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Pág. 160740 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de junio de 1998 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA HOJA RESUMEN DE PLANILLAS DEL MES DE JUNIO DE 1998 Para fines de la presentación de la Hoja Resumen de Planillas se conside- rará EMPLEADOR a las empresas, instituciones, asociaciones, que cuen- ten con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la activi- dad privada. CASILLERO Nº 02: En el caso de persona natural, se con- signará Apellidos y Nombres. CASILLERO Nº 04: Anotar la dirección del centro de traba- jo encerrando en un círculo lo que co- rresponda a Av., Jr., Calle, Psje., Urb. o AA.HH. (Asentamiento Humano). Para los empleadores (sean personas naturales o jurídicas) que tienen va- rios centros de trabajos, deberá consi- derarse la del mayor número de traba- jadores. CASILLERO Nº 06: Se anotará la manzana, interior, lote o kilómetro, encerrándolo en un círculo. CASILLERO Nº 16: Anotar la actividad principal, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 3. Para los empleadores con varios establecimien- tos, deberá considerarse la de su activi- dad principal. CASILLERO Nº 18: Considerar a los trabajadores por tipo de contratos, según categoría ocupa- cional. A. Contratos Indeterminados.- Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pue- den celebrarse en forma verbal o escri- ta. B. Contratos sujetos a Modalidad .- Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberán constar por escrito, de- biendo consignarse en forma expresa su duración y la causa que los motiva. Los empleadores con varios centros de trabajo, deberán CONSOLIDAR la in- formación del número de trabajadores y remuneraciones mensuales. Se considera personal “Ejecutivo” a los trabajadores de dirección, de conformi- dad con el Art. 43º del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. CASILLERO Nº 19: Consignar el número de trabajadores por tipo de contrato y categoría ocu- pacional. Las Empresas de Servicios Especiales (Temporales o Comple- mentarias) deberán consignar a los trabajadores de planta y destacados. Las Cooperativas de Trabajadores deben llenar esta información, para los casos que tengan trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada. En cuanto a sus socios trabajadores, la informa- ción pertinente se consignará en el Anexo Nº 01. CASILLERO Nº 20: Precisar las remuneraciones mensua- les de todos los trabajadores corres- pondiente a cada categoría ocupacio- nal del mes de junio de 1998. Si el trabajador laboró sólo algunos días (por suspensión o terminación del con- trato después de iniciado el mes o antes de su conclusión) se debe consi- derar su remuneración por el mes completo o por 30 días. Las Cooperati-vas de Trabajadores deben llenar esta información sólo con respecto a traba- jadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada. Se considera: a) Remuneración Ordinaria Men- sual: A todos los pagos que regular- mente efectúa el empleador al traba- jador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor que éste realice, cualquiera sea la denomina- ción que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, de conformi- dad con el Art.9º del T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Ser- vicios y el Art.6º del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. b) Remuneración Complementa- ria Variable o Imprecisa: Aquellas remuneraciones que eventualmente abona el empleador al trabajador y cuyos montos varían en atención a su prestación efectiva, índices de produc- tividad u otros motivos (horas extras, bonos de productividad, bonificación por turno, entre otros.) Si el empleador ha pactado con el tra- bajador una remuneración integral anual, deberá considerar la parte pro- porcional correspondiente a un mes y colocar el monto en el rubro referido a Remuneración Ordinaria Mensual, ex- cluyendo los conceptos correspondien- tes a gratificaciones y CTS. CASILLERO Nº 22: Consignar el número de trabajado- res, según categoría ocupacional, que perciben Remuneración Mínima Vi- tal (S/. 345.00 mensual o S/. 11.50 diarios). CASILLERO Nº 23: Deberán llenar este casillero los em- pleadores en cuyo centro de trabajo exista una Organización Sindical, se- ñalando el número de trabajadores afi- liados. En caso exista más de una Organiza- ción Sindical, deberá sumarse el nú- mero total de trabajadores afiliados. CASILLERO Nº 2 4: Señalar el número de trabajadores cuyas remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad son regula- das mediante negociación colectiva. CASILLERO Nº 26: Consignar el número de trabajadores que tienen contrato de trabajo a domi- cilio, según categoría ocupacional. CASILLERO Nº 27: Indicar el número de trabajadores, se- gún categoría ocupacional que prestan servicios a través de Empresas Espe- ciales sean éstas de Servicios Tempo- rales o Complementarios y Cooperati- vas de Trabajadores. CASILLERO Nº 28: Consignar el número de personas con- tratadas por Honorarios Profesionales y aquellos trabajadores independien- tes referidos en el inciso e) del Art.34º de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774. CASILLERO Nº 29: Consignar el número de trabajadores de planta y destacados, y el número de empresas usuarias. CASILLERO Nº 31, 32 y 33: Señalar el número total de participan- tes en los Programas de Capacitación para el Trabajo, así como el monto mensual total de la subvención o asig- nación económica otorgada.