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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (08/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 160548 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de junio de 1998 que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, res- pectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otor- gada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 213-97- MTC/15.19.03.2 y 081-98-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la empresa RADIO TELEVISION COLOR PRODUCTORA, PROMOTORA Y SERVICIOS TELESTEREO RADIO 1 E.I.R.LTDA. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVI- SION COLOR PRODUCTORA, PROMOTORA Y SERVI- CIOS TELESTEREO RADIO 1 E.I.R.LTDA., autoriza- ción y permiso de instalación y prueba por el plazo impro- rrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :106.3 MHz Indicativo :OAR-4U Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Progreso Nº 332, Dist. San Ra- món, Prov. Chanchamayo, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 75º 21' 10" L.S. 11º 07' 13" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO TELEVISION COLOR PRODUCTORA, PROMOTORA Y SERVICIOS TELESTEREO RADIO 1 E.I.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser can- celados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables.3º Si las pruebas de funcionamiento no son satis- factorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO TELEVISION COLOR PRODUCTORA, PROMOTORA Y SERVICIOS TELESTEREO RADIO 1 E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba auto- rizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6123 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 135-98-MTC/15.03 Lima, 4 de junio de 1998 Visto el Expediente Nº 183007 presentado por la em- presa CINE FAMILIAR S.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Co- mercial por Televisión en VHF, en la ciudad de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado, equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, res- pectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otor- gada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 161-98- MTC/15.19.03.2 y 228-98-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la empresa CINE FAMILIAR S.R.LTDA. al haber cumplido con la información y docu- mentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CINE FAMILIAR S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prue- ba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodi- fusión Comercial por Televisión en VHF, en la ciudad de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo :187.25 MHz Audio :191.75 MHz Canal :9 Indicativo :OAV-50