Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 1998 (07/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Crean Tasa por uso de los servicios higienicos y banos publicos ubicados en las playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-98-MDB Barranco, 2 de junio de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad el siguiente proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Rentas sobre "Tasa por el Uso de los Servicios Higienicos y Banos Publicos ubicados en las playas del distrito de Barranco"; y, CONSIDERANDO: Que, son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental instalar y mantener servicios higienicos y banos publicos, con el proposito de controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas del distrito; Que, con tal proposito la Municipalidad ha instalado servicios higienicos y banos publicos portatiles, ademas de haber mejorado y/o rehabilitado los modulos de servicios higienicos fijos de las diversas playas en servicio; Que, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, en virtud de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; Que, en consecuencia corresponde fijar la tasa respectiva que tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de Barranco del servicio higienico y banos publicos, para los concurrentes a las playas de este distrito; Que, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear tasas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales; En uso de las facultades conferidas en el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Nº 009-98-MDB Articulo Primero.- Crease la Tasa por uso de los Servicios Higienicos y Banos Publicos ubicados en las playas del distrito de Barranco. Articulo Segundo.- La Tasa grava el acto de utilizar los servicios higienicos y banos publicos en los diversos modulos portatiles y fijos ubicados en las playas del distrito de Barranco, naciendo la obligacion tributaria al momento de solicitar el uso de dichos servicios, debiendo ser abonada en forma inmediata por quienes deseen hacer uso de los mismos. Articulo Tercero.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, las personas que utilicen los servicios higienicos y los banos publicos referidos en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- El monto de la Tasa se fija en funcion al costo efectivo que demanda la prestacion del servicio de banos publicos y servicios higienicos en la suma de S/. 0.50 (CINCUENTA CENTIMOS DE MORDAZA SOL). Articulo Quinto.- Los ingresos por la Tasa de Servicios Higienicos y Banos Publicos, constituiran rentas de la Municipalidad de Barranco, que tendra a su cargo la administracion de la misma por medio de la Oficina de Rentas.

Articulo Sexto.- Quedan exonerados del pago de esta Tasa, los conductores de los vehiculos que hubieren abonado la Tasa de estacionamiento vehicular, unicamente en la playa en que se encuentren parqueados; asimismo, quedan exonerados el personal en servicio de Serenazgo y Limpieza Publica de esta Municipalidad. Articulo Setimo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda establecer las normas reglamentarias y para la Administracion y Uso de los Servicios Higienicos y Banos Publicos en las playas del distrito de Barranco, asi como las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 6134

Sancionan con cese temporal a ex funcionaria de la Oficina de Rentas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 314-98-MDB Barranco, 12 de MORDAZA de 1998 VISTO, el Acta Nº 006-98-MDB/CPPAD, de fecha 8 de MORDAZA de 1998, que contiene el Informe y las recomendaciones a que ha arribado la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el MORDAZA administrativo, instaurado por Resolucion de Alcaldia Nº 217-98-MDB del 27 de marzo de 1998, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FARRO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha cumplido con remitir el Informe que contiene las conclusiones y recomendaciones del caso; Que, notificada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cumpla con presentar el descargo correspondiente, ejercio su derecho de defensa con la comunicacion recepcionada el 6 de MORDAZA de 1998, en la cual se remite a las respuestas que brindo a la Oficina de Auditoria Interna, tanto MORDAZA como la ex Directora de Rentas, con ocasion del descargo por la comunicacion de hallazgos en el Examen Especial realizado por el Organo de Control; Que, en este orden de ideas la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, solicito tales descargos, como son la Carta Notarial del 1.12.97 y el Informe Nº 01-12/ISF-97 de fecha 2.12.97, con el objeto de evaluar el mismo y elevar el informe correspondiente; Que, con Informe Nº 013-98-MDB/OA/UP, la Unidad de Personal hace conocer que, en el legajo personal de la ex servidora, no se registra demerito alguno; Que, las faltas imputadas en la R.A. Nº 217-98-MDB, no han sido desvirtuadas, pues no se remitieron oportunamente los expedientes impagos de convenios de fraccionamiento a la Oficina de Ejecucion Coactiva, ocasionando la falta de liquidez economica en su momento, al no poder realizar la cobranza oportunamente, por lo que la Comision en virtud de lo dispuesto por el Articulo 151º del D.S. Nº 005-90-PCM, ha recomendado la aplicacion de la sancion con cese temporal, entendiendose como Inhabilitacion por dos (2) meses para ejercer la MORDAZA administrativa bajo cualquier forma o modalidad, al ser ex servidora publica; por la falta disciplinaria materia del MORDAZA, prevista en los literales a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo expuesto; con las visaciones correspondientes y a las facultades otorgadas por el Articulo 47º,

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