAN. Es responsable de establecer las politicas del OSITRAN y los lineamientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, en especial aquellos relacionados con actividades de caracter administrativo, tecnico y financiero. Articulo 16º.- El Consejo Directivo esta integrado por cuatro (4) miembros cuyo periodo de designacion es de cinco (5) anos renovables por identicos y sucesivos periodos. El Vicepresidente sera elegido por mayoria simple de los miembros del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo permaneceran en sus cargos hasta que se produzca la ratificacion de su nombramiento o el nombramiento de nuevos miembros, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento. En caso de renuncia, vacancia o remocion de uno de sus miembros de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2 de la Ley, el nombramiento del MORDAZA integrante del Consejo sera por el periodo necesario para culminar aquel del miembro al que reemplaza. Las resoluciones supremas mediante las cuales se nombre a los miembros del Consejo Directivo seran refrendadas por el Ministro proponente a que se refiere el Articulo 10º de la Ley y por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 17º.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser profesional con las siguientes calificaciones: a) No menos de cinco (5) anos de experiencia en su actividad profesional. b) Solvencia e idoneidad profesional. Articulo 18º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la politica general del OSITRAN y los criterios que deben regir sus funciones. b) Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de tarifas, para ello: i. Aprobara los sistemas de tarifas, peajes u otros cobros de naturaleza similar o equivalente, asi como las reglas para su aplicacion, revision y modificacion en aquellos casos en que no exista competencia en el MORDAZA ni contrato de concesion. ii. Cuando el contrato de concesion contenga clausulas tarifarias velara por que se cumplan. c) Expedir normas generales o directivas de caracter particular, en materias de su competencia y dentro de los limites establecidos por la Ley y por el presente Reglamento. d) Aprobar la enajenacion, permuta, compra, otorgamiento de promesa de compra-venta, garantias, otorgamiento de prestamos y adjudicaciones de bienes del OSITRAN, en pago de deudas. e) Sostener en juicio o fuera de el los derechos del OSITRAN, con las facultades de convenir con la demanda y transigir judicialmente, de conformidad con la Ley de la materia. Asimismo, esta facultado para someter a arbitraje los asuntos litigiosos pendientes o por producirse, de conformidad con la legislacion de la materia. f) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos que le corresponde conocer. g) Resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre las unidades organicas del OSITRAN que conocen el caso en primera instancia. h) Proponer la expedicion de normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines. i) Aprobar la organizacion interna del OSITRAN, determinando su estructura y funciones, jerarquia y atribuciones. El Consejo Directivo establecera, de acuerdo a las necesidades de la organizacion, el numero y funciones de las divisiones tecnicas y de las gerencias de apoyo.

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