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Pág. 160529 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de junio de 1998 zación deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publica- ción de la resolución. Artículo 3º.- La empresa SUPER FM S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimien- to del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser can- celados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa SUPER FM S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- ción y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las caracte- rísticas técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6114 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 126-98-MTC/15.03 Lima, 4 de junio de 1998 Visto el Expediente Nº 960773 presentado por la empresa SUPER FM S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunica- ción y operar dicho servicio autorizado, respectiva- mente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección Gene- ral de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 300- 97-MTC/15.19.03.2 y 452-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa SUPER FM S.A. al haber cumplido con la información y documentaciónexigida por el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Mo- quegua, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :89.3 MHz Indicativo :OBT-6K Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Fonavi D5 - III Etapa, Urb. Mer- cedes C. de Carbonera, Dist. Moquegua, Prov. Mariscal Nie- to, Dpto. Moquegua Coordenadas: L.O. 70° 55' 49" L.S. 17° 11' 15" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autori- zación deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publica- ción de la resolución. Artículo 3º.- La empresa SUPER FM S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimien- to del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser can- celados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa SUPER FM S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- ción y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las caracte- rísticas técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6115