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Pág. 160545 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de junio de 1998 hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6118 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 130-98-MTC/15.03 Lima, 4 de junio de 1998 Visto el Expediente Nº 963789 presentado por la em- presa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modula- da (FM), ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado, equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, res- pectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 409-97- MTC/15.19.03.2 y 040-98-MTC/15.19.01., consideran pro- cedente la solicitud de la empresa EMISORAS POPULA- RES PERUANAS S.A. al haber cumplido con la informa- ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EMISORAS PO- PULARES PERUANAS S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.7 MHz Indicativo :OBT-6V Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Comercio, cuadra 1, Dist. Mollendo, Prov. Islay, Dpto. Are- quipa. Coordenadas: L.O. 72° 00' 47.2" L.S. 17° 00' 56.0"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., en su condición de Titular de la presen- te autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamen- to General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gas- tos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General, si el Titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 6119 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 131-98-MTC/15.03 Lima, 4 de junio de 1998 Visto el Expediente Nº 962790 presentado por la em- presa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48 y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 1128-90-TC/15.17 del 25.JUL.90, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años, a la empresa EMISORAS POPULARES PE- RUANAS S.A., para operar una estación del Servicio de