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Pág. 160526 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución Ministerial Nº 232-93-EM/DGE, otorgando a GENERACION ELECTRICA DE ATOCONGO S.A. autorización para desarrollar actividades de genera- ción de energía eléctrica en su central térmica con una potencia instalada de 15,75 MW; Que, la empresa GENERACION ELECTRICA DE ATOCONGO S.A., ha solicitado autorización para desa- rrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica de propiedad de la solicitante, am- pliando su capacidad instalada en 26 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 069- 98-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a la empresa GENERACION ELECTRICA DE ATOCONGO S.A., que se identificará con Código Nº 33084798, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en la ampliación de 26 MW de la capacidad instalada de la central térmica Atocongo de propiedad de la solicitante, que operará en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 5935 M T C Amplían alcances de resolución que autorizó viaje de funcionarios de COR- PAC S.A. para participar en evento que se realiza en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 090-98-MTC Lima, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 230-98-MTC/ 15.02 se autorizó el viaje del Gerente de Seguridad y del Jefe de Seguridad Aeroportuaria de la Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., a fin de participar en el "Curso de Negociaciones de Rehenes y Manejo de Situaciones de Crisis" dictado por la Academia de Policía de Lousiana, durante el período del 1 al 12 de junio de 1998;Que, los gastos por transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por los Estados Unidos de América; Que, el Gerente General de CORPAC S.A., según los términos de su Oficio GG-0799-98-O, manifiesta que los gastos señalados precedentemente no incluyen los gas- tos necesarios por instalación y traslado conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 163-81-EF, así como las correspondientes Tarifas por Uso de Aeropuerto, por lo que solicita la expedición del acto administrativo perti- nente que cubra dichos egresos; Que el Decreto Supremo Nº 163-81-EF prescribe que en adición a los viáticos que perciban los funcionarios que señala cuando viajen al exterior, por concepto de instalación y traslado se les dará, por una sola vez en cada viaje, la asignación correspondiente a un día de viáticos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 163-81-EF y Resolución Ministerial Nº 065- 98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los gastos adicionales al viaje autoriza- do por la Resolución Ministerial Nº 230-98-MTC/15.02, serán con cargo al Presupuesto de la Corporación Pe- ruana de Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Instalación y traslado US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00 Artículo 2º.- La presente resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6208 Autorizan prepublicación de Proyecto denominado "Reglamento General de Tasaciones del Perú" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-98-MTC/15.04 Lima, 4 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 143 en su Artículo 31º dispone que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONA- TA es el organismo encargado de proponer los Regla- mentos de Tasaciones para su aprobación por el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, CONATA en aplicación de lo dispuesto prece- dentemente ha elaborado el Proyecto denominado "Re- glamento General de Tasaciones del Perú", el mismo que tiene por finalidad establecer los criterios, concep- tos, definiciones, y procedimientos técnicos normativos para formular la evaluación de bienes inmuebles y muebles; Que, atendiendo a la materia objeto del Proyecto de Reglamento así como a su trascendencia, resulta perti- nente disponer su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, cuya acción permitirá recepcionar sugeren- cias o comentarios al mismo dentro de la fecha que se indique, sin que éstos limiten la facultad discrecional de la administración para decidir la incorporación corres- pondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;