Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 1998 (15/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 15 de junio de 1998

NORMAS LEGALES
NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD

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de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior establece que el servidor procesado desvirtua en parte los cargos imputados como causal del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado y que ha incurrido, en consecuencia, en graves faltas de caracter disciplinario; De conformidad a lo establecido en los Articulos 127º, 150º, 151º, 154º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con cese temporal sin goce de remuneraciones por noventa (90) dias, debiendo expedirse la resolucion correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por noventa (90) dias al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Libreta Electoral Nº 15599431, Tecnico Administrativo III - STA de la Subprefectura de la provincia de Tumbes de la Prefectura de la Region Grau de la Direccion General de Gobierno Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento al servidor sancionado que de reincidir en faltas de caracter disciplinario de la misma naturaleza y/o analogas se le impondran sanciones de mayor nivel. Articulo 3º.- Disponer se inserte MORDAZA de la presente resolucion en el legajo personal del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6041

Los empleadores MORDAZA personas naturales o juridicas que cuenten con cinco (5) o mas trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, a nivel nacional, estan obligados a presentar el formulario "HOJA RESUMEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO DE 1998". La presente obligacion es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores que cuenten con cinco (5) o mas socios trabajadores, las mismas que ademas presentaran la informacion requerida en el Anexo Nº 01. 2. DE LA MORDAZA DE LA INFORMACION 2.1 El formulario se presentara en duplicado, adjuntando MORDAZA del "Comprobante de Informacion Registrada" (RUC) expedido por la SUNAT. La Hoja Resumen de Planillas tiene caracter de declaracion jurada, por lo tanto, el empleador no presentara copias de las planillas, reservandose el Ministerio de Trabajo y Promocion Social el derecho de efectuar la verificacion posterior. 2.2 En el caso de empleadores que cuenten con sucursales en diferentes provincias, la Hoja Resumen de Planillas debera ser presentada con la informacion respectiva a nivel de cada provincia. Para facilitar el cumplimiento de la presente Directiva, la Hoja Resumen de Planillas correspondiente a cada provincia podra ser presentada en el lugar donde se centralice la elaboracion de las planillas. De darse esta situacion, los empleadores remitiran el cargo de la Hoja Resumen de Planillas a sus respectivas sucursales, para los fines de sustentar el cumplimiento de la Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCION 3.1 La recepcion se realizara entre el 6 de MORDAZA al 4 de agosto de 1998, de acuerdo al Anexo Nº 02. 3.2 En MORDAZA Metropolitana (Provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao) la informacion sera recepcionada en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion Social Av. Salaverry Nº 655 (Playa de estacionamiento), de lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas. 3.3 En las demas circunscripciones del departamento de MORDAZA, la informacion sera recepcionada en las Zonas Regionales de Trabajo y Promocion Social de MORDAZA o Canete, segun corresponda. 3.4 En los demas departamentos, la informacion sera recibida en las Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales o en las Zonas de Trabajo y Promocion Social, segun la ubicacion geografica del establecimiento. 4. DE LA MORDAZA EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION A partir del dia siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 02, los empleadores podran presentar la Hoja Resumen de Planillas solo hasta el 4 de setiembre de 1998, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº 03. Los empleadores efectuaran la MORDAZA extemporanea cumpliendo el requisito establecido en el punto 2 de la presente Directiva, adjuntando ademas el comprobante de pago original de la multa abonada en el Banco de la Nacion (mediante el Sistema de Teleproceso al Codigo de Multas Nº 05290 del Ministerio de Trabajo y Promocion Social). En MORDAZA Metropolitana dicha documentacion debe ser presentada con una carta simple en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Tratandose de las demas dependencias regionales, la MORDAZA extemporanea se llevara a cabo de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular emitan las mismas, para orientar a los empleadores sobre el lugar de la MORDAZA extemporanea de la informacion. A partir del 7 de setiembre de 1998, la Autoridad Administrativa de Trabajo verificara el cumplimiento de la presente Directiva. Oficina de Economia del Trabajo y Productividad

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
MORDAZA DE LA INFORMACION SOBRE HOJA RESUMEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO DE 1998 DIRECTIVA Nº 001-98-TR/OETP OBJETIVO Establecer las normas para la MORDAZA de la informacion de la Hoja Resumen de Planillas de sueldos y salarios correspondiente al mes de junio de 1998. ALCANCE A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada, incluidas las Cooperativas de Trabajadores. AMBITO Nivel Nacional. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. - Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, incisos c) y e) del Articulo 37º. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realizacion de estudios socioeconomicos y la elaboracion de informacion estadistica en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economia del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, la recepcion anual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio. - D.S. Nº 005-97-TR, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Fecha: MORDAZA, 10 de junio de 1998.

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