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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (06/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 160503 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Lorenzo Enrique Company Aguirre; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a LORENZO ENRIQUE COMPANY AGUIRRE quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad "Miguel Cas- tro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6183 RESOLUCION SUPREMA Nº 101-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Hugo Bernal Huayhua Quispe y el Informe Nº 004-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Hugo Bernal Hua- yhua Quispe dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Hugo Bernal Huayhua Quispe; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a HUGO BER- NAL HUAYHUA QUISPE quien se encuentra en el Esta- blecimiento Penal de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6184 RESOLUCION SUPREMA Nº 102-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por José Antonio Lum- breras García y el Informe Nº 005-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden-te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de José Antonio Lum- breras García dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de José Antonio Lumbreras García; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JOSE ANTO- NIO LUMBRERAS GARCIA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huamancaca - Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6185 RESOLUCION SUPREMA Nº 103-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Alfredo Héctor Márquez Espinoza y el Informe Nº 006-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Alfredo Héctor Márquez Espinoza dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Alfredo Héctor Márquez Espinoza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ALFREDO HECTOR MARQUEZ ESPINOZA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad "Miguel Cas- tro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6186 RESOLUCION SUPREMA Nº 104-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998