Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (08/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 160550 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de junio de 1998 FUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba auto- rizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6125 PESQUERIA Otorgan autorización para el aumento de capacidad de operación de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-98-PE/DNPP Lima, 5 de junio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 010046, 05192, 08282, 12172, 15206 y 50097 de 29 de diciembre de 1994, 25 de abril, 30 de junio, 18 de setiembre, 11 de noviembre de 1997, 12 y 18 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por STAR FISH S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º literal b), numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento o transforma- ción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial, y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 569-95-PE de 27 de setiembre de 1995, se otorgó a STAR FISH S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 11 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita se le otorgue autorización para el aumento de la capacidad de operación a 80 t/h de procesamiento de materia prima, de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico a ubicarse en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente, solicitud presentada con anterioridad a la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 368-95-PE, que suspende la recepción de solicitudes para aumento de la capacidad de operación de los establecimientos industriales pesqueros para consu- mo humano indirecto; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 326-98-PE/DIREMA de 23 de abril de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Im- pacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control a través de los Informes Nºs. 105-97-PE/DNPP-Dc y 051-98- PE/DNPP-Dc de 20 de octubre de 1997 y 27 de abril de 1998, que sustentan la procedencia técnica de lo solicita- do, y señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos correspondientes al Procedimiento Nº 16, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Minis- terial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a STAR FISH S.A. autorización para el aumento de la capacidad de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín, con la siguiente capacidad pro- yectada: Harina de alto contenido proteínico: de 11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 2º.- STAR FISH S.A., para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico deberá sujetarse a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como los relativos a la higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sosteni- do de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de (1) un año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez, y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento indus- trial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determi- nación de la capacidad instalada y el consiguiente otorga- miento de la licencia de operación. Asimismo deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 326-98-PE/DIREMA de 23 de abril de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Dejar sin efecto al Resolución Directoral Nº 042-92-PE/DGT de 13 de marzo de 1992. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 6081 S B S Autorizan apertura de agencia banca- ria en el Cercado de Lima RESOLUCION SBS Nº 529-98 Lima, 29 de mayo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, para que se regularice la apertura de su agencia ubicada en el Jr. Paruro Nº 800, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida agencia ha venido realizando operacio- nes en el citado local durante años; en razón a que, de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su