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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (06/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, sábado 6 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6555 Pág. 160489 P C M Aprueban el ROF del Organismo Super- visor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN DECRETO SUPREMO Nº 024-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26917, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor- te de Uso Público - OSITRAN, como organismo público descentralizado; Que, mediante Ley Nº 26923 se adscribió el OSITRAN a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el OSITRAN es el encargado de regular el compor- tamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de los servicios bajo su ámbito; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infra- estructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el mismo que consta de cuarentiún (41) Artículos, cuatro (4) Capítulos y una Disposición Complementaria Unica, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSI- TRAN - se rige por lo establecido en la Ley Nº 26917.Artículo 2º.- Para efectos de este Reglamento, en- tiéndase por "Ley" al texto de la Ley Nº 26917. Asimismo, toda mención a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo pertinente, se entenderá referida al presente Reglamento. Capítulo II De las Funciones y Potestades Artículo 3º.- El OSITRAN cumple las funciones seña- ladas en el Artículo 7º de la Ley de la siguiente forma: a) Hace efectivas las garantías establecidas en las bases de licitación y en el contrato de concesión, por incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en éstos, así como en las normas y directivas emitidas por el OSITRAN. b) Vela por el adecuado funcionamiento y mantenimien- to de todos los servicios comunes de apoyo a la actividad de las entidades prestadoras, incluyendo la coordinación del acceso a la infraestructura portuaria o aeroportuaria. c) Interpreta los títulos en virtud de los cuales se realiza la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. Para el cumplimiento de sus funciones, el OSITRAN podrá contratar los servicios de empresas especializadas. Potestad regulatoria Artículo 4º.- La potestad regulatoria a que se refiere el numeral 6.2 de la Ley se ejercerá mediante resoluciones expedidas por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá delegar en las Divisiones Técnicas dicha facultad. Potestad fiscalizadora Artículo 5º.- Para el ejercicio de la potestad fiscalizado- ra a que se refiere el numeral 6.3 de la Ley, podrá requerir de las entidades prestadoras, la información que considere pertinente, así como las facilidades que demande el correcto cumplimiento de sus funciones, incluyendo la inspección de equipos, instalaciones y demás bienes. Para tal fin, el OSITRAN establecerá procedimientos de requerimiento de información y de inspección. Con el objeto de medir la calidad de los servicios brinda- dos por las entidades operadoras, el OSITRAN podrá insta- lar equipos propios en las instalaciones de las entidades prestadoras, siempre y cuando ello no entorpezca o haga imposible la adecuada provisión de los servicios. El incumplimiento de estos requerimientos constituirá infracción y se le aplicará la sanción establecida en el contrato de concesión respectivo o en el correspondiente reglamento del OSITRAN. El Consejo Directivo determinará, mediante acuerdo, la forma y los órganos competentes para ejercer esta potestad. Artículo 6º.- El OSITRAN podrá disponer la aplicación de medidas correctivas, cautelares o sancionadoras con el fin de corregir o sancionar un comportamiento que no se ajuste a las normas, Contratos de Concesión o a los princi- pios internacionalmente aceptados que rigen la adecuada prestación y utilización de los servicios regulados por el OSITRAN. Dichas medidas deberán aplicarse en función de lo que establezcan los reglamentos correspondientes en lo no previsto por los contratos de concesión. Potestad normativa Artículo 7º.- El OSITRAN, en uso de su potestad normativa a que se refiere el numeral 6.2 de la Ley dictará lo siguiente: a) Reglamentos Autónomos; b) Directivas de carácter general; y,