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Pág. 160743 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de junio de 1998 a PESQUERA VISTA FLORIDA S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 306-89-PE/DGT de 11 de julio de 1989, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos para elaborar harina de pescado, con una capacidad de operación fijada por Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT de 8 de julio de 1992 en 80 t/h, por no haber cumplido con sujetarse a las normas legales y reglamentarias y con las exigencias establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, de conformidad con lo estipulado por la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 078-96-PE/DNPP de 23 de diciembre de 1996, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA VISTA FLORI- DA S.A. -en Reestructuración Empresarial- contra la Resolu- ción Directoral Nº 042-96-PE/DNPP, en razón de que su planta de harina de pescado no reunía las condiciones técnico- ambientales para operar, esto es, por carecer de los sistemas de tratamiento de aguas de bombeo, sanguaza y agua de cola, incumpliendo en consecuencia con lo dispuesto por el Artículo 59º y el Título VIII "De la Protección del Medio Ambiente", del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 01-94-PE; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 115-97-PE de 18 de diciembre de 1997, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA VISTA FLORIDA S.A. - en Reestructuración Empresarial- contra la Resolución Directo- ral Nº 078-96-PE/DNPP de 23 de diciembre de 1996, al concluir- se que ha venido efectuando acciones para su adecuación al ordenamiento jurídico pesquero y en razón al compromiso del BANCO REPUBLICA (ex Bandesco), en su calidad de adminis- tradora de la insolvente y como empresa financiera autorizada para operar como tal, de asumir el financiamiento de la imple- mentación de una planta de agua de cola conforme a las especi- ficaciones técnicas, y demás compromisos previstos en el Pro- grama de Adecuación y Manejo Ambiental, asimismo se le suspende los efectos jurídicos de los derechos administrativos otorgados a PESQUERA VISTA FLORIDA S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 306-89-PE/DGT de 11 de julio de 1989, por el plazo de seis (6) meses computados a partir de la vigencia de la citada Resolución Viceministerial, antes de cuyo venci- miento, la recurrente debería solicitar la verificación de la implementación de los sistemas de tratamiento de agua de cola, bombeo y sanguaza, y los que correspondan a fin de garantizar una efectiva mitigación de los impactos negativos al medio ambiente; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita el otorgamiento de un plazo adicional al autorizado mediante la Resolución Viceministerial Nº 115-97-PE, puesto que desde el punto de vista técnico la ejecución de los contratos suscritos, para la puesta en funcionamiento de los sistemas de preserva- ción del medio ambiente requieren de dicho plazo; Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, estableció respecto a las empresas que no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería en el plazo de 30 días, ampliatorio del señalado por el Reglamento de la Ley General de Pesca, se procedería a declarar la suspensión o caducidad de las concesiones y licencias otorgadas; de lo que se infiere la potestad discrecional de la medida administrativa a adoptarse por parte de la autoridad competente al resolver las pretensiones sujetas a dicho supuesto, siendo en consecuencia posible su prórroga a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente, en razón del compromiso contraído de adecuación a la misma; De conformidad con lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, por única vez, y por un plazo igual al señalado por el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 115-97-PE, la suspensión de los efectos jurídicos del derecho administrativo otorgado a PESQUERA VISTA FLORIDA S.A. -en Reestructuración Empresarial- mediante la Resolución Di- rectoral Nº 306-89-PE/DGT, a fin de que culmine con la imple- mentación de los sistemas de tratamiento de agua de cola, bombeo y sanguaza, y los que correspondan a fin de garantizar una efectiva mitigación de los impactos negativos al medio ambiente dando cumplimiento a los compromisos asumidos en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Al término de la Implementación la recurrente deberá solicitar a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero la inspección técnica correspondiente para la verificación de la capacidad instalada, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos sustantivos y procesales vigentes, conducentes al otorgamiento de la licencia de operación en vía de adecuación. Artículo 2º.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 1º de la presente resolución, sin que PESQUERA VISTA FLORIDA S.A. -en Reestructuración Empresarial- cumpla con la indicada implementación, se declarará la caducidad del derecho adminis- trativo otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 306-89- PE/DGT.Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN JIBAJA LITUMA Viceministro de Pesquería (e) 6499 Declaran improcedente solicitud de reubicación de área de mar de conce- sión especial para el desarrollo de la actividad acuícola RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-98-PE/DNA Lima, 12 de junio de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 05620001 de fecha 1 de junio de 1998, presentado por la ASOCIACION ARTESANAL DE EXTRACTORES DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS "TUNCA MAR" - PUERTO PISCO; CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 017-97-PE/DNA del 23 de diciembre de 1997, se otorga a la ASOCIACION ARTESANAL DE EXTRACTORES DE PRODUCTOS HI- DROBIOLOGICOS "TUNCA MAR" - PUERTO PISCO, conce- sión especial para la instalación de sistemas de captación de larvas hasta precultivo del recurso concha de abanico Argo- pecten purpuratus , en un área de 8.29 ha., ubicada en la zona La Tunga, distrito de Paracas, provincia de Pisco, depar- tamento de Ica, estableciendo que los ejemplares destinados al repoblamiento serán sembrados en la zona norte de Laguna Grande, entre las longitudes 76° 15' 37.5" y 76° 15' 44" longitud oeste; Que mediante el escrito del visto la citada asociación, solicita la reubicación de área de mar de concesión especial de la zona La Tunga a la zona de Playa Carhuaz indicando motivos técnicos; Que el área requerida por la recurrente no se encuentra habilitada por la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa para desarrollar la actividad de acuicultura; Que a fin de velar por el aprovechamiento del recurso concha de abanico, cuyas poblaciones se vieron favorecidas por los efectos del Fenómeno El Niño, el Ministerio de Pesquería me- diante Resolución Ministerial Nº 100-98-PE del 25 de febrero del presente, suspendió hasta el 30 de junio de 1998 la recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina a nivel nacional; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de reubicación de área de mar de Concesión Especial de la zona La Tunga a la zona de Playa Carhuaz, presentada por la ASOCIA- CION ARTESANAL DE EXTRACTORES DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS "TUNCA MAR" - PUERTO PISCO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 6507