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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (06/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 160501 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 RESOLUCION SUPREMA Nº 093-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Ulises Alejandro Gonzales Sena y el Informe Nº 039-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Ulises Alejandro Gonzales Sena dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Ulises Alejandro Gonzales Sena; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ULISES ALE- JANDRO GONZALES SENA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huacariz, Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6176 RESOLUCION SUPREMA Nº 094-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Rubén Emilio Acurio Moreno y el Informe Nº 029-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del derecho de gracia; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Rubén Emilio Acu- rio Moreno dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del derecho de gracia en favor de Rubén Emilio Acurio Moreno; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder derechos de gracia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder DERECHO DE GRACIA a RUBEN EMILIO ACURIO MORENO quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6177RESOLUCION SUPREMA Nº 095-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Zacarías Merma Farfán y el Informe Nº 030-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del derecho de gracia; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Zacarías Merma Farfán dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del derecho de gracia en favor de Zacarías Merma Farfán; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder derechos de gracia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder DERECHO DE GRACIA a ZACARIAS MERMA FARFAN quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6178 RESOLUCION SUPREMA Nº 096-98-JUS Lima, 5 de junio de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Rafael Modesto Varona Vásquez y el Informe Nº 028-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Rafael Modesto Varona Vásquez dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Rafael Modesto Varona Vásquez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a RAFAEL MODESTO VARONA VASQUEZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 6179