Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 1998 (15/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 15 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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a PESQUERA VISTA MORDAZA S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 306-89-PE/DGT de 11 de MORDAZA de 1989, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para elaborar harina de pescado, con una capacidad de operacion fijada por Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT de 8 de MORDAZA de 1992 en 80 t/h, por no haber cumplido con sujetarse a las normas legales y reglamentarias y con las exigencias establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, de conformidad con lo estipulado por la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 078-96-PE/DNPP de 23 de diciembre de 1996, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. -en Reestructuracion Empresarial- contra la Resolucion Directoral Nº 042-96-PE/DNPP, en razon de que su planta de harina de pescado no reunia las condiciones tecnicoambientales para operar, esto es, por carecer de los sistemas de tratamiento de aguas de bombeo, sanguaza y agua de cola, incumpliendo en consecuencia con lo dispuesto por el Articulo 59º y el Titulo VIII "De la Proteccion del Medio Ambiente", del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 115-97-PE de 18 de diciembre de 1997, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. en Reestructuracion Empresarial- contra la Resolucion Directoral Nº 078-96-PE/DNPP de 23 de diciembre de 1996, al concluirse que ha venido efectuando acciones para su adecuacion al ordenamiento juridico pesquero y en razon al compromiso del BANCO REPUBLICA (ex Bandesco), en su calidad de administradora de la insolvente y como empresa financiera autorizada para operar como tal, de asumir el financiamiento de la implementacion de una planta de agua de cola conforme a las especificaciones tecnicas, y demas compromisos previstos en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, asimismo se le suspende los efectos juridicos de los derechos administrativos otorgados a PESQUERA VISTA MORDAZA S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 306-89-PE/DGT de 11 de MORDAZA de 1989, por el plazo de seis (6) meses computados a partir de la vigencia de la citada Resolucion Viceministerial, MORDAZA de cuyo vencimiento, la recurrente deberia solicitar la verificacion de la implementacion de los sistemas de tratamiento de agua de cola, bombeo y sanguaza, y los que correspondan a fin de garantizar una efectiva mitigacion de los impactos negativos al medio ambiente; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita el otorgamiento de un plazo adicional al autorizado mediante la Resolucion Viceministerial Nº 115-97-PE, puesto que desde el punto de vista tecnico la ejecucion de los contratos suscritos, para la puesta en funcionamiento de los sistemas de preservacion del medio ambiente requieren de dicho plazo; Que el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, establecio respecto a las empresas que no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria en el plazo de 30 dias, ampliatorio del senalado por el Reglamento de la Ley General de Pesca, se procederia a declarar la suspension o caducidad de las concesiones y licencias otorgadas; de lo que se infiere la potestad discrecional de la medida administrativa a adoptarse por parte de la autoridad competente al resolver las pretensiones sujetas a dicho supuesto, siendo en consecuencia posible su prorroga a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente, en razon del compromiso contraido de adecuacion a la misma; De conformidad con lo establecido por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, por unica vez, y por un plazo igual al senalado por el Articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 115-97-PE, la suspension de los efectos juridicos del derecho administrativo otorgado a PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. -en Reestructuracion Empresarial- mediante la Resolucion Directoral Nº 306-89-PE/DGT, a fin de que culmine con la implementacion de los sistemas de tratamiento de agua de cola, bombeo y sanguaza, y los que correspondan a fin de garantizar una efectiva mitigacion de los impactos negativos al medio ambiente dando cumplimiento a los compromisos asumidos en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Al termino de la Implementacion la recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos sustantivos y procesales vigentes, conducentes al otorgamiento de la licencia de operacion en via de adecuacion. Articulo 2º.- Vencido el plazo senalado en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin que PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. -en Reestructuracion Empresarial- cumpla con la indicada implementacion, se declarara la caducidad del derecho administrativo otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 306-89PE/DGT.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LITUMA Viceministro de Pesqueria (e) 6499

Declaran improcedente solicitud de reubicacion de area de mar de concesion especial para el desarrollo de la actividad acuicola
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-98-PE/DNA MORDAZA, 12 de junio de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 05620001 de fecha 1 de junio de 1998, presentado por la ASOCIACION ARTESANAL DE EXTRACTORES DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS "TUNCA MAR" - PUERTO PISCO; CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 017-97-PE/DNA del 23 de diciembre de 1997, se otorga a la ASOCIACION ARTESANAL DE EXTRACTORES DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS "TUNCA MAR" - PUERTO MORDAZA, concesion especial para la instalacion de sistemas de captacion de larvas hasta precultivo del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, en un area de 8.29 ha., ubicada en la MORDAZA La Tunga, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, estableciendo que los ejemplares destinados al repoblamiento seran sembrados en la MORDAZA norte de MORDAZA Grande, entre las longitudes 76° 15' 37.5" y 76° 15' 44" longitud oeste; Que mediante el escrito del visto la citada asociacion, solicita la reubicacion de area de mar de concesion especial de la MORDAZA La Tunga a la MORDAZA de Playa Carhuaz indicando motivos tecnicos; Que el area requerida por la recurrente no se encuentra habilitada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para desarrollar la actividad de acuicultura; Que a fin de velar por el aprovechamiento del recurso MORDAZA de abanico, cuyas poblaciones se vieron favorecidas por los efectos del Fenomeno El MORDAZA, el Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial Nº 100-98-PE del 25 de febrero del presente, suspendio hasta el 30 de junio de 1998 la recepcion de solicitudes de concesion y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura MORDAZA a nivel nacional; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de reubicacion de area de mar de Concesion Especial de la MORDAZA La Tunga a la MORDAZA de Playa Carhuaz, presentada por la ASOCIACION ARTESANAL DE EXTRACTORES DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS "TUNCA MAR" - PUERTO MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 6507

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