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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (15/06/1998)

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Pág. 160726 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de junio de 1998 Debiendo realizarse en la ciudad de Washington D.C., Esta- dos Unidos de América, los días 15 y 16 de junio de 1998, una reunión entre los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Ecuador, para evaluar el proceso de conversaciones que se lleva a cabo entre ambos países, en el marco del Protocolo de Río de Janeiro de 1942; Teniendo en cuenta la disponibilidad de pasajes en las fechas en las que se efectuará el viaje; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exte- riores; el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; los Artículos 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Relaciones Exte- riores, doctor Eduardo Ferrero Costa, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 15 y 16 de junio de 1998, a fin de participar en una reunión entre los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Ecuador, para evaluar el proceso de conversaciones que se lleva a cabo entre ambos países, en el marco del Protocolo de Río de Janeiro de 1942. 2º.- Designar a la siguiente Delegación que acompañará al señor Ministro de Relaciones Exteriores: - Doctor Fernando de Trazegnies Granda, Presidente de la Delegación peruana a las Conversaciones de Brasilia; - Doctor Alfonso de los Heros Pérez-Albela; coordinador peruano de la Comisión peruano-ecuatoriana sobre un Tratado de Comercio y Navegación; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Valdez Carrillo, Director General de Política Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Embajador Hugo de Zela Martínez, Embajador del Perú en la República Argentina. 3º.- El viaje del Dr. Eduardo Ferrero Costa se hará efectivo del 13 al 17 de junio de 1998. El viaje del Dr. Fernando de Trazegnies Granda, del Dr. Alfonso de los Heros Pérez-Albela, del Embajador Jorge Valdez Carrillo se hará efectivo del 14 al 17 de junio de 1998 y los gastos por concepto de pasajes US$ 11,091.92, viáticos US$ 4,400.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- Los gastos que irrogue el viaje del Embajador Hugo de Zela Martínez serán asumidos por la partida de bienes y servicios de la Embajada del Perú en la República Argentina, con cargo a posterior reintegro por parte del Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 6524 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario de PE- TROPERU S.A. a los EE.UU., para parti- cipar en programa sobre sellado de fluidos y sistemas de bombas RESOLUCION SUPREMA Nº 065-98-EM Lima, 13 de junio de 1998 Visto el Oficio Nº RHU-CA-047-98, de fecha 3 de junio de 1998, del Presidente del Directorio de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para un funcionario;CONSIDERANDO: Que, del 15 al 19 de junio de 1998, se llevará a cabo en la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, el Programa de la Escuela de Consumidores de la Compañía A.W. Chesterton, en el que se tratarán temas sobre Sellado de Fluidos y Sistemas de Bombas; Que, el Presidente del Directorio de PETROPERU S.A. informa mediante Oficio Nº RHU-CA-047-98, que se ha aproba- do el viaje del señor Miguel Angel Rodrigo Silva, Jefe (i) Inspec- ción y Seguridad, Dpto. de Refinación, Refinería Conchán a la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 14 al 20 de junio de 1998, para que participe en el Programa precitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspon- diente viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-96- OIOE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15 prorrogada por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 065-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Angel Rodrigo Silva, Jefe (i) Inspección y Seguridad, Dpto. de Refina- ción, Refinería Conchán, de PETROPERU S.A., a la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 14 al 20 de junio de 1998, para el fin a que se refiere en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 818.00 (Ochocientos Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por PETROPERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 793.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 --------- TOTAL US$ 818.00 Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Compañía A.W. Chesterton. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 6525 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos Contra la Fe Pública, Corrup- ción de Funcionarios y Estafa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0350-98-IN/0101010000 Lima, 6 de mayo de 1998 Visto, el Oficio Nº 669-98-IN/011202000000 de fecha 14.ABR.98, procedente del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12.SET.96, el ciudadano coreano KIM SEONG HWA, presentó su expediente en Mesa de Partes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, solicitando prórroga de su permanencia en la República de Perú; Que, el citado expediente contenía los Oficios Nºs. 1807-IP/ FCI del 6.OCT.95, 0247-01-IP/FCI de 31.ENE.96, 4422-FCI/IP de 9.OCT.96, 047-FCI-IP de 3.ENE.97, suscritos por los respec- tivos Jefes de la OCN-INTERPOL-LIMA, conteniendo informa- ción contradictoria, con relación a los Antecedentes Policiales a nivel internacional del ciudadano coreano KIM SEONG HWA; Que, los aludidos oficios contienen información falsa con relación a los antecedentes policiales del señor KIM SEONG HWA y que éstos han sido tipeados y sellados en las Oficinas de