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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (07/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 160532 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de junio de 1998 de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Cusco y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-CUSCO y viceversa ORIGEN :LIMA REGION :------------ DESTINO :CUSCO REGION :INCA ITINERARIO :CAÑETE-NASCA-PUQUIO- CHALHUANCA-ABANCAY ESCALA COMERCIAL :CAÑETE-NASCA-PUQUIO- CHALHUANCA-ABANCAY FRECUENCIAS :Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UO-9697 (1996) y UO-9698 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-9699 (1996) HORARIOS :Salida de Lima: 16.00 horas (lunes, miércoles y viernes) Salida de Cusco: 16.00 horas (lunes, miércoles y viernes) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo res- ponsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sancio- nes previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5948 PESQUERIA Declaran inadmisible impugnación de resolución que declaró en abandono procedimiento de autorización para incremento de capacidad de planta de enlatado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-98-PE/DNPP Lima, 5 de junio de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 01095001 de fecha 28 de enero de 1998, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 001-98-PE/DNPP, de 6 de enero de 1998, se declaró en abandono el procedi- miento administrativo iniciado por PESQUERA HAY- DUK S.A. para el otorgamiento de autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de enlatado e instalación de sus plantas de congelado y curado, con capacidades proyectadas de 20 000 cajas/turno, 100 t/día y 1 500 t/mes, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el dis- trito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto PESQUERA HAY- DUK S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 001-98-PE/DNPP, sin acompañar nueva prueba instrumental, requisito for- mal previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Normas en su Informe Nº 044-98-PE/DNPP-Dn, de 26 de febrero de 1998, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HA- YDUK S.A. contra la Resolución Directoral Nº 001-98- PE/DNPP, de 6 de enero de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6080 PODER EJECUTIVO FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 019-98 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 019-98, publicado en nuestra edición del día 28 de mayo de 1998, en la página 160188. DICE: Artículo 2º, octava línea "...los sembradores de caña de azúcar por cualquier incumplimiento en que incurran los comprado- res..." DEBE DECIR: "...los sembradores de caña de azúcar por cualquier incumplimiento en relación a los términos de los contra- tos de molienda..." 6212 S B S Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de agencias en las provincias de Arequipa y Lima RESOLUCION SBS Nº 502-98 Lima, 20 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental requiriendo la autorización de esta Superintendencia