Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 1998 (08/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de junio de 1998

Pese a que el impuesto creado por Decreto Ley Nº 11240 no se encontraba en la relacion de impuestos vigentes, la SUNARP considera que el citado impuesto aun subsiste, basandose en la opinion del senor Ministro de Justicia. Al respecto, dicho alto funcionario senala que "el impuesto creado por el Decreto Ley Nº 11240, constituye mas bien una tasa, en la medida que se trata de una obligacion que tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado por el contribuyente". Por ello, agrega que "el tributo creado por el Decreto Ley Nº 11240 se mantiene vigente, al MORDAZA de lo dispuesto por el inciso f) del numeral 1 del Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25988 y por el inciso e) del numeral 1 del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 771". Sobre el particular cabe reiterar que por la naturaleza de las tasas, el cobro de este tributo debe ser proporcional al servicio brindado, siendo necesario ademas que el monto recaudado sea destinado a la prestacion efectiva del mismo. En el caso en cuestion, el cobro de un recargo del 10% sobre el monto de los derechos registrales, se encuentra totalmente desvinculado del costo del servicio, pues el mismo ya ha sido cubierto por el pago de dichos derechos registrales. En este sentido, todo pago distinto a lo que ya se cobraba por la prestacion efectiva de los servicios registrales, constituia claramente un impuesto. En consecuencia, a juicio de la Defensoria del Pueblo, resulta evidente que el tributo creado por el citado decreto ley, era un impuesto. En primer lugar, porque la intencion del legislador se ha visto plasmada al definirlo expresamente como tal en la propia norma. En MORDAZA lugar, porque el recargo del 10% sobre los derechos registrales no importaba una contraprestacion directa e individualizada en favor del contribuyente. En efecto, el destino del monto recaudado por el tributo se dirigia a la adquisicion de maquinas e instalaciones para una mejora en general del servicio que brinda la Oficina de Registros Publicos. De esta manera, el impuesto creado por el Decreto Ley Nº 11240 se encuentra derogado por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25988, el mismo que fue ratificado por el Decreto Legislativo Nº 771. Adicionalmente, ha de tomarse en cuenta que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, precisa que, sin perjuicio de los tributos fundados en mandato de jerarquia legal, la Administracion Publica no puede establecer aranceles o derechos ni crear exigencias o formalidades que obstaculicen, compliquen o encarezcan al usuario el procedimiento administrativo. Por lo tanto, el cobro del impuesto a que se refiere el Decreto Ley Nº 11240 -que actualmente se encuentra derogado- por parte de la Oficina de Registros Publicos y justificado por la SUNARP, carece de sustento constitucional y legal alguno, contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 74º de la Constitucion, el Decreto Ley Nº 25988, el Decreto Legislativo Nº 771 y el Articulo 19º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. Las autoridades y funcionarios publicos que han autorizado o vienen efectuando el cobro del referido impuesto no solo han desconocido el MORDAZA de legalidad, que debe guiar todas las actuaciones de la Administracion, sino ademas habrian incurrido en una MORDAZA responsabilidad administrativa que las autoridades competentes deben determinar. Cuarto. Cumplimiento del deber de cooperacion. El Articulo 161º de la Constitucion regula el deber de cooperacion al establecer que los organos publicos estan obligados a colaborar con la Defensoria del Pueblo cuando esta lo requiera. Por su parte, los Articulos 16º y 21º de la Ley Nº 26520 establecen un plazo MORDAZA para que el organismo quejado remita la informacion solicitada. En el presente caso, con fecha 12 de febrero de 1998, la Defensoria del Pueblo solicito informacion Gerente General de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Dicho funcionario a traves del Oficio Nº 176-98SUNARP-GL/GC, del 25 de febrero de 1998, dio una respuesta parcial al referido pedido de informacion. Debido a ello, la Defensoria del Pueblo el 18 de marzo de 1998 reitero el pedido, insistiendo en el mismo mediante comunicacion del 27 de MORDAZA de 1998. Recien el 18 de MORDAZA del presente ano, se remitio a la Defensoria del Pueblo una respuesta en la que la SUNARP asume la posicion del sector Justicia.

De esta manera, puede verificarse que, desde el primer pedido de informacion formulado, hasta la respuesta finalmente obtenida, han pasado mas de tres meses, lo cual importa un serio retardo en el cumplimiento del deber de cooperacion. Quinto. Defensoria del Pueblo y garantias constitucionales. El Articulo 162º de la Constitucion establece que corresponde a la Defensoria del Pueblo proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Desarrollando dicho precepto, el Articulo 9º inciso 2) de su ley organica senala que el Defensor del Pueblo esta legitimado para interponer las garantias constitucionales previstas por el Articulo 200º de la Constitucion. En el presente caso, el cobro por parte de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, justificado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de un tributo derogado no solo afecta a una persona individual sino a la colectividad que acude diariamente a dicha institucion. Por esta razon resulta necesario evaluar la pertinencia de proteger eficazmente estos intereses colectivos no solo a traves del ejercicio del control defensorial, sino incluso teniendo como alternativa adicional el empleo de las garantias constitucionales correspondientes. En esta direccion debe tomarse en cuenta que conforme lo dispone el Articulo 200º inciso 6) de la Constitucion, la accion de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una MORDAZA legal o un acto administrativo. Asimismo, el inciso 2) del citado dispositivo senala que el MORDAZA procede contra el hecho u omision por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza derechos reconocidos por la Constitucion. Al respecto, procederia que la Defensoria del Pueblo interponga alguna de las citadas garantias constitucionales en caso que la SUNARP persista en su renuencia a acatar una MORDAZA con rango de ley que ha derogado el impuesto creado por el Decreto Ley Nº 11240. Por lo demas, esta situacion viene afectando el derecho fundamental a la legalidad tributaria reconocido por el Articulo 74º de la Constitucion, cuyo contenido concuerda con el Articulo 3º del mismo texto fundamental. SE RESUELVE: Articulo primero.- ADVERTIR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos que el cobro del impuesto creado por el Decreto Ley Nº 11240, carece de sustento legal, pues el mismo ha sido derogado por el Decreto Ley Nº 25988, ratificado por el Decreto Legislativo Nº 771 y, DESTACAR las responsabilidades penales y administrativas que de el pueden derivarse. Articulo segundo.- AUTORIZAR al Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales a interponer la garantia constitucional correspondiente ante el Poder Judicial, dentro del plazo de quince dias calendario de publicada la presente resolucion, en defensa del interes de los usuarios de los registros publicos. Articulo tercero.- ORIENTAR a las personas a quienes individualmente se les viene exigiendo el cobro del impuesto creado por el Decreto Ley Nº 11240, que se encuentra derogado, a que inicien el procedimiento administrativo de reclamacion correspondiente y que acudan, en su caso, al Tribunal Fiscal. Articulo cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente del Congreso de la Republica, de los Presidentes de las Comisiones de Justicia y de Economia del Congreso, del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia, de la Contraloria General de la Republica y del Presidente del Tribunal Fiscal el contenido de la presente resolucion. Articulo quinto.- DISPONER que el presente caso se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 6130

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