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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (15/06/1998)

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TEXTO PAGINA: 13

Pág. 160737 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de junio de 1998 de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior establece que el servidor procesado desvirtúa en parte los cargos imputados como causal del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado y que ha incurrido, en consecuencia, en graves faltas de carácter disciplinario; De conformidad a lo establecido en los Artículos 127º, 150º, 151º, 154º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha reco- mendado por unanimidad se sancione al servidor David Adol- fo Mendoza Dios con cese temporal sin goce de remune- raciones por noventa (90) días, debiendo expedirse la resolu- ción correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por noventa (90) días al servidor David Adolfo MENDOZA DIOS, con Libreta Electoral Nº 15599431, Técnico Administrativo III - STA de la Subprefectura de la provincia de Tumbes de la Prefectura de la Región Grau de la Dirección General de Gobierno Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento al servidor sancionado que de reincidir en faltas de carácter disciplinario de la misma naturaleza y/o análogas se le impondrán sanciones de mayor nivel. Artículo 3º.- Disponer se inserte copia de la presente resolución en el legajo personal del servidor David Adolfo Men- doza Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6041 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL PRESENTACION DE LA INFORMACION SOBRE HOJA RESUMEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO DE 1998 DIRECTIVA Nº 001-98-TR/OETP OBJETIVO Establecer las normas para la presentación de la informa- ción de la Hoja Resumen de Planillas de sueldos y salarios correspondiente al mes de junio de 1998. ALCANCE A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas las Coope- rativas de Trabajadores. AMBITO Nivel Nacional. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. - Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, incisos c) y e) del Artículo 37º. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realización de estudios socioeconómicos y la elaboración de información estadística en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la recepción anual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio. - D.S. Nº 005-97-TR, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Fecha: Lima, 10 de junio de 1998.NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD Los empleadores sean personas naturales o jurídicas que cuenten con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a nivel nacional, están obliga- dos a presentar el formulario "HOJA RESUMEN DE PLANI- LLAS DEL MES DE JUNIO DE 1998". La presente obligación es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores que cuenten con cinco (5) o más socios trabajadores, las mismas que además presentarán la información requerida en el Anexo Nº 01. 2. DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION 2.1 El formulario se presentará en duplicado, adjuntando copia del "Comprobante de Información Registrada" (RUC) expedido por la SUNAT. La Hoja Resumen de Planillas tiene carácter de declara- ción jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción Social el derecho de efectuar la verificación pos- terior. 2.2 En el caso de empleadores que cuenten con sucursales en diferentes provincias, la Hoja Resumen de Planillas deberá ser presentada con la información respectiva a nivel de cada provincia. Para facilitar el cumplimiento de la presente Directiva, la Hoja Resumen de Planillas correspondiente a cada provincia podrá ser presentada en el lugar donde se centralice la elabora- ción de las planillas. De darse esta situación, los empleadores remitirán el cargo de la Hoja Resumen de Planillas a sus respectivas sucursales, para los fines de sustentar el cumpli- miento de la Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCION 3.1 La recepción se realizará entre el 6 de julio al 4 de agosto de 1998, de acuerdo al Anexo Nº 02. 3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) la información será recepcionada en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - Av. Salaverry Nº 655 (Playa de estacionamiento), de lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas. 3.3 En las demás circunscripciones del departamento de Lima, la información será recepcionada en las Zonas Regionales de Trabajo y Promoción Social de Huacho o Cañete, según corresponda. 3.4 En los demás departamentos, la información será recibi- da en las Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción Social, según la ubicación geográfica del establecimiento. 4. DE LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 02, los empleadores podrán presentar la Hoja Resumen de Planillas sólo hasta el 4 de setiembre de 1998, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº 03. Los empleadores efectuarán la presentación extemporánea cumpliendo el requisito establecido en el punto 2 de la presente Directiva, adjuntando además el comprobante de pago original de la multa abonada en el Banco de la Nación (mediante el Sistema de Teleproceso al Código de Multas Nº 05290 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social). En Lima Metropoli- tana dicha documentación debe ser presentada con una carta simple en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Tratándose de las demás dependencias regionales, la pre- sentación extemporánea se llevará a cabo de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular emitan las mismas, para orientar a los empleadores sobre el lugar de la presentación extemporánea de la información. A partir del 7 de setiembre de 1998, la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo verificará el cumplimiento de la presente Directiva. Oficina de Economía del Trabajo y Productividad