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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (07/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 160535 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de junio de 1998 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Crean Tasa por uso de los servicios higiénicos y baños públicos ubicados en las playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-98-MDB Barranco, 2 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad el siguiente proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Rentas sobre "Tasa por el Uso de los Servicios Higiénicos y Baños Públicos ubicados en las playas del distrito de Ba- rranco"; y, CONSIDERANDO: Que, son funciones de las Municipalidades en mate- ria de población, salud y saneamiento ambiental insta- lar y mantener servicios higiénicos y baños públicos, con el propósito de controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas del distrito; Que, con tal propósito la Municipalidad ha instalado servicios higiénicos y baños públicos portátiles, además de haber mejorado y/o rehabilitado los módulos de ser- vicios higiénicos fijos de las diversas playas en servicio; Que, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, en virtud de lo estable- cido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgáni- ca de Municipalidades; Que, en consecuencia corresponde fijar la tasa respec- tiva que tiene como hecho generador la prestación efec- tiva por la Municipalidad de Barranco del servicio higiénico y baños públicos, para los concurrentes a las playas de este distrito; Que, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear tasas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las Ordenanzas son normas generales que re- gulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales; En uso de las facultades conferidas en el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Nº 009-98-MDB Artículo Primero.- Créase la Tasa por uso de los Servicios Higiénicos y Baños Públicos ubicados en las playas del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- La Tasa grava el acto de utili- zar los servicios higiénicos y baños públicos en los diversos módulos portátiles y fijos ubicados en las pla- yas del distrito de Barranco, naciendo la obligación tributaria al momento de solicitar el uso de dichos servicios, debiendo ser abonada en forma inmediata por quienes deseen hacer uso de los mismos. Artículo Tercero.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, las personas que utilicen los servicios higiénicos y los baños públicos referidos en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- El monto de la Tasa se fija en función al costo efectivo que demanda la prestación del servicio de baños públicos y servicios higiénicos en la suma de S/. 0.50 (CINCUENTA CENTIMOS DE NUE- VO SOL). Artículo Quinto.- Los ingresos por la Tasa de Servi- cios Higiénicos y Baños Públicos, constituirán rentas de la Municipalidad de Barranco, que tendrá a su cargo la administración de la misma por medio de la Oficina de Rentas.Artículo Sexto.- Quedan exonerados del pago de esta Tasa, los conductores de los vehículos que hubieren abonado la Tasa de estacionamiento vehicular, única- mente en la playa en que se encuentren parqueados; asimismo, quedan exonerados el personal en servicio de Serenazgo y Limpieza Pública de esta Municipalidad. Artículo Sétimo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda establecer las normas reglamentarias y para la Administración y Uso de los Servicios Higiénicos y Baños Públicos en las playas del distrito de Barranco, así como las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 6134 Sancionan con cese temporal a ex fun- cionaria de la Oficina de Rentas RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 314-98-MDB Barranco, 12 de mayo de 1998 VISTO, el Acta Nº 006-98-MDB/CPPAD, de fecha 8 de mayo de 1998, que contiene el Informe y las recomendaciones a que ha arribado la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el proceso administrativo, instaurado por Resolución de Alcaldía Nº 217-98-MDB del 27 de marzo de 1998, a doña ESPERANZA ISABEL SOTO FARRO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, ha cumplido con remitir el Informe que contiene las conclusiones y reco- mendaciones del caso; Que, notificada doña ESPERANZA ISABEL SOTO FARRO para que cumpla con presentar el descargo correspondiente, ejerció su derecho de defensa con la comunicación recepcionada el 6 de abril de 1998, en la cual se remite a las respuestas que brindó a la Oficina de Auditoría Interna, tanto ella como la ex Directora de Rentas, con ocasión del descargo por la comunicación de hallazgos en el Examen Especial realizado por el Orga- no de Control; Que, en este orden de ideas la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, so- licitó tales descargos, como son la Carta Notarial del 1.12.97 y el Informe Nº 01-12/ISF-97 de fecha 2.12.97, con el objeto de evaluar el mismo y elevar el informe correspondiente; Que, con Informe Nº 013-98-MDB/OA/UP, la Unidad de Personal hace conocer que, en el legajo personal de la ex servidora, no se registra demérito alguno; Que, las faltas imputadas en la R.A. Nº 217-98-MDB, no han sido desvirtuadas, pues no se remitieron oportu- namente los expedientes impagos de convenios de frac- cionamiento a la Oficina de Ejecución Coactiva, ocasio- nando la falta de liquidez económica en su momento, al no poder realizar la cobranza oportunamente, por lo que la Comisión en virtud de lo dispuesto por el Artículo 151º del D.S. Nº 005-90-PCM, ha recomendado la aplicación de la sanción con cese temporal, entendiéndose como Inhabilitación por dos (2) meses para ejercer la carrera administrativa bajo cualquier forma o modalidad, al ser ex servidora pública; por la falta disciplinaria materia del proceso, prevista en los literales a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo expuesto; con las visaciones correspon- dientes y a las facultades otorgadas por el Artículo 47º,