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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (06/06/1998)

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Pág. 160490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 c) Normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las empresas concesionarias, operadoras, prestadoras de servicios o de los usuarios. Las normas que emita el OSITRAN son aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de cumplimiento obligatorio. Potestad de solucionar controversias Artículo 8º.- El OSITRAN, en uso de su atribución de resolución de controversias a que se refiere el numeral 6.4 de la Ley, es competente para conocer en la vía administra- tiva aquéllas controversias que se presenten entre entida- des prestadoras, entre éstas y sus usuarios, exceptuando aquéllas que son de exclusiva competencia del Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), establecidas en la legislación pertinente. En este último supuesto, el OSITRAN prestará su colaboración dentro de los plazos establecidos y bajo responsabilidad, en la resolución de la controversia, me- diante la formulación de informes sobre aspectos técnicos del mercado o de la controversia, cuando le sea requerido por el INDECOPI. Artículo 9º.- En virtud de lo dispuesto por la primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley, el OSITRAN tiene legítimo interés para actuar de oficio ante el INDECOPI en los casos en que considere que la explota- ción de infraestructura de transporte de uso público de competencia municipal no se sujeta a las reglas de la libre y leal competencia. Artículo 10º.- El OSITRAN es competente para conocer las siguientes controversias entre entidades prestadoras: a) Las relacionadas con el libre acceso a los servicios complementarios que conforman las actividades portuarias y aeroportuarias, en los casos en que exista más de una empresa prestadora operando en un solo puerto o en un solo aeropuerto. b) Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honora- rios y cualquier otro pago o compensación derivado de los acuerdos entre entidades prestadoras en tanto se afecte el funcionamiento del mercado. c) Las relacionadas con los aspectos técnicos de los servicios públicos materia de su competencia. Artículo 11º.- El OSITRAN es competente para conocer las siguientes controversias entre entidades prestadoras y usuarios: a) Las relacionadas con la facturación y el cobro de los servicios públicos propios de las materias de su compe- tencia. b) Las relacionadas con la calidad y oportuna prestación de dichos servicios. c) Las relacionadas con daños o pérdidas en perjuicio del usuario, de acuerdo a los montos mínimos que establezca el reglamento respectivo, provocadas por negligencia, incom- petencia o dolo por parte de la empresa concesionaria. d) Otras que señale el Consejo Directivo del OSITRAN. Es requisito para la admisión del reclamo haber agotado la vía previa ante la entidad prestadora, de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo dictado por el Consejo Directivo del OSITRAN. Artículo 12º.- En materia ambiental, el OSITRAN es competente para resolver los conflictos en todas aquellas actividades que están dentro del ámbito de su competencia. En los casos en que exista recurso impugnativo que tenga por objeto la resolución de un conflicto intersectorial de esta naturaleza, la última instancia administrativa será el Con- sejo Nacional del Ambiente (CONAM). Artículo 13º.- El Procedimiento Administrativo Ordi- nario se inicia a solicitud de parte, excepto en los casos en que el OSITRAN determine qué conflictos no resueltos entre entidades prestadoras afectan el interés de los usua- rios, de otras entidades prestadoras o el buen funciona- miento parcial o total del mercado regulado, en que el OSITRAN iniciará procedimiento de oficio. También corres- ponde iniciar procedimiento de oficio cuando se afecte la normatividad sobre medio ambiente. Se aplicará supletoriamente a este procedimiento la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Cuando se trate de asuntos de materia exclusiva del INDECOPI, el OSITRAN formulará la denuncia respectiva ante el INDECOPI.Capítulo III De la Estructura Orgánica Organos de OSITRAN Artículo 14º.- Los órganos del OSITRAN son: a) El Consejo Directivo b) Tribunal c) La Presidencia d) La Gerencia General e) Las Divisiones Técnicas f) Cuerpos Colegiados g) Las Gerencias de Apoyo Consejo Directivo Artículo 15º.- El Consejo Directivo es el órgano máximo del OSITRAN. Es responsable de establecer las políticas del OSITRAN y los lineamientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, en especial aquellos relacionados con acti- vidades de carácter administrativo, técnico y financiero. Artículo 16º.- El Consejo Directivo está integrado por cuatro (4) miembros cuyo período de designación es de cinco (5) años renovables por idénticos y sucesivos períodos. El Vicepresidente será elegido por mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos hasta que se produzca la ratificación de su nombramiento o el nombramiento de nuevos miembros, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento. En caso de renuncia, vacancia o remoción de uno de sus miembros de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2 de la Ley, el nombramiento del nuevo integrante del Conse- jo será por el periodo necesario para culminar aquél del miembro al que reemplaza. Las resoluciones supremas mediante las cuales se nom- bre a los miembros del Consejo Directivo serán refrendadas por el Ministro proponente a que se refiere el Artículo 10º de la Ley y por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 17º.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser profesional con las siguientes calificaciones: a) No menos de cinco (5) años de experiencia en su actividad profesional. b) Solvencia e idoneidad profesional. Artículo 18º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la política general del OSITRAN y los crite- rios que deben regir sus funciones. b) Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de tarifas, para ello: i. Aprobará los sistemas de tarifas, peajes u otros cobros de naturaleza similar o equivalente, así como las reglas para su aplicación, revisión y modificación en aquellos casos en que no exista competencia en el mercado ni contrato de concesión. ii. Cuando el contrato de concesión contenga cláusulas tarifarias velará por que se cumplan. c) Expedir normas generales o directivas de carácter particular, en materias de su competencia y dentro de los límites establecidos por la Ley y por el presente Regla- mento. d) Aprobar la enajenación, permuta, compra, otorga- miento de promesa de compra-venta, garantías, otorga- miento de préstamos y adjudicaciones de bienes del OSI- TRAN, en pago de deudas. e) Sostener en juicio o fuera de él los derechos del OSITRAN, con las facultades de convenir con la demanda y transigir judicialmente, de conformidad con la Ley de la materia. Asimismo, está facultado para someter a arbitraje los asuntos litigiosos pendientes o por producirse, de confor- midad con la legislación de la materia. f) Resolver en segunda y última instancia los procedi- mientos que le corresponde conocer. g) Resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre las unidades orgánicas del OSITRAN que conocen el caso en primera instancia. h) Proponer la expedición de normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines. i) Aprobar la organización interna del OSITRAN, deter- minando su estructura y funciones, jerarquía y atribucio- nes. El Consejo Directivo establecerá, de acuerdo a las necesidades de la organización, el número y funciones de las divisiones técnicas y de las gerencias de apoyo.