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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (07/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 160531 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de junio de 1998 Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sancio- nes previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5946 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 669-98-MTC/15.18 Lima, 5 de mayo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 960027 organi- zado por la Empresa de Transportes MIGUEL SEGUN- DO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta: Lima-Bagua Chica y viceversa e Informe Nº 197- 98-MTC/15.18.04.02.NNS de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direc- ciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 449-98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 202-98- MTC/15.18.01 y su ampliatorio Informe Nº 358-98- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes MIGUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.LTDA. la Concesión de Servicio Público de Transportes Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Bagua Chica y viceversa, de acuerdo a los siguien- tes términos: RUTA :LIMA-BAGUA CHICA y viceversa ORIGEN :LIMA REGION :------------ DESTINO :BAGUA CHICA REGION :NOR ORIENTAL DEL MARAÑON ITINERARIO :CHICLAYO ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO FRECUENCIAS :Tres (3) semanalesFLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UO-7109 (1995) y UO-7388 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-7082 (1995) HORARIOS :Salida de Lima: 19.00 horas (lunes, miércoles y viernes) Salida de Bagua Chica: 19.00 horas (lunes, miércoles y viernes) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo res- ponsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sancio- nes previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5947 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 670-98-MTC/15.18 Lima, 5 de mayo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970122 orga- nizado por la Empresa de Transportes MIGUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L., sobre Conce- sión de Ruta: Lima-Cusco y viceversa e Informe Nº 139- 98-MTC/15.18.04.02.NNS de la Dirección de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direc- ciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 271-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 167-98-MTC/15.18.01 y su ampliatorio Informe Nº 357-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes MIGUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L. la Concesión de Servicio Público de Transportes Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, computados a partir