TEXTO PAGINA: 12
Pág. 160736 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 618-98-DGPNP/ DIPER de 27.FEB.98, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la EC AA PNP Juana LONGA BALDOCEDA, por haber incurrido en presunto Abandono de Cargo desde el 22.ABR.97, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la publicación de la indicada Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo corres- pondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedi- mientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por la mencionada servidora constituye grave falta discipli- naria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en su Acta Nº 60-98-COPEPROAD-PNP de 16.MAR.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Juana LONGA BALDOCEDA (52), CIP Nº 31027588, con Destitución con fecha 22.ABR.97, en vía de regularización; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente reso- lución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6061 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0453-98-IN/PNP Lima, 3 de junio de 1998 Visto, el Parte Nº 142-97-OCI-DIPER-PNP de 27.SET.97, de Registro C-381-2597-DIPER PNP-DAPEYEC, instruido con relación a la falta disciplinaria cometida por el EC TA PNP Moisés TORRES CARRILLO (48), CIP Nº 70017334. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 222-98-DGPNP/ DIPER de 9.FEB.98, se instauró proceso administrativo disci- plinario al EC TA PNP Moisés TORRES CARRILLO, por haber sustraído sistemáticamente del Departamento de Tesorería de la Asociación de Oficiales en Retiro "Guardia Republicana del Perú" (ASOFER-GRP), DIECISEIS (16) cheques de la cuenta corriente que la citada Asociación tenía en el Banco Continental, retirando dinero por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 13,500.00); hecho ocurrido desde aproxi- madamente el 31.DIC.96 hasta el 9.JUL.97, cuando el referido servidor se desempeñaba en el Area de Contabilidad de la ASOFER-GRP, para lo cual falsificó la firma del Presidente de la Asociación mencionada; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el proceso no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedi- mientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por el mencionado servidor constituye grave falta disciplinaria,acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministe- rial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "j" y 26º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en su Acta Nº 44-98-COPEPROAD-PNP de 26.FEB.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC TA PNP Moisés TORRES CARRILLO (48), CIP Nº 70017334, con Destitución con fecha de la presente resolución; por falta disciplinaria (Actos de inmora- lidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente reso- lución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6062 Sancionan con cese temporal a servi- dor de la Subprefectura de la provincia de Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0454-98-IN-1300 Lima, 3 de junio de 1998 Vista el Acta Nº 011-98-IN-1300 del 19 de mayo de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio del Interior relativa a la conclusión del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al servidor David Adolfo MENDOZA DIOS, con Libreta Electoral Nº 15599431, Técnico Administrativo III - STA de la Subprefectura de la provincia de Tumbes de la Prefectura de la Región Grau de la Dirección General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0289-98-IN-01130 del 13 de abril de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al mencionado servidor por haber incurrido pre- suntamente en graves faltas de carácter disciplinario tipifica- das en el Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, De- creto Legislativo Nº 276, inciso a) al incumplir lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 21º de la misma norma legal e inciso b) por reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores; inciso h) uso de la función con fines de lucro e inciso k) por ausencias injustifica- das por más de tres (3) días consecutivos al tomar quince (15) días de vacaciones suplementarios a su período vacacional reglamentario; Que, mediante Notificación Nº 004-SG/OR la Secretaría General del Ministerio del Interior hizo conocer al mencionado servidor la Resolución Ministerial antes acotada; Que, el servidor David Adolfo Mendoza Dios mediante Docu- mento de Recepción Nº 054-98 del 23 de abril de 1998, solicitó prórroga del plazo legal para la presentacion de su descargo escrito y pruebas en su defensa; prórroga que fue concedida mediante Oficio Nº 044-98-IN-011300000000 del 24 de abril de 1998; Que, el mencionado servidor mediante Documento de Recepción Nº 057-98 del 30 de abril de 1998 presentó su Descargo Escrito y pruebas en su defensa y solicitó efectuar su Informe Oral; diligencia que se desarrolló de conformidad a lo establecido en el Oficio Nº 046-98-1300 del 5 de mayo de 1998; Que, revisados los actuados, escuchando el Informe Oral y analizadas las pruebas presentadas, la Comisión Permanente