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Pág. 160551 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de junio de 1998 apertura, no había necesidad de expedir una autoriza- ción; Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, en vía de regularización, la apertura de la agencia del Banco Internacional del Perú, ubicada en el Jr. Paruro Nº 800, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 6096 CONSULCOP Sancionan con inhabilitación y sus- pensión temporal a empresas en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 074/98.TL Lima, 2 de junio de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contra- tos de Obras Públicas de 18.5.98, el Expediente Nº 250.97.TL, sobre aplicación de sanción al contratista CONSTRUCTORA DOS DE MAYO S.A., por rescisión administrativa del contrato celebrado con el MINISTE- RIO DEL INTERIOR para la ejecución de la obra: "DELE- GACION PNP ATICO"; CONSIDERANDO: Que, el 16.1.95, se suscribió el contrato para la ejecu- ción de la obra citada precedentemente, por el monto de S/. 265,000.00, más IGV y con plazo de 90 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-A-97- IN3010507000000 del 30.5.97, notificada al contratista el 6.11.97, la entidad rescindió administrativamente el con- trato de ejecución de obra por haber incurrido el contra- tista en las causales del Art. 5.8.1. del RULCOP; denegó los reclamos pendientes del contratista y señaló fecha para la diligencia de constatación física de obra e inventa- rio de materiales, equipo y herramientas, la misma que se llevó a cabo sin la concurrencia del contratista; Que, la entidad por Oficio Nº 2200.97-IN010500000000 remitió copia de la resolución rescisoria al CONSULCOP y como consecuencia, se solicitó en forma reiterada al contratista la presentación de sus descargos, sin resulta- do positivo; Que, del análisis de antecedentes se puede conocer que la obra alcanzó con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, un avance de sólo el 60%; que la obra ha sido abandonada por el contratista y que éste no concurrió a la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, así como que ha hecho caso omiso a la presentación de los descargos solicitados reiteradamente, lo que confirma la existencia de las causales del Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, según el Informe Nº 295-98-RNC., el contratista no tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas y habiendo sido sancio- nado mediante Resolución Nº 089/97.TL con una suspen- sión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presen- tarse a Licitaciones Públicas y/o Concurso de Precios y a contratar la ejecución de obras con el Estado y por tanto,se encuentra dentro de los alcances del Inc. k) del Art. 1º de la Resolución Nº 094.90.VC. de 26.7.90; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Dr. Guy Figueroa Tackoen, cuyos funda- mentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar en forma definitiva al contratista CONS- TRUCTORA DOS DE MAYO S.A., en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones públicas y/o Concur- sos Públicos de Precios y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratan- te para los efectos de practicar la correspondiente liquida- ción de cuentas. Regístrese y comuníquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; VARGAS GONZALES 6103 TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 075/98.TL Lima, 2 de junio de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contra- tos de Obras Públicas del 20.5.98, el Expediente Nº 263/ 97.TL. sobre aplicación de sanción al contratista SERVI- CIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A. - (SE- PROIN S.A.) - y COCIEMSA CONTRATISTAS GENE- RALES, ASOCIADOS, por rescisión administrativa del contrato celebrado con la DIRECCION EJECUTIVA DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MI- NAS, para la ejecución de la obra: "Línea Primaria en 22.9 kv. - Chalhuanca - Antabamba", provincia de Aymaraes y Antabamba, departamento de Apurímac.- L.P. Nº 045.96.SEM/DEP. CONSIDERANDO: Que, el 6.12.96, se suscribió el contrato celebrado para la ejecución de la obra citada precedentemente, bajo la modalidad Llave en Mano a Precios Unitarios, por el monto de S/. 1'401,426.60 y con plazo de 180 días calenda- rio; Que, por Resolución Directoral Nº 596.97.EM/DEP de 26.11.97, notificada el 28.11.97, la entidad rescindió admi- nistrativamente el contrato citado en el considerando anterior, por haber incurrido el contratista en las causa- les del Art. 5.8.1. del RULCOP, denegó los reclamos pendientes del contratista y fijó fecha para la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, los Informes MC-025-97 del 7.10.97 del Inspector de Obra y Nº 222.97.EM/DEP/DGDS, del 13.11.97 y Me- morándum Nº 1233-97-EM/DEP/DGDS, del 14.11.97, ambos de la Dirección Generación y Distribución Sur, coinciden en que el Contratista ha incumplido injustifi- cadamente las condiciones y obligaciones contractuales, como son la no entrega oportuna de los informes fílmicos y fotográficos de avance de obra, la no presentación de los Certificados del IPSS y el no suministro de equipos, maquinaria y herramientas ofertados y requeridos para el avance de las obras; Que, el contratista no cumplió con proveerse oportu- namente de los postes de madera, habiéndose verificado un reiterado atraso en la ejecución de la obra y que luego de 135 días posteriores al vencimiento del plazo contrac- tual, se advierte un avance de 60.42%, frente al 100% programado; Que, el contratista interpuso recurso de apelación el 2.12.97 y lo amplió el 10.12.97, argumentando que los hechos en que se ampara la resolución rescisoria, acepta- ba como ciertos, no aceptaba la imputación de supuesta incapacidad técnica y económica y que el retraso de la obra se debió al desabastecimiento sostenido de los postes de madera como lo tiene demostrado, la falta de sales para