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Pág. 160522 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de junio de 1998 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventiocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 6200 AGRICULTURA Precisan documentación que deberá presentarse en procedimientos de transferencia de terrenos eriazos en casos de superposición con zonas ar- queológicas DECRETO SUPREMO Nº 008-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política de Gobierno promover el incremento de la producción y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de la frontera agrícola; Que, el Ministerio de Agricultura, a través del Pro- yecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, identifica las tierras eriazas para su transferen- cia al sector privado con fines de desarrollo agrícola, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG; Que, es necesario precisar la documentación que corresponde presentarse cuando el Ministerio de Edu- cación, a través del Instituto Nacional de Cultura - INC, intervenga en el procedimiento descrito en el párrafo precedente y deba formular oposición total o parcial a la transferencia de terrenos eriazos al Sector Privado, en los casos que exista superposición con Zonas Arqueoló- gicas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- En los casos que el Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Cultura - INC, tenga que intervenir en el procedimiento de trans- ferencia de terrenos eriazos al Sector Privado con fines de desarrollo agrícola por existir superposición con Zonas Arqueológicas, deberá sustentarse la oposición total o parcial con la siguiente documentación: A) Dispositivo legal o administrativo que declare la intangibilidad del área respectiva, emitido con anterio- ridad a la fecha de oposición. B) Los planos perimétricos y de ubicación en coorde- nadas UTM. C) La memoria descriptiva que acredite la riqueza arqueológica del lugar. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6201EDUCACION Prorrogan plazo de permanencia temporal fuera del país, de piezas arqueológicas para su exhibición en museo y centro cultural de Italia RESOLUCION SUPREMA Nº 054-98-ED Lima, 4 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº 508-98-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-97-ED, del 30 de abril de 1997, se autorizó la salida temporal del país de ciento siete (107) piezas arqueológicas del Mu- seo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, para ser exhibidas en la exposición denomina- da "Oro, Ritos y Mitos del Antiguo Perú", realizada en el Museo Provincial de Borgo Castello de la ciudad de Trieste (Gorizia) Italia, entre el 1 de mayo al 10 de octubre de 1997. Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-97-ED se autorizó prorrogar hasta el 15 de abril de 1998, el plazo de permanencia fuera del país de ciento cinco (105) piezas arqueológicas del Museo Nacional de Ar- queología, Antropología e Historia del Perú, dos (2) retornaron al Perú, integrantes de la exposición denomi- nada "Oro, Ritos y Mitos del Antiguo Perú", para que sean exhibidas en el Museo San't Agostino de la ciudad de Génova, Italia, del 18 de diciembre de 1997 al 5 de abril de 1998. Que, mediante Carta del 9 de marzo de 1998, la Empresa EL SOL S.R.L., solicita prórroga de perma- nencia en Italia de ciento cinco (105) piezas arqueo- lógicas del Museo Nacional de Arqueología, Antropo- logía e Historia del Perú a la que se contrae la Resolu- ción Suprema Nº 135-97-ED, para continuar la exposi- ción denominada "Oro, Ritos y Mitos del Antiguo Perú" para ser exhibida del 12 de mayo al 10 de agosto de 1998, de acuerdo al cronograma establecido en el Expediente Nº 1130 del 22 de abril del año en curso, presentado por la indicada empresa al Instituto Nacional de Cultura: - Del 12 de mayo al 21 de junio de 1998 en el Museo Nazionale G.A. Sanna de Sassari, Cerdeña - Italia. - Del 4 de julio al 10 de agosto de 1998 en el Centro Cultural Citadella dei Musei de Cagliari, Cerdeña - Italia Que, mediante Informe Nº 014-98-INC/DCNRPCM de la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, se manifiesta la conformidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de pró- rroga de salida temporal de los bienes culturales seña- lados. Que, las ciento cinco (105) piezas arqueológicas, cuya prórroga de permanencia temporal en la ciudad de Cerdeña, Italia, se solicita, se encuentran debidamente aseguradas mediante la Póliza Nº 61734466 emitida por la Compañía de Seguros GENERALI, Assicurazioni Generali S.p.A hasta su retorno al país. Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda auto- rizar la prórroga de salida temporal de las piezas ar- queológicas a que se refiere la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Ordenado de la Ley de Normas y Procedimientos Administrativos y el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Sector Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;